Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Bienes de Uso Público
Año   Documento   Restrictor  
1993   Acuerdo 6 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Uso de los espacios cubiertos y áreas adyacentes de los puentes vehiculares existentes
 

 
1994   Sentencia T-572 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala séptima de Revisión de la Corte Constitucional decide confirmar el numeral 1° de la Sentencia del 21 de junio de 1994 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Santafé de Bogotá, en razón a que se presentan en el proceso pruebas que permiten inferir que el bien embargado tiene un bien de uso público y por consiguiente tutela los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso como vía principal y revocar el numeral 2° de la mencionada sentencia, ordenando por ende al juzgado 27 Civil de Circuito de Santafé de Bogotá reconocer el interes legitimo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para intervenir dentro del juicio de bien hipótecado presentado por el Banco de los Trabajadores en contra de la Sociedad Henao Castrillón y Cia. Ltda, y tramitar las peticiones formuladas por el apoderado del Distrito Capital con el fin de determinar la existencia de un bien de uso Público, adicionalmente la Corte Constitucional declara que carecen de efecto las actuaciones posteriores al 28 de agosto de 1992, en razón a la materialización de una vía de hecho.
 

 
2003   Concepto 88 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El espacio público construido se compone de bienes públicos y privados y, por tener la propiedad privada una función social, el Estado tiene la facultad y obligación de regularla, de manera que prime el interés público sobre el particular, cuando estos se contrapongan. Entonces, si un área está concebida, diseñada y construida para la circulación peatonal, estamos ante el derecho de la comunidad a movilizarse por ella, sin que se puedan oponer obstáculos por ella.
 

 
2003   Decreto 463 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamentos de uso y administración de los bienes de uso publico, art. 8. Aprovechamiento económico para el desarrollo de actos culturales, recreacionales o de mercados temporales, art. 9. Componentes del sistema de espacio publico, susceptibles de aprovechamiento económico, como las señaladas: parques, plazas, ciclorrutas, estacionamientos, art. 10. Usos temporales del espacio publico construido sobre los que no exista restricción derivada de la normatividad vigente, parques, andenes, ciclorrutas, separadores, estacionamientos art. 11. Marco normativo, identificación de los usos, normas específicas, duración, art. 12 a 14.
 

 
2009   Concepto 19251 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se solicita opinión jurídica de los conceptos emitidos por la Contaduría General de la Nación que trata sobre el manejo contable que debe dársele a los recursos que recibe Trasmilenio con destino al financiamiento de las obras de las fases I , II y III del Sistema de .Transporte Masivo. ¿Sin perjuicio de lo conceptuado por la Contaduría General de la Nación, a juicio de este Despacho se debe establecer en cada caso concreto las inversiones hechas por Transmilenio en desarrollo de las inversiones para la construcción del sistema, y cuál de ellas obedece a una inversión sobre un bien de uso público y cuáles se constituyen en propiedad privada del sistema, para establecer así qué bienes pueden hacer parte de los activos de la empresa y que bienes o inversiones deben ser entregados al Distrito Capital¿.
 

 
2009   Sentencia 250002 de 2009 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Señala la Sala que, los predios gravados mediante los actos demandados, que son, la ronda del río Juan Amarillo en la parte correspondiente al terreno de la actora y el Canal Bolivia, son de uso público, en virtud de la destinación que de ellos hizo el urbanizador en el caso del Canal y por la acotación y demarcación que de la ronda hizo la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por lo que están exentos de la contribución de valorización, lo cual no puede perder sus efectos, por el hecho de que el Distrito no hubiera adquirido, para la fecha de la distribución de la valorización, la propiedad de tales predios, pues, conforme se vio, éste no es un requisito para que se adquiera tal calidad.
 

 
2010   Fallo 14390 de 2010 Consejo de Estado  

¿La Constitución Política de 1991, con el fin de proteger los bienes de uso público y de dotar a los encargados de su administración y manejo de fundamentos jurídicos en los cuales sustentar su gestión encaminada a procurar que se alcance el destino constitucionalmente asignado a dichos bienes su uso por parte de la comunidad, decidió revestirlos de las características de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 superior; por intermedio de las referidas tres garantías o condiciones inherentes a este tipo de bienes se pretende que los mismos queden por fuera del comercio (inalienabilidad); que no puedan constituirse en objeto material de medidas cautelares adoptadas en procesos judiciales (inembargabilidad) y que no sean susceptibles de adquirir por usucapión (imprescriptibilidad). A las anotadas tres fundamentales garantías jurídicas constitucionalmente instituidas en relación con los bienes de uso público y, como no podría ser de otro modo, en beneficio de la titular de los mismos, vale decir, de la colectividad entera representada en la Nación debe añadirse la igualmente importante, aunque de estirpe legal, consagrada en el artículo 6 de la Ley 9ª de 1989, por virtud de la cual el destino de los bienes de uso público sólo puede ser variado por los concejos municipales y distritales, a iniciativa de los respectivos alcaldes, bajo la condición de que sean canjeados por otros bienes de características similares; consecuentemente con el referido postulado, esta Sala ha remarcado la importancia de precisar que los negocios que llegaren a realizar las entidades públicas responsables del manejo de los bienes de uso público y que solamente en consideración a dicha responsabilidad los incluyen en su patrimonio, no varían la naturaleza de los mismos, pues sólo los entes mencionados se encuentran normativamente autorizados para mutar la naturaleza de tales bienes, previa observancia de las exigencias tanto sustanciales como procedimentales establecidas en la ley para tal efecto¿
 

