Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Principio de Confianza Legitima
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia T-754 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional aplica el principio de confianza legitima como instrumento para conciliar la tensión entre la prevalencia del interés general frente a los intereses privados, en los casos analizados en la tutela a estudio, específicamente en la discrepancia entre la preservación y conservación del espacio público y el derecho al trabajo e igualdad de las personas que trabajan en el comercio informal. Es así como, la Sala decide por una parte proteger la conservación del espacio público y por otra parte revocar algunas decisiones de los entes judiciales que son objeto de revisión y por ende ordenar al Alcalde de Santa Fé de Bogotá adoptar medidas que protejan el derecho fundamental al trabajo de los tutelantes.
 

 
2010   Sentencia T-926 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa que en lo que respecta al conflicto entre la recuperación del espacio público y el derecho al trabajo de los vendedores informales que lo ocupan, el principio de confianza legítima impone al Estado el deber de respetar las expectativas favorables que su actuación activa u omisiva ha generado en los vendedores informales, respecto de la perdurabilidad del desarrollo del ejercicio de sus actividades laborales en el espacio público.
 

 
2011   Sentencia 970 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿Conforme con lo anterior, la Corte ha señalado que las relaciones entre la administración y los administrados deben estar enmarcadas por la lealtad, y que, en especial, la actuación de las autoridades debe ser acorde `con sus conductas precedentes de -manera que los administrados no se vean sorprendidos con conductas que, por ser contrarias, defrauden sus expectativas legítimamente fundadas¿. Ello sin desconocer que este deber de proceder con lealtad en las relaciones jurídicas y el derecho a esperar que los demás actúen de la misma forma, se predica de todas las relaciones comunitarias en general, adquiriendo mayor relevancia cuando está involucrada la administración. (¿) ¿El surgimiento del principio de la confianza legítima, en el segundo de los casos mencionados, es consecuencia de la actuación permisiva de la administración frente al obrar ilegal del administrado, lo que ocasiona que éste, de buena fe, cree expectativas favorables sobre su proceder. Así, el cambio repentino de sus condiciones por parte del Estado genera la vulneración de sus derechos fundamentales¿.
 

 
2014   Sentencia T-231 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de confianza legítima, conjuntamente con el respeto por el acto propio, son manifestaciones concretas del principio de buena fe, aplicables a las políticas de recuperación del espacio público y a garantizar el derecho al trabajo de los comerciantes informales ocupantes de él. Principios que constriñen a la administración a respetar los compromisos que ha adquirido y a reconocer la garantía de durabilidad y estabilidad de situaciones que ha respaldado expresa o tácitamente. Igualmente, obligan a la administración a adoptar medidas con suficiente preaviso para mitigar el impacto de la recuperación del espacio público, como planes de reubicación, orientaciones acerca de otra actividad económica u otra zona para ejercer su trabajo, lo anterior dependiendo del grado de afectación.
 

 
2019   Sentencia T-243 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte constitucional estableció que, en el ejercicio del deber estatal de recuperación del espacio público, las autoridades no pueden vulnerar el principio de confianza legítima, ni el derecho al trabajo y la dignidad humana de los comerciantes informales que lo ocupan. En ese sentido, la restricción de estos principios y derechos fundamentales están acompañados de la obligación que tiene la autoridad administrativa de crear una política pública de recuperación de áreas comunes proporcional y razonable.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para ESPACIO PÚBLICO :: Principio de Confianza Legitima