Documentos para ESPACIO PÚBLICO :: Recuperación, Preservación y Conservación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Sentencia 115 de 1995 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando una autoridad local se proponga recuperar el espacio público ocupado por comerciantes informales deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación, de manera que se concilien en la práctica los intereses encontrados.
 

 
1997   Sentencia 398 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Reiteradamente la Corte Constitucional ha indicado que la recuperación del espacio público es una obligación del Estado que no puede ser obstaculizada por la invocación del derecho al trabajo, porque el interés general prevalece sobre el interés particular. Este deber se ejerce a través de los funcionarios de policía para proteger los bienes de uso público y rescatar el espacio público ilegalmente ocupado.
 

 
1998   Sentencia 778 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Reiteradamente se ha pronunciado la Corte Constitucional, respecto del conflicto que se suscita entre el interés general que implica la recuperación del espacio público, y la invocación del derecho fundamental al trabajo por parte de los ciudadanos que de alguna manera lo utilizan para realizar actividades comerciales, tendientes a conseguir algún medio de subsistencia. En efecto, ha dicho que la recuperación del espacio público es una de las obligaciones del Estado, y por tal motivo no puede ser obstaculizada por intereses particulares, dado que el interés general prevalece sobre el interés particular.
 

 
2000   Fallo 3 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se considera que los demandantes en la Acción de Grupo presentada, no acreditan la causa alegada de perjuicios, quienes podrían ser reubicados por las autoridades distritales en otros lugares respetando el espacio público, para continuar su actividad de comercio de productos agropecuarios y combustibles. Las autoridades distritales han cumplido con lo ordenado por la Carta Política y es posible que continúen con su actividad, sin ocupar el espacio público, llegándose a una concertación legal, lo que ha sido propuesta de las autoridades distritales a lo demandantes.
 

 
2000   Sentencia 198 de 2000 Despachos Judiciales  

Se considera que los demandantes en la Acción de Tutela presentada, si bien es cierto los derechos invocados, encajan dentro de los derechos fundamentales, también lo es, que la situación planteada no amerita tutela, pues la Administración observó y agotó el debido procedimiento. Los padres de los menores son los primeros llamados a proteger su derecho, como responsables directos, respetando el interés general, que para el caso constituye la recuperación del espacio público, derecho que está por encima del interés particular, máxime si la posesión que se reclama, se obtuvo contraviniendo reglas que gobiernan el conglomerado social, y tienen carácter de públicas.
 

 
2001   Fallo 39 de 2001 Consejo de Estado  

En defensa del espacio público, se puede hacer uso de acciones populares, por ser este un derecho de la colectividad.
 

 
2001   Fallo 116 de 2001 Consejo de Estado  

Según nuestra carta corresponde al Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular. Dentro de las funciones de los Concejos municipales encontramos la de reglamentar los usos del suelo, a su vez corresponde a los Alcaldes como primera autoridad de policía dentro de su competencia hacer cumplir las normas constitucionales y legales, que le impone velar por el respeto del espacio público y su destinación al uso común.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

La restitución como medida para recuperar el espacio público, cuando éste haya sido ocupado indebidamente, Art. 181.
 

 
2003   Decreto 462 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital, definiciones, clasificación de vendedores informales, art. 1. Implementación de medidas, actuación administrativa, art. 2 a 4. Procedimientos de Policía, aprehensión material, retención y decomiso, ocupación del espacio, art. 5. Zonas o espacios públicos ya recuperados, inventario, art. 8 y 9. Orden público y seguridad, zonas especiales, art. 10. Actuación de la Policía Metropolitana, observación de los códigos, art. 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2003   Fallo 553 de 2003 Consejo de Estado  

