Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Ocupación
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 1491 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los curadores urbanos sólo están facultados legalmente para expedir licencias de urbanismo y construcción, pero no licencias o permisos por ocupación e intervención del espacio público, esas licencias pueden ser expedidas por las Entidades de Planeación o quien hace sus veces.
 

 
2001   Fallo 116 de 2001 Consejo de Estado  

Según nuestra carta corresponde al Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular. Dentro de las funciones de los Concejos municipales encontramos la de reglamentar los usos del suelo, a su vez corresponde a los Alcaldes como primera autoridad de policía dentro de su competencia hacer cumplir las normas constitucionales y legales, entre ellas el art. 38 del Decreto 1421 de 1993, que le impone velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común.
 

 
2002   Sentencia 660 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La situación planteada, indica que al actor no le es aplicable el principio de la confianza legítima, pues no hay prueba que demuestre que la administración municipal de Santiago de Cali lo hubiera autorizado para que pudiera instalarse en la Plaza de Caicedo, o que en un momento dado y durante algún tiempo más o menos considerable, las autoridades respectivas le hubieran permitido desarrollar el trabajo que se le impidió ejercer en el mes de octubre de 2001. No habiéndose consolidado esos supuestos, no resulta jurídicamente posible que por vía de un fallo de tutela se emita orden para que al accionante se le autorice ocupar el espacio público y pueda desarrollar la actividad que pretende, pues no se ha consolidado la vulneración del derecho fundamental al trabajo que amerite protección.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se consideran formas de ocupación indebida del espacio público construido, las que se señalan, Art. 80. La restitución como medida para recuperar el espacio público, cuando éste haya sido ocupado indebidamente, Art. 181.
 

 
2003   Decreto 462 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, clasificación de vendedores informales, art. 1. Implementación de medidas, actuación administrativa, art. 2 a 4. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 5. Zonas o espacios públicos ya recuperados, inventario, art. 8 y 9. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2003   Decreto 463 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, lineamientos generales, definiciones, art. 1 y 2. Lineamientos aplicables a la Administración, art. 3. Entidades administradoras del espacio publico, se tienen como las entidades distritales del nivel central o descentralizado que conforme a las normas vigentes tienen la capacidad de administrar el espacio público y en esa medida permitir los usos temporales en el espacio público construido, art. 4. Inventario de zonas de cesión, que pueden ser administradas por los particulares mediante contrato y aquellas que pueden ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales, art. 5. Instrumentos para la administración del espacio público, acuerdos, decretos, actos, contratos, art. 6. Aspectos que se deben tener en cuenta para la suscripción de contratos, art. 7. Vigencia, art. 26.
 

 
2003   Sentencia 772 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Desde la perspectiva de la pobreza y desempleo en Bogotá, la recuperación del espacio público por las autoridades a través del desalojo de quienes lo ocupan en el comercio informal, adquiere una nueva connotación; más que el cumplimiento de un deber para promover el bienestar colectivo, equivale a privar a quienes se ven forzados a recurrir al comercio informal (en tanto alternativa de subsistencia) de los medios lícitos que han escogido para ganarse la vida por medio del trabajo, sin consultar la realidad social sobre la cual surtirán efectos sus decisiones y actuaciones para valorar si se limita en exceso el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales. Las medidas policivas destinadas a recuperar el espacio público, desalojar a sus ocupantes y decomisar sus bienes, se deben adelantar con observancia del debido proceso, según lo dispuesto por la Constitucion Política.
 

 
2004   Decreto 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones en relación con la preservación y recuperación del espacio público construido y su armonización con los derechos de los vendedores informales, clasificación, art. 1 y 2. Medidas de preservación y recuperación del espacio publico, actuación administrativa, etapas, presupuestos, contenido del acto administrativo, vendedores estacionarios con autorización, art. 7 a 11. Zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados, art. 12 a 14. Vigencia y derogatoria, art. 19.
 

