Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Bahías de Estacionamiento
Año   Documento   Restrictor  
2006   Decreto 319 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos. Establece como estrategia de Corto Plazo, para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos, la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía. Señala que en ningún caso se autorizará el estacionamiento en bahías sobre vías arterias, ni en vías con transporte público, y que en ningún caso la bahía reducirá el ancho del andén o la ciclorruta.
 

 
2007   Acuerdo 294 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Autoriza el estacionamiento transitorio de vehículos en las bahías construídas en el Distrito Capital, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 769 de 2002. Código Nacional de Tránsito.
 

 
2008   Concepto 69 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Revisado el Sistema de Información contenido en el Régimen Legal incorporado en la página http://www.alcaldiabogota.gov.co de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se observó que el Acuerdo Distrital 294 de 2007 fue publicado en el Registro Distrital No. 3887 de diciembre 04 de 2007, encontrándose vigente desde esa fecha... es importante que se tenga en cuenta al momento de realizar el análisis del caso en concreto, las prohibiciones para estacionar, consagradas en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, en donde se faculta a las autoridades de tránsito para señalarlas; así como las estrategias de Corto Plazo, contenidas en el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad - Decreto Distrital 319 de 2006.
 

 
2009   Ley 1287 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes, correspondiéndoles a las autoridades municipales y distritales habilitar y reglamentar su uso a favor de dicha población, por el que podrán además cobrar las tarifas legalmente establecidas. Establece las sanciones para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las autoridades municipales y distritales, así como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con lo establecido en el título IV, Capítulos I y II de la Ley 361 de 1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios abiertos al público y a las edificaciones para vivienda.
 

 

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