La ocupación del espacio público por particulares que ejercen actividades de comercio en desmedro del resto de la colectividad, exige que las autoridades competentes, lo recuperen para el uso de todos los ciudadanos. Fija el plazo de un año para que las autoridades y los mismos vendedores ambulantes de la zona del Veinte de Julio de la Localidad de San Cristobal realicen la correspondiente reubicación de su comercio, y una vez vencido dicho plazo, todo vendedor ambulante que continúe invadiendo el espacio Público podrá ser desalojado por las autoridades Distritales, Locales, o de policía, aún cuando para ello sea necesario el uso de la fuerza, con lo cual no se desconocen los derechos particulares de estas personas pues con anterioridad a esta medida se les ha permitido en forma pacífica desalojar el sector para trasladar su comercio a un lugar que permita una convivencia entre los habitantes del sector. Siendo el Alcalde Mayor la primera autoridad de policía en el Distrito, puede en cumplimiento de sus funciones, otorgar autorizaciones para el uso y goce del espacio público en forma limitada según considere sea lo conveniente para el objeto que pretende y para la comunidad misma
 

 
2003   Sentencia 772 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucioal ordena al Comandante del Grupo de Espacio Público de la Policía Metropolitana de Bogotá que adopte las medidas necesarias para asegurar que los agentes uniformados de policía que desarrollan operativos de recuperación del espacio público se abstengan de aplicar la medida de retención transitoria a quienes se desempeñan en el comercio informal, sin que existan motivos claros, razonables y objetivos que la justifiquen, adicionales al hecho de ejercer el comercio informal, de conformidad con las pautas precisadas por la jurisprudencia constitucional y con plena observancia del debido proceso
 

 
2004   Concepto 11 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dada la diferenciación y tipologías que se efectúan respecto de la ocupación del espacio público, el proyecto de Decreto es consonante con las normas y filosofía del Código Nacional y Distrital de Policía, cuando diferencian la ocupación indebida del espacio público de aquella que está precedida de un permiso de la autoridad competente, o lo que en términos doctrinarios se ha denominado como confianza legítima. La actuación administrativa a la que se refiere el proyecto de Decreto se impone como una obligación dispuesta por la Sentencia de la Corte Constitucional, que relativiza las reglas que al respecto trae el Acuerdo 79 de 2003, en su artículo 181.
 

 
2004   Decreto 98 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dictan disposiciones en relación con la preservación y recuperación del espacio público construido y su armonización con los derechos de los vendedores informales, clasificación, art. 1 y 2. Medidas de preservación y recuperación del espacio publico, actuación administrativa, etapas, presupuestos, contenido del acto administrativo, vendedores estacionarios con autorización, art. 7 a 11. Zonas especiales, espacios públicos recuperados y/o preservados, art. 12 a 14. Vigencia y derogatoria, art. 19.
 

 
2004   Documento 56614 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor en respuesta a la Personería Distrital informa sobre las acciones adelantadas por las entidades involucradas en el manejo del espacio Público, además explica el marco jurisprudencial y normativo que sustenta los pactos de cumplimiento, las políticas y medidas diseñadas sobre las actuaciones y operaciones adelantadas por la administración para atender la problemática de la ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales, tendiente a fundamentar las actuaciones de las entidades del distrito, que de manera coordinada se adelantan en el cumplimiento del deber constitucional y legal de velar por la protección de la integridad del espacio publico y su destinación al uso común, mandato que como sostiene el Alcalde, debe ser armonizado con los derechos de los vendedores informales que ante la problemática económica y social del Distrito, encuentran en las ventas callejeras, su único medio de subsistencia
 

 
2004   Documento 56614 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno  

Informa al Alcalde Mayor las medidas que durante la vigencia de 2004, han sido desarrolladas por las entidades distritales para atender la problemática originada en la indebida ocupación del espacio público por parte de los vendedores informales.
 

 
2004   Fallo 4701 de 2004 Consejo de Estado  

El IDU, viene adelantando, por sectores, obras para solucionar el problema de los andenes irregulares que está presente en múltiples sectores de la ciudad, lo cual, por lo mismo, debido a la magnitud de la situación tiene una programación en el POT a mediano y largo plazo. Sin embargo, no obsta para que se conmine al IDU a priorizar su actividad de recuperar los andenes con sujeción a las normas que rigen la materia, en el sector a que se contrae la demanda que dio origen al litigio planteado, en la medida en que le corresponde "ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de vías públicas, construcción de puentes, plazas cívicas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias", según lo previsto en el artículo 1 del acuerdo No. 19 de 1972, modificado por el decreto 980 de 1997.
 