 
2004   Documento 56614 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor en respuesta a la Personería Distrital informa sobre las acciones adelantadas por las entidades involucradas en el manejo del espacio Público, además explica el marco jurisprudencial y normativo que sustenta los pactos de cumplimiento, las políticas y medidas diseñadas sobre las actuaciones y operaciones adelantadas por la administración para atender la problemática de la ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales, tendiente a fundamentar las actuaciones de las entidades del distrito, que de manera coordinada se adelantan en el cumplimiento del deber constitucional y legal de velar por la protección de la integridad del espacio publico y su destinación al uso común, mandato que como sostiene el Alcalde, debe ser armonizado con los derechos de los vendedores informales que ante la problemática económica y social del Distrito, encuentran en las ventas callejeras, su único medio de subsistencia
 

 
2004   Documento 56614 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno  

Informa al Alcalde Mayor las medidas que durante la vigencia de 2004, han sido desarrolladas por las entidades distritales para atender la problemática originada en la indebida ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales.
 

 
2006   Acta de Conciliación 1 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación  

Se trata de una acción popular interpuesta por la propiedad horizontal Centro Empresarial y de Negocios Paseo Real contra el Distrito Capital, el conjunto residencial Entremontes y el Curador Urbano No. 2. Las pretensiones del Centro empresarial son: que se ordene la anulación de la licencia de construcción NC 040211, concedida por el Curador Urbano No.2, que se disponga la recuperación inmediata del trazado vial de la carrera 5 entre calles 123 y la 123 A ocupada ilegalmente por el conjunto residencial Entremontes, toda vez que la construcción modificó el perfil vial de la carrera 5ª
 

 
2006   Fallo 8201 de 2006 Consejo de Estado  

Se demanda en acción de cumplimiento la revisión de legalidad de unos actos administrativos y se le pide al IDRD abstenerse de autorizar actividades que contradigan la destinación del corredor ecológico del parque El Virrey. La norma invocada ¿no establece deber legal alguno que corresponda acatar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte en relación con el corredor ecológico de ronda El Virrey.¿. No puede el juez de cumplimiento ¿revisar la legalidad de un acto administrativo que, a su juicio, desconoció la regulación de los corredores ecológicos de ronda, pues es un asunto que escapa a la finalidad y al alcance de la acción que ejercieron los actores en esta oportunidad. De otra parte, se le pide al IDRD abstenerse de autorizar actividades que contradigan la destinación de del corredor ecológico, considera la Sala que, ¿¿habiéndose verificado que los lugares de la naturaleza del mencionado corredor tienen destinaciones específicas que difieren de las actividades que autorizó la entidad demandada ¿hay lugar a acceder a tal solicitud, conminando al Distrito Capital de Bogotá, por medio del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, a que se sujeta a las actividades descritas en el artículo 12 del Decreto 463 de 2003 y en artículo 103 del Decreto 190 de 2004, para efectos de autorizar el uso del corredor ecológico de ronda del parque en mención.¿.
 

 
2011   Sentencia 097 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Cabe destacar que le corresponde a la Alcaldía accionada, permisiva como fue hacia el indebido uso del espacio público, ofrecer la implementación de medidas alternativas en el proceso de reubicación, o inclusión en planes alternos para las personas desalojadas, pues no es aceptable que rompa la actitud pasiva asumida durante años, sin ofrecer programas sistemáticos que permitan a los administrados contar con medidas que hagan más llevadera la situación que se afronta, a través de diversos programas, entendidos éstos no sólo como el ofrecimiento de una nueva labor que garantice la subsistencia de la afectada y de su familia, sino también como la continuidad de la actividad comercial condescendida, con el fin de hacerle menos traumática la decisión. Así las cosas, la Sala de Revisión considera que, al no haber ninguna medida alternativa de la entidad demandada para la preservación del principio de confianza legítima y la salvaguarda de los derechos fundamentales de la accionante, corresponde efectuar un estudio en torno a la situación de Rocío del Carmen Pineda Ibáñez, a fin de verificar su condición personal, familiar, social y económica, con el objetivo de establecer e implementar el tipo de programa oficial de transición que resulte condigno a su caso.¿
 