 
2011   Sentencia 575 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la acción de tutela es el mecanismo principal para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos se encuentren vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos señalados por la ley y la Constitución. La acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, pues sólo puede acudirse a éste mecanismo constitucional ante la ausencia de otros medios de defensa judicial o cuando existiendo este, la persona se encuentre ante la posibilidad de sufrir un perjuicio irremediable, que puede ser conjurado mediante una orden de amparo transitoria¿ (¿) ¿el amparo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable, caso en el cual el juez constitucional podrá suspender la aplicación del acto administrativo, mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo¿ (¿) ¿Los bienes de uso público propiamente dichos están sometidos a un régimen jurídico especial y son aquellos bienes destinados al uso, goce y disfrute de la colectividad y, por lo tanto, están al servicio de ésta en forma permanente, con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y la autoridad competente que regula su utilización¿ (¿) ¿Las cesiones gratuitas obligatorias son aquellas que deben hacer los propietarios de los predios con fines urbanísticos a favor del distrito; dichas zonas se destinan al uso público como vías, parques, zonas verdes, entre otros, sin que para ello medie pago de indemnización por ser un acto de enajenación voluntaria que el Estado puede exigir en ejercicio de sus facultades para dictar normas de planificación urbanística¿ (¿) ¿en nuestra legislación está establecido que todo urbanizador está en la obligación de cederle a la entidad territorial correspondiente un porcentaje del terreno sobre el cual se va a construir, con el fin de que esa parte del terreno cumpla funciones de utilidad para todos los habitantes vecinos del sector que se pretende urbanizar.¿ (¿) ¿el derecho a la propiedad privada es un derecho constitucional que el Estado se compromete a proteger en cabeza de sus titulares. Lo anterior, quiere decir que el titular del derecho de dominio está facultado para usar, gozar y disponer de sus bienes como a bien lo tenga y siempre y cuando no vulnere la ley o los derechos de los demás, y quiere decir además que, si bien los atributos del derecho a la propiedad privada pueden ser objeto de limitación o restricción, en aras de cumplir con las funciones sociales y ecológicas que reconoce la Constitución Política, no por ello puede lesionarse su núcleo esencial que se manifiesta en el nivel mínimo de ejercicio de los atributos de goce y disposición, que produzcan utilidad económica en su titular¿.
 

 
2013   Decreto 456 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2013   Fallo 11978 de 2013 Consejo de Estado  

Los bienes de uso público son entendidos por la legislación colombiana como inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 63 de la C.P.), lo cual implica que en virtud de su esencia son inapropiables, pues están destinados al uso público y cualquier acto de comercio podría vulnerar el fin para el cual han sido concebidos. La inalienabilidad nació en el siglo pasado y apareció como una regla de origen consuetudinario o jurisprudencial. Ella, junto con la imprescriptibilidad, son medios jurídicos a través de los cuales se tiende a hacer efectiva la protección de los bienes de uso público, a efectos de que ellos cumplan el fin que motiva su afectación (Marienhoff). Por las razones anteriores, ningún particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre los bienes de uso público y tampoco podría alegar una posible prescripción adquisitiva de dominio sobre ellos. En efecto, estos bienes están fuera de todas las prerrogativas del derecho privado. En el mismo sentido, la entrega en arrendamiento a personas naturales o jurídicas de carácter privado de instalaciones públicas, destinadas por ejemplo, a la recreación o deporte, no sustrae tales bienes de la calidad de áreas de espacio público, ni de los límites que por ese motivo les atribuye la ley.
 

 
2014   Concepto 7044 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: (...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (&) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (&) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de desafectación como bien de uso público a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso..
 

 
2014   Resolución 627 de 2014 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Expide la Reglamentación de las Zonas de Aprovechamiento Económico Reguladas Temporales -ZAERT-, que son definidas por el Decreto Distrital 456 de 2013 como zonas de espacio público determinadas, delimitadas y reglamentadas, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico que realizan las personas pertenecientes a la población de vendedores informales, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces. Estas zonas hacen parte de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales. En el mencionado reglamento se define su objeto, ámbito, objetivos, principios, procedimiento para la creación, funcionamiento y supresión de las ZAERT; selección, condiciones, acceso, priorización, egreso, control, vigilancia y reubicación de beneficiarios; y procedimiento para la imposición de sanciones.
 

 
2015   Decreto 162 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza a las entidades administradoras o gestoras del espacio público descritas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y aquellas que por su misión tengan competencias en estos asuntos, intervenir aún sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos y demás elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2017   Concepto 67 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
 

 
2018   Decreto 552 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2019   Decreto 845 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital.
 

 
2020   Resolución 1183 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno  

Por medio de la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público
 

 

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