 
2004   Resolución 20 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena el cumplimiento de un fallo del Consejo de Estado, ocasionado por una acción popular, consistente en la ejecución de obras de reparación y mantenimiento de andenes en una zona específica de la ciudad y en el pago al accionante del incentivo ordenado en la misma providencia.
 

 
2004   Resolución 158 de 2004 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se adopta el Inventario de los Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados, art. 1. El inventario a que hace referencia, será publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y actualizado mensualmente conforme a la información suministrada por los Alcaldes Locales, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2004   Resolución 326 de 2004 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Actualiza el Inventario de los Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados en cualquier tiempo, adoptados mediante la Resolución 158 de 2004.
 

 
2005   Concepto 42 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Si bien en el territorio que integra el Pacto de Cumplimiento no puede permitirse el nuevo ingreso de vendedores informales, y los que ocupan esta zona a la vez deben cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo, no puede la Administración recuperar dicho territorio sino previo el cumplimiento de lo reglado por el Decreto Distrital 098 de 2004, y en este sentido mal podría declarar la zona como especial, desconociendo por tanto el Pacto de Cumplimiento. En este sentido lo lógico es que previo a la suscripción de un pacto de cumplimiento, se evalúe la zona sobre la cual se va a firmar el mismo y si es del caso se determine con anterioridad que la misma no amerita la suscripción del Pacto sino su determinación como zona especial, para así proceder a su recuperación. Si por razones excepcionales y sobrevivientes a la suscripción del Pacto, se requiere la declaratoria de la zona especial en un sector donde se ha firmado Pacto, lo primero que es necesario hacer es tratar de modificar consensualmente el Pacto, con los vendedores que lo firmaron. Agotada esta posibilidad y si definitivamente no es posible la modificación acordada del Pacto, la Alcaldía junto con la Policía Metropolitana, podrán reubicar a los vendedores informales que firmaron el Pacto dentro de una zona de la Localidad también cobijada por el mismo.
 

 
2008   Concepto 5161 de 2008 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

¿el mínimo vital ha sido materia de estudio desde 1992 que lo entiende como un derecho derivado de los principios propios del Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, por lo que el Distrito Capital en cabeza del Instituto para la Economía Social ha venido aplicando permanentemente y que por lo tanto, se encuentra a su disposición para señalar el procedimiento para acceder a estos programas y servicios por parte de los vendedores que se encuentren ubicados en la localidad de Teusaquillo¿
 

 
2009   Concepto 41654 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se pregunta sobre la posibilidad de que una corporación cívica invierta en títulos valores como CDT´S los recursos adquiridos en virtud de la administración del espacio público. ¿[D]e acuerdo con el contrato remitido a este despacho, los recursos que se generen de la administración y aprovechamiento económico del espacio público deben destinarse totalmente al mantenimiento de dicho espacio, haciéndose improcedente su inversión en CDT'S ya que contractualmente, en materia de inversión se encuentra restringido. Pero si de la actividad desplegada por la Corporación resultan recursos económicos que excedan los gastos de administración e inversión sobre el mantenimiento del espacio público, con fundamento en la naturaleza pública de los recursos, estos pertenecen al Distrito Capital (¿), y por lo tanto deben ser consignados en la Tesorería Distrital, por ser el contratante un órgano del sector central¿.
 

 
2010   Sentencia T-926 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Reitera el deber constitucional y legal en cabeza del Estado de preservar la integridad del espacio público, para lo cual el ordenamiento jurídico cuenta con diversas herramientas de carácter policivo, cuyo ejercicio encuentra su límite en el respeto a los derechos de quienes, más allá de ocupar irregularmente el espacio público, encuentran amparo en la aquiescencia expresa o tácita de la administración y cuentan con una expectativa de estabilidad.
 

 
2011   Acuerdo 482 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece normas para la práctica de grafitis en lugares autorizados en el marco de la protección del paisaje y del espacio público de la ciudad, precisando los lugares autorizados como aquellos que la Administración Distrital defina como aptos para la realización de grafitis en el Distrito Capital y como los lugares no autorizados aquellos donde no se permite la realización de grafitis, así mismo deberá establecer una serie de estrategias pedagógicas y de fomento, articuladas con temas de convivencia, cultura ciudadana y ambiente.
 