 
2011   Sentencia 970 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿En ese orden de ideas, sin llegar a desconocerse que el interés general de preservar el espacio público debe prevalecer sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, resulta necesario, según la jurisprudencia constitucional, conciliar en forma proporcional y armoniosa los derechos y deberes en controversia. De ahí que, está permitido constitucionalmente, el desalojo de los vendedores informales del espacio público, siempre y cuando, (i) previo al desalojo, exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con la plena observancia de las reglas del debido proceso y (ii) se implementen políticas públicas que garanticen su reubicación. Así, `corresponde a las autoridades administrativas velar por el cumplimiento de las reglas relativas a ese debido proceso, respecto de las diligencias de desalojo, con políticas que garanticen que los ocupantes no queden desamparados¿¿.
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que toda política estatal, encaminada a la recuperación de espacios, cualquiera fuere su objetivo, comporta la sujeción al debido proceso, no sólo porque todas las actuaciones administrativas así lo requieren, sino porque las medidas estatales tienen que considerar las particularidades de cada uno de sus destinatarios directos, a fin de no violentar sus derechos y de llegar a desconocerlos diseñar alternativas razonables, individuales o colectivas, para solventar sus necesidades mínima. Tratándose de la ocupación de espacios, que la administración requiere para adelantar sus actividades o a fin de preservarlos para el uso público, se ha planteado que las autoridades tienen que considerar todos los intereses comprometidos en la decisión, en especial los de quienes serán los directamente afectados con las medidas. En definitiva, ante la necesidad de las autoridades administrativas de preservar espacios de uso público, siempre deben tener en cuenta todos los intereses involucrados en la adopción de dicha decisión y asegurar la participación de los afectados en la misma, so pena de incurrir en una transgresión del derecho al debido proceso.
 

 
2013   Decreto 456 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que la autoridad accionada ha adelantado sus políticas, programas y medidas de recuperación del espacio público atendiendo deberes que le competen a dichas autoridades públicas. No obstante, a la luz de las pruebas que obran en el expediente, y en lo referente al caso específico de la accionante, se advierte que esta política pública que busca garantizar el goce efectivo de los derechos de los vendedores informales del sector, si bien identifica a las personas en situación de precariedad económica que ocupan el espacio objeto de restitución, no tuvo en cuenta la voz de quienes por espacio de muchos años, junto a sus compañeros permanentes ejercían esa actividad, simplemente porque al llevar a cabo la encuesta, tomó en cuenta la declaración de los hombres, no de las mujeres que también se ganaban la vida como vendedores ambulantes. La situación que se presentó al momento de realizar el censo por parte de la Universidad de Cartagena, pone de presente uno de los diversos problemas, que, en Colombia, ponen en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres. Debido a que las tensiones inmersas en la cultura y de las imposiciones sociales, que hasta no hace mucho tiempo, permitían una política de exclusión expresa y manifiesta de las mujeres, aun desde el texto de la Constitución misma, hacen que muchos de los problemas de las mujeres, pueden no ser vistos como tales, debido a la permanencia de prejuicios sociales sobre el rol de la mujer. Pueden ser simplemente invisibles. Por esto, en muchas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha tenido que hablar acerca de las mujeres, y poner de presente la condición especial en la que se encuentran y de esta forma hacer visibles sus problemas.
 

