Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Cerramiento
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 820 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Las Zonas Viales son las áreas destinadas al desplazamiento de vehículos, cargas y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental. Las vías, tanto de uso público, como las que no lo sean, son parte del Espacio Público y conforme a los argumentos legales y constitucionales no es posible el cerramiento de vías públicas, que de llegar a darse, constituiría a todas luces un procedimiento ilegal.
 

 
1998   Concepto 830 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Si la comunidad pretende encerrar áreas de cesión tipo A destinadas a la complementación del sistema vial y protección ecológica, las cuales hacen parte de las denominadas Zonas Viales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Acuerdo 6 de 1990, constituiría un procedimiento ilegal según los argumentos legales y constitucionales. Sin embargo para dar protección al entorno domiciliario, la ley dispuso de mecanismos apropiados para contrarrestar la situación de inseguridad como son el control de vías locales (no cerramiento), para efectos de seguridad, siempre y cuando estas vías no representen continuidad y el tránsito vehicular o peatonal que soporten sea mínimo.
 

 
2002   Sentencia 265 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El concepto de espacio público hace relación no sólo a los bienes de uso público, sino a aquellos bienes de propiedad privada que trascienden lo individual y son necesarios para la vida urbana. Los antejardines, las zonas de protección ambiental, los escenarios privados a los cuales accede el público (como los teatros), caen bajo ese concepto que permite un manejo urbano en el que el elemento público y colectivo prevalece sobre el particular.
 

 
2005   Decreto 145 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el artículo 282 del Decreto Distrital 190 de 2004, en cuanto a parques de escala vecinal y de bolsillo. Señala la actuación del D.A.D.E.P. para el otorgamiento de las licencias de cerramientos y los aspectos que debe definir el acto administrativo por el cual se otorga la misma. Establece que las razones de seguridad que se prevean para el otorgamiento de la licencia, estarán referidas a las condiciones de uso y disfrute colectivo o común, fija los requisitos que deberán cumplir las organizaciones a las que se conceda la licencia, determina que en las Unidades Inmobiliarias Cerradas, reglamentadas por la Ley 675 de 2001, sólo se pueden utilizar cerramientos de las zonas verdes comunales y demás áreas comunales privadas, que se destinen para la recreación y la movilidad al interior de la respectiva unidad, señala plazo de 1 mes al D.A.D.E.P. para expedir el acto administrativo contentivo de los requisitos que en cada caso deben acreditar las asociaciones u organizaciones cívicas, comunitarias, benéficas o de utilidad común interesadas en obtener la licencia, el trámite de la actuación administrativa conducente a confirmar las razones de inseguridad, y los recursos que proceden contra la licencia que el Departamento Administrativo conceda.
 

 
2006   Concepto 17 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El trámite de las querellas que hay con los Conjuntos Residenciales sobre cerramientos, jamás se vio entorpecido por el proyecto de acuerdo 114 de 2005 puesto que el Alcalde Mayor presentó observaciones de orden jurídico y de conveniencia a la citada iniciativa y con base en el Decreto 1421 de 1993, las remitió al Concejo de Bogotá, quien igualmente en cumplimiento del procedimiento establecido en el mismo Estatuto procedió a debatirlas y votar sobre su aceptación o rechazo, dando como resultado que las mismas no fueron aceptadas en el Cabildo, por lo cual fueron remitidas al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien las declaró fundadas, es decir que el trámite referido continua vigente, dado que la iniciativa nunca se concretó.
 

 
2012   Fallo 195 de 2012 Consejo de Estado  

¿¿ estima la Sala que en el asunto sub examine, el parágrafo 9º del artículo 10 del Decreto 1600 de 2005 no es contrario a lo que dispone el artículo 2º numeral 2º de la Ley 810 de 2003, pues no es dable afirmar que al emplearse la frase, ¿distintas de aquellas que resultan de los procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística¿, el Presidente de la República haya limitado, restringido o modificado la Ley; la alusión a las zonas que resultan de procesos de urbanización, parcelación o legalización urbanística, solo son susceptibles de cerramiento temporal a diferencia de las zonas de uso público como parques y áreas verdes que pueden cerrarse por razones de seguridad en un 80% como mínimo sin alterar el disfrute visual.¿ ¿¿
 

 
2016   Concepto 130671 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto jurídico respecto al tema de cerramiento de parques y urbanizaciones, así como todo lo referente al respectivo trámite administrativo que regula la recuperación de espacios públicos, en especial de los denominados cerramientos, también la normatividad aplicable en materia de parqueaderos o estacionamientos comunales, vecinales, bahías, y en general aquellos que pertenecen al espacio público.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto respecto a la inviabilidad para encerrar los espacios públicos como el caso de la Urbanización Jardines de Oriente I y II. Existe un acto administrativo en firme proferido por la Alcaldía Local de Usaquén (en primera instancia) y confirmado por el Consejo de Justicia de Bogotá (en segunda instancia) que ordenan a la Agrupación de Vivienda Jardines de Oriente I y II P. H. a realizar de manera inmediata la restitución del espacio público indebidamente ocupado. El DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.
 

 
2022   Resolución 951 de 2022 Empresa Metro de Bogotá S.A.  

Protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público en los cerramientos temporales de obra para las actividades de Publicidad Exterior Visual y otros servicios conexos y complementarios, la Empresa Metro de Bogotá podrá otorgar a los interesados, los permisos de aprovechamiento económico en el espacio público a su cargo en los cerramientos temporales de obra durante todas las etapas de los proyectos.
 

 

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