Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Licencias de Intervención
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 564 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social. Define la licencia de intervención y ocupación del espacio público, señala sus modalidades, y determina que su vigencia será de 24 meses para la ejecución total de las obras autorizadas.
 

 
2006   Decreto 4397 de 2006 Nivel Nacional  

Modifica los Decretos Nacionales 097 y 564 de 2006, por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural, y por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, respectivamente. Señala el procedimiento para la intervención de terceros interesados en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística. Modifica las disposiciones sobre notificación personal de licencias, su publicidad, sobre la vigencia de las licencias de urbanización, parcelación, construcción, intervención y ocupación del espacio público.
 

 
2007   Decreto 603 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la actualización de la Cartilla de Mobiliario Urbano. Señala que con base en lo dispuesto en el artículo 281 del Decreto Distrital 190 de 2004, los proyectos de amoblamiento urbano que se adopten por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), del Jardín Botánico José Celestino Mutis, del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), por medio de contratos de concesión, no requerirán licencias para la intervención y ocupación del espacio público, siempre y cuando la concesión sea desarrollada en cumplimiento de las funciones de las entidades concedentes.
 

 
2008   Concepto 104 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ la licencia de intervención del espacio público en la modalidad contemplada en el literal a) del numeral 2 del artículo 12 del Decreto Nacional 564 de 2006, es la autorización para la construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Es decir, la licencia de excavación otorgada por el Instituto de Desarrollo Urbano, aunque tiene otro nombre, es la que se encuentra contemplada en el literal a) del numeral 2 del artículo 12 del Decreto Nacional 564 de 2006 ya referido¿ para efectos de la intervención del espacio público con las redes de servicios públicos es el Instituto de Desarrollo Urbano quien cumple las funciones específicas sobre el espacio público y conforme a los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 564 de 2006 es la Entidad encargada de expedir las licencias para su intervención; en este mismo sentido, las disposiciones internas que ha expedido el Instituto de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de la función asignada, son aplicables en la medida en que garantizan el desarrollo de la referida competencia¿ aunque las licencias (de intervención del espacio público y de excavación) tienen denominaciones diferentes en los actos administrativos que las contemplan, las dos buscan la misma finalidad, esto es la intervención del espacio público con redes de servicios públicos y deben ser expedidas acatando las normas técnicas y, previo los estudios de factibilidad correspondientes.
 

 
2010   Decreto 1469 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta las disposiciones relativas a las licencias de urbanización, parcelación de predios, construcción y demolición de edificaciones, realización del loteo o subdivisión de predios, cuyo estudio, trámite y expedición corresponde a los curadores urbanos; y a la licencia de intervención y ocupación del espacio público cuya competencia corresponde de los municipios y distritos. Señala los procedimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, así como sus vigencias. Dicta disposiciones sobre el reconocimiento de la existencia de edificaciones. Establece normas generales sobre los curadores urbanos, su designación, concurso de méritos, redesignación, faltas temporales y absolutas, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, prestación del servicio, vigilancia y control del cumplimiento de las normas urbanísticas por parte de los curadores urbanos, régimen disciplinario, expensas por trámites ante los curadores urbanos. Determina la integración y las funciones de las comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas, señala un régimen de transición para la expedición de licencias, reconocimiento de edificaciones y otras actuaciones y un régimen de transición para la implementación del sistema de categorización.
 

 
2011   Decreto 185 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las intervenciones que se ejecuten en los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y que se realicen por el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y otras entidades públicas y/o privadas, deberán contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 048 de 2007 o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
 

 
2015   Decreto 554 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Una vez surtidas satisfactoriamente las fases definidas en el artículo 14 del presente acto administrativo, la Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público de Bogotá, remitirá el expediente a la Secretaría Distrital de Planeación para el trámite de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, en los casos en que sea procedente.
 

 
2016   Concepto 2696 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Sobre el procedimiento legal para la expedición de la licencia de intervención del Espacio Público, la Dirección de Análisis y Conceptos de la Secretaría Distrital de Planeación señala: " (...) el trámite de solicitud y expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público está reglamentado en los artículos 2.2.6.1.1.12 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 (...)" Respeto a los documentos generales que exige la norma para la radicación de solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público, el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 Decreto 1077 de 2015 señala únicamente los siguientes: i) Copia del documento de identidad del solicitante; y ii) Poder o autorización debidamente otorgado. En cuanto a los documentos adicionales para la solicitud licencias de intervención y ocupación del espacio público, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del citado decreto señala que se deben presentar: i) Descripción del proyecto indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; y ii) Plano de diseño del proyecto que contenga: localización del proyecto en el espacio público, cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y registro fotográfico de la zona a intervenir.
 

 
2016   Concepto 65903 de 2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

El IDU deberá precisar, frente a cada solicitud de LIOEP puesta a su consideración por la Secretaría Distrital de Planeación, si estas afectan o no las pólizas que amparan las obras a cargo de este Instituto y, no de manera general, pues, por un lado, no se debe instituir requisitos o restricciones al ejercicio de las libertades distintas a las previstas en la Carta Política o en la Ley y, de otra, porque las obras, amparos, y las solicitudes de licencia de Intervención y/o ocupación del Espacio Público difieren unas de otras.
 

 
2017   Concepto 120172 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto respecto de si (&) la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., se encuentra en la obligación legal de obtener licencia para intervenir y ocupar el espacio público, para lo cual es pertinente analizar el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 (&), concluyendo que por tratarse de una entidad del nivel central de la administración distrital y requerir la ejecución de programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital Bogotá mejor para todos, se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo en mención.
 

 
2017   Resolución 0462 de 2017 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias vigentes.Asimismo, señalan los documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público.
 

 
2019   Decreto 149 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, y las fases para la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad.
 

 
2019   Decreto 511 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el tipo de amoblamiento sobre el espacio público que no requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público.
 

 
2022   Concepto 220228 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos  

Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión.
 

 
2022   Concepto 220229 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre las competencias en contextos patrimoniales para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, el concepto es que al IDCP le corresponde aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural, es decir que si la finalidad última de la licencia es aprobar intervenciones en espacios públicos sin especificar su categoría (parques, plazas, plazoletas, etc.) con valor patrimonial, Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural, la norma asigna claramente la competencia al IDPC.
 

 

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