Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Administración
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia de Unificación SU-601 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

La afectación de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas, no podrá ser determinado sino por los Concejos o Juntas Metropolitanas, o por las Juntas Administradoras Locales.
 

 
2000   Fallo 9679 de 2000 Consejo de Estado  

Demanda de nulidad contra el art. 8, inciso 1°, del Acuerdo 21 de 1997, por el cual se aplicó una exacción a la utilización del espacio público. Naturaleza de la exacción.
 

 
2002   Decreto 343 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Traza los lineamientos para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público del Distrito, define las entidades administradoras del mismo, les señala sus funciones y define los instrumentos para su administración. Art. 1 a 5. Determina los parámetros para contratación y administración del espacio público, reglamenta el uso y administración de bienes de uso público, y determina los componentes del sistema de espacio público. Art. 6 a 9. Vigencia. Art. 10
 

 
2003   Concepto 83 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Este Despacho considera que la Defensoría del Espacio Público, sí tiene competencia legal para administrar los porcentajes de participación en inmuebles dentro de procesos concordatarios que tienen como propósito llegar a acuerdos de pago entre el deudor y sus acreedores, para que en cumplimiento de sus convenios se adjudique a los acreedores concordatarios eventualmente bienes del deudor como forma de pago de sus acreencias.
 

 
2003   Concepto 88 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el Distrito Capital, los varios componentes del espacio público construido son administrados por diferentes entidades, de acuerdo con su naturaleza. Cualquier determinación tiene que partir de la concepción de respeto por la movilidad. Si esta no se encuentra amenazada puede entrar a pensarse en la posibilidad de permitir un uso determinado compatible con el tipo de componente del espacio público construido.
 

 
2003   Decreto 463 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, lineamientos generales, definiciones, art. 1 y 2. Lineamientos aplicables a la Administración, art. 3. Entidades administradoras del espacio publico, se tienen como las entidades distritales del nivel central o descentralizado que conforme a las normas vigentes tienen la capacidad de administrar el espacio público y en esa medida permitir los usos temporales en el espacio público construido, art. 4. Inventario de zonas de cesión, que pueden ser administradas por los particulares mediante contrato y aquellas que pueden ser reglamentadas por las Juntas Administradoras Locales, art. 5. Instrumentos para la administración del espacio público, acuerdos, decretos, actos, contratos, art. 6. Aspectos que se deben tener en cuenta para la suscripción de contratos, art. 7. Vigencia, art. 26.
 

 
2009   Concepto 41654 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se pregunta sobre la posibilidad de que una corporación cívica invierta en títulos valores como CDT´S los recursos adquiridos en virtud de la administración del espacio público. ¿[D]e acuerdo con el contrato remitido a este despacho, los recursos que se generen de la administración y aprovechamiento económico del espacio público deben destinarse totalmente al mantenimiento de dicho espacio, haciéndose improcedente su inversión en CDT'S ya que contractualmente, en materia de inversión se encuentra restringido. Pero si de la actividad desplegada por la Corporación resultan recursos económicos que excedan los gastos de administración e inversión sobre el mantenimiento del espacio público, con fundamento en la naturaleza pública de los recursos, estos pertenecen al Distrito Capital (¿), y por lo tanto deben ser consignados en la Tesorería Distrital, por ser el contratante un órgano del sector central¿.
 

 
2011   Concepto 22584 de 2011 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

¿(¿) en su esencia ¿los usos temporales del espacio público¿ constituye el permiso o el contrato que el Estado confiere o celebra con un particular (persona natural o jurídica), el cual lo faculta para usar de manera temporal un determinado espacio público de la ciudad, y desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro, siempre y cuando observe unos requisitos que le son exigidos, y a cambio de una contraprestación económica equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente por cada metro cuadrado de espacio público efectivamente ocupado.¿ ¿(¿) los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público celebrados por el DADEP, son contratos estatales de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública, cuyo régimen jurídico le es aplicable y en consecuencia los recursos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, constituyen recursos o dineros públicos, dado que su origen justamente radica en la utilización de los bienes de uso público con fines económicos tendientes a su autosostenibilidad, conducta permitida por el ordenamiento jurídico y regulada bajo esta modalidad contractual por las normas nacionales y distritales (¿)¿
 

 
2011   Decreto 185 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la función de administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Corresponde igualmente a esta entidad su manejo contable.
 

 
2013   Decreto 456 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2014   Resolución 627 de 2014 Instituto Para la Economía Social - IPES  

Expide la Reglamentación de las Zonas de Aprovechamiento Económico Reguladas Temporales -ZAERT-, que son definidas por el Decreto Distrital 456 de 2013 como zonas de espacio público determinadas, delimitadas y reglamentadas, destinadas para las actividades temporales de aprovechamiento económico que realizan las personas pertenecientes a la población de vendedores informales, vinculadas a los programas del Instituto para la Economía Social (IPES) o el que haga sus veces. Estas zonas hacen parte de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales. En el mencionado reglamento se define su objeto, ámbito, objetivos, principios, procedimiento para la creación, funcionamiento y supresión de las ZAERT; selección, condiciones, acceso, priorización, egreso, control, vigilancia y reubicación de beneficiarios; y procedimiento para la imposición de sanciones.
 

 
2014   Resolución 18264 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General  

Reglamenta la actividad de aprovechamiento económico, Campamentos de Obra, permitida en el espacio público. Se establece la modalidad de aprovechamiento, formula de retribución, pago, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto 162 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza a las entidades administradoras o gestoras del espacio público descritas en los artículos 9 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y aquellas que por su misión tengan competencias en estos asuntos, intervenir aún sin la anuencia del propietario o poseedor, siguiendo los procedimientos legales para el efecto, las cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos y demás elementos constitutivos artificiales o construidos del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre espacio público y estándares urbanísticos. Regula que los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprovechamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito. (Artículo 2.2.3.3.3).
 

 
2017   Concepto 27341 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se formuló consulta según la cual solicita que la Oficina Asesora Jurídica del DADEP emita concepto jurídico sobre la viabilidad de ejecutar inversiones de mantenimiento por parte del convenio suscrito entre la Sociedad Jardines de Paz y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, toda vez que a la fecha existen recursos pendientes de ejecutar por cuenta del contrato.
 

 
2018   Decreto 552 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público para Bogotá D.C, como instrumento de la política de gestión económica del espacio público de la ciudad. Dicho marco define las reglas para el ejercicio de actividades económicas en el espacio público de la ciudad, en concordancia con las disposiciones que la autoridad ambiental disponga frente al espacio público natural de su competencia. Asimismo, señala su objetivo, ámbito, principios fines, glosario, inspección, vigilancia y control.
 

 
2019   Resolución 036 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Adiciona a las actividades previstas por el artículo 8° del Decreto 552 de 2018, así como a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital en mención, el; "alquiler de bicicletas o patinetas".
 

 
2022   Resolución 1156 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Reglamenta el aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo. Establece la modalidad de selección del contratista que en los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público sobre zonas de estacionamiento en subsuelo; el valor de las retribuciones a que hubiera lugar en favor de la entidad y a constitución de las garantías por parte del contratista
 

 
2023   Decreto 493 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público urbano y rural, con el fin de prevenir su ocupación indebida, así como de garantizar su integridad, asegurar su uso, disfrute y beneficio por parte de la ciudadanía, teniendo en cuenta el acceso universal y la igualdad de oportunidades.
 

 

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