Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Aglomeraciones de Público
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 43 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades o personas públicas o privadas responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de público o de la organización de aglomeraciones de público incluidos los espectáculos públicos, deberán preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca la DPAE, e igualmente están sometidas al régimen de permiso o autorización en los términos y condiciones señalados en la ley, en armonía con las disposiciones pertinentes de los Códigos Nacional y Distrital de Policía.
 

 
2007   Decreto 633 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las disposiciones aplicables en el territorio del Distrito Capital, a las personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público que se presenten en las instalaciones, edificaciones o espacios que estén bajo su responsabilidad. Señala las características y especificaciones de las edificaciones, instalaciones y espacios destinados o utilizables para aglomeraciones de público, los planes de contingencia, las reglas especiales sobre los planes de contingencia relativos a aglomeraciones de público de alta y no alta complejidad. Dicta medidas policivas en materia de licencias de urbanismo y construcción, en materia de aglomeraciones en desarrollo de la libertad de reunión, en materia de espectáculos públicos, las competencias policivas en materia de aglomeraciones de público sometidas al régimen de plan de contingencia, así como las autoridades policivas competentes para la imposición de las medidas correspondientes.
 

 
2007   Decreto 3888 de 2007 Nivel Nacional  

Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, de la cual designa su integración y señala sus funciones; señala que los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU-, del cual designa su integración, las funciones a cumplir, la actuación de los intervinientes en eventos de afluencia masiva de público, lineamientos básicos para la realización de este tipo de eventos e indica la autoridad competente para aprobar la realización de los mismos. Establece las funciones de los Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), así como de los Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD). Indica los escenarios no permitidos para la realización de eventos de afluencia masiva de público, los deberes de los organizadores, los planes institucionales, instrucciones en caso de emergencias, espacios de atención y medidas mínimas con que deben contar todos los escenarios destinados para la realización de eventos de afluencia masiva de público.
 

 
2008   Decreto 215 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Decreto Distrital 633 de 2007, por el cual se dictan normas en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público. Crea el Comité de Evaluación de Recursos de Seguridad y Prevención, quien tendrá en cuenta el balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias, para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos.
 

 
2008   Decreto 4440 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 16 del Decreto 3888 de 2007, precisando que no se permitirá la realización de eventos de afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como las rondas de ríos y canales y las reservas forestales. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.
 

 
2009   Acuerdo 424 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, como mecanismo que permita a los ciudadanos, registrar de manera rápida y oportuna la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de actividades de aglomeración de público, y a las entidades competentes la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo a sus competencias, según lo establecido en la normatividad vigente. Precisa la conformación del Sistema, y fija el plazo para su implementación por parte de la Administración Distrital.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009, el cual se constituye en el mecanismo que permitirá registrar, de manera rápida y oportuna, la documentación necesaria para tramitar los conceptos, permisos o autorizaciones para el desarrollo de las citadas actividades, y a las entidades y organismos competentes, la evaluación y emisión de conceptos en línea, de acuerdo con sus competencias.
 

 
2011   Decreto 668 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de los partidos de fútbol profesional colombiano, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones de Público SUGA- creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009 y reducir los riesgos de estas actividades de aglomeración de público en atención a su categorización, observando todas las garantías constitucionales, dando alcance a los desarrollo (sic) legales y normativos del nivel nacional, asegurando el orden público.
 

 
2011   Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar actividades de aglomeración de público de normal complejidad que no sean consideradas espectáculos públicos, deberán registrar la información descriptiva del evento y el Plan de emergencia y contingencia en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA, a través de dicho Sistema se emitirá la autorización para el desarrollo de la actividad, la Dirección administrativa de la Secretaría de Gobierno tendrá la competencia para decidir sobre las solicitudes de autorización de dichas actividades de aglomeración de público no constitutivas de espectáculo público que trasciendan más de una localidad
 

 
2011   Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009.
 