 
2011   Concepto 9032 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto Jurídico sobre el alcance de las competencias del DADEP para invertir recursos en la recuperación de los espacios públicos, más concretamente en los programas de restituciones voluntarias.. (¿) Da respuesta a varias preguntas, entre estas ¿¿Puede la Defensoría invertir recursos humanos, técnicos y económicos en el espacio público vial y de parques cuya administración este asignada a otras entidades distritales? Sí, siempre y cuando dicha destinación de recursos se realice para el cumplimiento de las funciones y cometidos del Departamento, y no para el cumplimiento de las funciones de otras entidades distritales, por cuando en este caso, las mismas cuentan con recursos asignados en sus presupuestos para el efecto.¿ (¿) ¿¿Es viable el programa de restituciones voluntarias sobre bienes diferentes de las zonas de cesión, como parques, vías, plazoletas, alamedas, etc? De conformidad con el artículo 2º de la Resolución 119 de 2005 la restitución voluntaria de espacio público está referida a la decisión meramente voluntaria de la comunidad, destinada a la entrega o restitución de las áreas de espacio público invadidas o indebidamente ocupadas, como resultado de la acción persuasiva y pedagógica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en cumplimiento de su objeto misional, alternativa a los procesos administrativos de recuperación del espacio público, que se surte en las Alcaldías Locales.¿ (¿) ¿(¿) de manera genérica y con base en la información suministrada esta Dirección considera viable que el DADEP adelante el programa de restituciones voluntarias de espacio público, siempre que no corresponda a las atribuciones de otras entidades que como administradoras de dicho espacio tengan a su cargo la recuperación del mismo.¿
 

 
2011   Concepto 22584 de 2011 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

¿(¿) en su esencia ¿los usos temporales del espacio público¿ constituye el permiso o el contrato que el Estado confiere o celebra con un particular (persona natural o jurídica), el cual lo faculta para usar de manera temporal un determinado espacio público de la ciudad, y desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro, siempre y cuando observe unos requisitos que le son exigidos, y a cambio de una contraprestación económica equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente por cada metro cuadrado de espacio público efectivamente ocupado.¿ ¿(¿) los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público celebrados por el DADEP, son contratos estatales de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública, cuyo régimen jurídico le es aplicable y en consecuencia los recursos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, constituyen recursos o dineros públicos, dado que su origen justamente radica en la utilización de los bienes de uso público con fines económicos tendientes a su autosostenibilidad, conducta permitida por el ordenamiento jurídico y regulada bajo esta modalidad contractual por las normas nacionales y distritales (¿)¿
 

 
2011   Sentencia 097 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Cabe destacar que le corresponde a la Alcaldía accionada, permisiva como fue hacia el indebido uso del espacio público, ofrecer la implementación de medidas alternativas en el proceso de reubicación, o inclusión en planes alternos para las personas desalojadas, pues no es aceptable que rompa la actitud pasiva asumida durante años, sin ofrecer programas sistemáticos que permitan a los administrados contar con medidas que hagan más llevadera la situación que se afronta, a través de diversos programas, entendidos éstos no sólo como el ofrecimiento de una nueva labor que garantice la subsistencia de la afectada y de su familia, sino también como la continuidad de la actividad comercial condescendida, con el fin de hacerle menos traumática la decisión. Así las cosas, la Sala de Revisión considera que, al no haber ninguna medida alternativa de la entidad demandada para la preservación del principio de confianza legítima y la salvaguarda de los derechos fundamentales de la accionante, corresponde efectuar un estudio en torno a la situación de Rocío del Carmen Pineda Ibáñez, a fin de verificar su condición personal, familiar, social y económica, con el objetivo de establecer e implementar el tipo de programa oficial de transición que resulte condigno a su caso.¿
 

