Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Restitución
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decisión 62 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La administración, ante una construcción en un predio de propiedad privada con afectación urbanística a espacio público, puede optar por adelantar la actuación como una restitución de espacio público o como una verificación por construcción sin licencia, en cualquiera de los eventos el resultado y el procedimiento es el mismo y, en todo caso, en ninguno de los eventos es predicable la aplicación de la figura de la caducidad (salvo la circunstancia antes señalada)... lo primero que deberá determinar la administración es si el predio es espacio público o privado. Respecto de la primera de las circunstancias debe precisarse si te trata de un bien de uso público o de un bien privado con afectación a espacio público. Ahora, si se tratara de un bien privado con afectación a espacio público, resulta necesario identificar el momento en el cual las reglamentaciones urbanísticas del Distrito otorgan tal calidad al bien (acto administrativo que adopta la acotación de la zona de manejo y preservación ambiental en el caso concreto).
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., en materia de restitución del espacio público por parte de las Alcaldías Locales, impartiendo instrucciones a tener en cuenta por los apoderados encargados de procesos judiciales originados en actuaciones adelantadas por las Alcaldías Locales para lograr la restitución del espacio público.
 

 
2011   Concepto 9032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto Jurídico sobre el alcance de las competencias del DADEP para invertir recursos en la recuperación de los espacios públicos, más concretamente en los programas de restituciones voluntarias.. (¿) Da respuesta a varias preguntas, entre estas ¿¿Puede la Defensoría invertir recursos humanos, técnicos y económicos en el espacio público vial y de parques cuya administración este asignada a otras entidades distritales? Sí, siempre y cuando dicha destinación de recursos se realice para el cumplimiento de las funciones y cometidos del Departamento, y no para el cumplimiento de las funciones de otras entidades distritales, por cuando en este caso, las mismas cuentan con recursos asignados en sus presupuestos para el efecto.¿ (¿) ¿¿Es viable el programa de restituciones voluntarias sobre bienes diferentes de las zonas de cesión, como parques, vías, plazoletas, alamedas, etc? De conformidad con el artículo 2º de la Resolución 119 de 2005 la restitución voluntaria de espacio público está referida a la decisión meramente voluntaria de la comunidad, destinada a la entrega o restitución de las áreas de espacio público invadidas o indebidamente ocupadas, como resultado de la acción persuasiva y pedagógica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento de su objeto misional, alternativa a los procesos administrativos de recuperación del espacio público, que se surte en las Alcaldías Locales.¿ (¿) ¿(¿) de manera genérica y con base en la información suministrada esta Dirección considera viable que el DADEP adelante el programa de restituciones voluntarias de espacio público, siempre que no corresponda a las atribuciones de otras entidades que como administradoras de dicho espacio tengan a su cargo la recuperación del mismo.¿
 

 
2011   Fallo 2486 de 2011 Consejo de Estado  

¿«La confianza legítima no puede convertirse en obstáculo para tutelar el derecho constitucional al espacio público porque es deber del Estado velar por su protección y por su destinación al uso común; el reconocimiento de la existencia de la confianza legítima no puede habilitar a las autoridades para permitir la vulneración del derecho colectivo mencionado y menos en circunstancias que, como en este caso, se plantean por las autoridades concernidas en forma indefinida en el tiempo. (¿)¿. ¿Es del caso anotar, que la construcción del edifico donde funcionaba la entidad bancaria (¿), estuvo amparada por la Licencia de construcción 9124 del 01 de diciembre de 1994, que permitía la construcción de un estacionamiento (¿) en el antejardín del predio; el uso legítimo del mismo se hizo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente para el momento de la construcción.¿. ¿El Decreto 619 de 2000, por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 260, numerales 1, 5 y 12 indica, (¿) reguló la utilización del espacio público, en especial lo concerniente a los antejardines en el distrito de Bogotá, normatividad que debió ser aplicada de manera inmediata en el inmueble referido, por ser normas de orden público, por lo tanto es claro para la Sala que la vulneración al derecho colectivo del espacio público sí existió¿.
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala precisa que se halla acreditado que ante la ausencia de un estudio socio-económico que involucrara a todas las personas o grupos, en particular, en situación de vulnerabilidad, como es el caso de los actores, que iban a ser impactados negativamente con la construcción de Transcaribe, la administración desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de los peticionarios, teniendo en cuenta que al momento de ejecutar la política de recuperación del espacio de uso público (i) no fueron tenidos en cuenta como población vulnerable afectada; (ii) en esa medida, no se les permitió participar en la toma de las decisiones administrativas que los afectarían, y (iii) en consecuencia, la autoridad municipal no diseñó otras alternativas para atender las necesidades específicas de la población que integran, según su grado de afectación. Lo anterior, lleva a concluir a esta Sala que las entidades accionadas tuvieron una visión restringida de las personas que iban a ser afectadas por la implementación del sistema de transporte masivo en la ciudad de Cartagena, sumado a que equipararon la categoría de vendedores informales a comerciantes informales en el mercado de Bazurto y a concluir que la jurisprudencia constitucional sólo había considerado como población vulnerable a los vendedores informales, cuando ello no acontece así, como quedó expuesto.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala precisa que una política pública dirigida a la formalización de la economía como apoyo a las personas que ocupan el espacio público objeto de recuperación, debe tener una perspectiva con enfoque diferencial, de tal forma que en los censos se oiga también la voz de las mujeres que ejercen como sus compañeros o esposos la venta callejera, contemplando las medidas especiales que deben adoptarse para llevar a cabo el registro de quienes desempeñan estas actividades.
 

 
2014   Sentencia T-231 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que las medidas de restitución del espacio público implementadas por la administración, no pueden conculcar los derechos fundamentales de las personas que se ven perjudicadas por dicha actuación administrativa. Para evitar esta situación, reitera la necesidad de realizar censos y estudios de impactos previos, comprensivos y con participación de las comunidades afectadas.
 

 
2016   Concepto 013284 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto jurídico sobre los procedimientos, artículos, decretos, facultades que autorizan a la Administración Distrital de Bogotá para desalojar los vendedores informales, las órdenes firmadas por jueces, las soluciones y alternativas que se les ha brindado a los informales antes de retirarlos del espacio público, así como también cuáles son las ordenanzas o las instrucciones que se les ha dado al Comandante de Policía del Espacio Público en la localidad de Chapinero para tales fines.
 

 
2022   Concepto 202211 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Lo anterior expresa de forma clara que el artículo en estudio no constituye un derecho a conservar las construcciones existentes sobre el espacio público por parte de los ciudadanos. Por el contrario, confirma que las autoridades encargadas de los procesos de restitución deben velar por la libre disposición, acceso y circulación de todos los ciudadanos al espacio público (motivo para que la norma se limite únicamente a los casos discutidos en procesos de restitución), pero que en dichas actuaciones se pueda concertar ciertas condiciones fundadas en la seguridad de la ciudadanía para que esta última pueda garantizarse.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para ESPACIO PÚBLICO :: Restitución