 
2013   Decreto 599 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital ¿SUGA. Asimismo, crea el Comité del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital ¿ SUGA y establece sus funciones. Ninguna autoridad distrital podrá exigir requisitos, permisos ni certificaciones adicionales a las contempladas en la ley y en el presente Decreto para la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las distintas actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.
 

 
2014   Decreto 115 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga el término establecido en el artículo 57 del Decreto 599 de 2013, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implementación del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA.
 

 
2014   Resolución 234 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE  

Adopta el procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito Capital, para definir el plan de emergencias y contingencias que debe desarrollar el responsable de la actividad, de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2013. El procedimiento para evaluar y clasificar el grado de complejidad de una aglomeración de público de carácter ocasional en el Distrito, se desarrolla a través del aplicativo virtual que se encuentra disponible a la ciudadanía en general, en el hipervínculo SUGA de la página electrónica www.sire.gov.co. El FOPAE - IDIGER emitirá la correspondiente constancia clasificando la complejidad de la aglomeración en alta, media o baja para cada solicitud, de acuerdo con el procedimiento adoptado.
 

 
2014   Resolución 569 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

Desarrolla algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013, para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, la habilitación de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas; los alcances de la excepción establecida en el parágrafo del artículo 18 del mencionado decreto, en cuanto al trámite de las solicitudes para utilización de la Plaza de Bolívar para reuniones y marchas de carácter político y social de naturaleza reivindicatoria de movimientos sociales; y sobre la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia.
 

 
2016   Decreto 622 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, definiendo la aglomeración de público como toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva, divididas en tres categorías: 1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público. 2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas. 3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Señala que las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas. Determina normas para el consumo de bebidas alcohólicas, así como el cuidado del espacio público. Igualmente, establece que toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo; regula las normas para la utilización de las vías y de los espacios. Señala los comportamientos y obligaciones en las actividades que involucran aglomeraciones de público y las medidas correctivas a aplicar. (Art. 47 al 75)
 

 
2017   Ley 1831 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Establece la obligatoriedad, la dotación, disposición y acceso a los Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), en los transportes de asistencia básica y medicalizada, así como en los espacios con alta afluencia de público. Deberá garantizarse el accedo a tales elementos en entidades públicas tales como gobernaciones, asambleas departamentales, concejos, ministerios, departamentos administrativos, guarniciones militares y policiales, y centros de atención al público tanto nacionales como departamentales y distritales; las entidades de derecho público efectuarán las previsiones y apropiaciones presupuestales necesarias para la adquisición de los DEA en los términos previstos por la presente ley, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y las demás normas que sean complementarias y concordantes con cargo a los recursos destinados a salud ocupacional.
 

 
2018   Sentencia C-009 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que en aras de mantener el orden público en el Distrito Capital, el requisito del aviso a la primera autoridad administrativa del lugar contenido en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, es razonable y proporcionado en los casos de reuniones y manifestaciones en el espacio público que aglomeren a un número importante de personas o pretendan generar una disrupción en el espacio público. Este aviso, como un requisito de carácter informativo y no como un permiso, tiene el objetivo de que la administración despliegue la logística necesaria para garantizar el ejercicio de los derechos a la reunión y a las manifestaciones en espacios públicos, el debido acompañamiento y, además, asegurar el orden público y social.
 

 
2020   Decreto 311 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para realizar actividades de aglomeración de público en Bogotá dentro del contexto de la pandemia generada por el Covid-19.
 

 
2020   Resolución 972 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta medidas transitorias de policía para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones comerciales de venta informales.
 

 
2020   Resolución 1183 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Por medio de la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público
 

 
2021   Decreto 039 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que las zonas de aglomeración de comercio en espacio público de la ciudad tendrán un tratamiento, cuidado especial y control de distanciamiento, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno. Así mismo, con el fin de evitar aglomeraciones en el espacio público, bajo la dirección de la Secretaría Distrital de Gobierno, se podrán peatonalizar de forma temporal vías de tránsito vehicular. En todo caso, deberá coordinarse la autorización respectiva con el sector movilidad.
 

 

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