 
2014   Resolución 627 de 2014 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Expide la Reglamentación de las Zonas de Aprovechamiento Económico Reguladas Temporales -ZAERT-, que son definidas por el Decreto Distrital 456 de 2013 como zonas de espacio público determinadas, delimitadas y reglamentadas, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico que realizan las personas pertenecientes a la población de vendedores informales, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces. Estas zonas hacen parte de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales. En el mencionado reglamento se define su objeto, ámbito, objetivos, principios, procedimiento para la creación, funcionamiento y supresión de las ZAERT; selección, condiciones, acceso, priorización, egreso, control, vigilancia y reubicación de beneficiarios; y procedimiento para la imposición de sanciones.
 

 
2014   Resolución 18264 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Reglamenta la actividad de aprovechamiento económico, Campamentos de Obra, permitida en el espacio público. Se establece la modalidad de aprovechamiento, formula de retribución, pago, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 162 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza a las entidades administradoras o gestoras del espacio público descritas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y aquellas que por su misión tengan competencias en estos asuntos, intervenir aún sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos y demás elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2015   Sentencia T-334 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha señalado, de manera enfática, que a los particulares no le es posible exigir el reconocimiento de derechos sobre el espacio público, como quiera que se trata de un bien inalienable, imprescriptible e inembargable, cuya característica definitoria se refleja en la imposibilidad de que las personas pretendan ingresar a su patrimonio derechos reales sobre este. No obstante lo anterior, esta Corporación a través de su jurisprudencia, ha advertido que emerge en esta problemática una tensión que se genera por un lado, en el deber de las autoridades estatales de proteger la integridad del espacio público cuya destinación es el uso común y prevalece frente al interés particular y, por el otro, en la concreción del derecho constitucional al trabajo de las personas que como consecuencia de su estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral tienen como única opción para satisfacer sus necesidades básicas dedicarse a actividades comerciales informales, que desarrollan en aquel .
 

 
2017   Concepto 201711 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

No existe normatividad nacional vigente en Colombia que regule específicamente el tema de las ventas informales en el espacio público. Sí existe abundante normatividad nacional y distrital vigente en Colombia y en Bogotá D.C., respectivamente, que regulan la protección del espacio público, veamos: (&) existe el Decreto Distrital 098 de 2004, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante el cual se dictaron disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan. Esta norma distrital se encuentra vigente, excepto los artículos 3, 4, 5 y 6, los cuales se encuentran derogados.
 

 
2017   Derecho de Petición 400001 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Responde al derecho de petición mencionando que si se esta cumpliendo la sentencia T - 772 de 2003, referente a la recuperación del espacio público con garantía de los derechos fundamentales de los vendedores informales que lo ocupan, en virtud de la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004. Así mismo manifiesta que de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política de 1991 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular.
 

 
2018   Decreto 552 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2018   Decreto 794 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales  PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones. En concordancia de promover cultura y propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de cinematografía nacional y, en general, por promover la actividad cinematográfica en Colombia. Es así que, en el desarrollo de principios de supresión de trámites, faculta a las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales para que implementen un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público, bajo su respectiva jurisdicción. Estos trámites se deberán surtir ante el Instituto Distrital de las Artes IDARTES. Este decreto a su vez dicta aspectos generales, objeto, definiciones de los diferentes tipos de obras fílmicas, ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales, situaciones a las cuales no aplica el presente decreto y el debido registro en el Sistema Único de Gestión- SUGA. Además de las especificaciones que contiene el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales para su registro y expedición, documentos y requisitos de ampliación o adición de la información registrada. De la misma manera dicta las funciones y la estructura de la Comisión Fílmica de Bogotá.
 

 
2019   Resolución 036 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Adiciona a las actividades previstas por el artículo 8° del Decreto 552 de 2018, así como a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital en mención, el; "alquiler de bicicletas o patinetas".
 

 
2019   Sentencia C-489 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones promover y facilitar contenidas en el numeral 6° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público.
 

 
2020   Ley 2037 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la implementación efectiva de espacios públicos en los entes territoriales y prioriza las necesidades de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad para su uso.
 

 
2022   Concepto 220228 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos  

Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión.
 

 

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