 
2012   Decreto 247 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la mitigación de la situación de riesgo público en el espacio público del sector comprendido entre las calles 97 y 100 y las carreras 11 y 11 A de la Localidad de Chapinero, por lo que ordena a la Alcaldía Local de Chapinero adelantar las actuaciones administrativas necesarias procedentes para la protección, recuperación y conservación del espacio público afectado por las fallas y el hundimiento presentado por el riesgo público asociado a la construcción del edificio GREEN OFFICE CORPORATIVO PIJAO, adelantada por Pijao Grupo de Empresas Constructoras S.A.. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias deberá coordinar, promover, evaluar y recomendar las acciones de mitigación de riesgos que se requieran para la recuperación y conservación del espacio publico afectado, De igual manera las entidades y organismos distritales competentes deberán adelantar directamente y a costa del particular las obras de mitigación del riesgo público para la recuperación del espacio público y adelantar las acciones judiciales y extrajudiciales procedentes con el fin de obtener el resarcimiento de los daños causados en el espacio público y la recuperación de los gastos en que hayan incurrido.
 

 
2012   Documento 3718 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

(¿) ¿el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014: Prosperidad para Todos, establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio publico¿. (¿) ¿establece la Política Nacional de Espacio Público frente a cuatro ejes problemáticos: i) dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público; iii) debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales, y; iv) falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público¿ (¿) ¿CONPES define estrategias, un plan de acción y recomendaciones dirigidas a: i) la precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y sostenibilidad del espacio público; ii) el fortalecimiento de la información; iii) la articulación del espacio público en el ordenamiento territorial y ambiental; iv) la articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el espacio público, y; v) la gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de espacio público¿.
 

 
2012   Sentencia T-244 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que toda política estatal, encaminada a la recuperación de espacios, cualquiera fuere su objetivo, comporta la sujeción al debido proceso, no sólo porque todas las actuaciones administrativas así lo requieren, sino porque las medidas estatales tienen que considerar las particularidades de cada uno de sus destinatarios directos, a fin de no violentar sus derechos y de llegar a desconocerlos diseñar alternativas razonables, individuales o colectivas, para solventar sus necesidades mínima. Tratándose de la ocupación de espacios, que la administración requiere para adelantar sus actividades o a fin de preservarlos para el uso público, se ha planteado que las autoridades tienen que considerar todos los intereses comprometidos en la decisión, en especial los de quienes serán los directamente afectados con las medidas. En definitiva, ante la necesidad de las autoridades administrativas de preservar espacios de uso público, siempre deben tener en cuenta todos los intereses involucrados en la adopción de dicha decisión y asegurar la participación de los afectados en la misma, so pena de incurrir en una transgresión del derecho al debido proceso.
 

 
2013   Sentencia T-386 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que la autoridad accionada ha adelantado sus políticas, programas y medidas de recuperación del espacio público atendiendo deberes que le competen a dichas autoridades públicas. No obstante, a la luz de las pruebas que obran en el expediente, y en lo referente al caso específico de la accionante, se advierte que esta política pública que busca garantizar el goce efectivo de los derechos de los vendedores informales del sector, si bien identifica a las personas en situación de precariedad económica que ocupan el espacio objeto de restitución, no tuvo en cuenta la voz de quienes por espacio de muchos años, junto a sus compañeros permanentes ejercían esa actividad, simplemente porque al llevar a cabo la encuesta, tomó en cuenta la declaración de los hombres, no de las mujeres que también se ganaban la vida como vendedores ambulantes. La situación que se presentó al momento de realizar el censo por parte de la Universidad de Cartagena, pone de presente uno de los diversos problemas, que, en Colombia, ponen en riesgo el goce efectivo de los derechos fundamentales de las mujeres. Debido a que las tensiones inmersas en la cultura y de las imposiciones sociales, que hasta no hace mucho tiempo, permitían una política de exclusión expresa y manifiesta de las mujeres, aun desde el texto de la Constitución misma, hacen que muchos de los problemas de las mujeres, pueden no ser vistos como tales, debido a la permanencia de prejuicios sociales sobre el rol de la mujer. Pueden ser simplemente invisibles. Por esto, en muchas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha tenido que hablar acerca de las mujeres, y poner de presente la condición especial en la que se encuentran y de esta forma hacer visibles sus problemas.
 

 
2014   Concepto 12664 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto en relación con la situación de posesión sobre una parte del Parque Zonal Illimani, frente a lo cual concluye: (...) conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Distrital 462 del 28 de diciembre de 2005 Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani, cuenta con Plano a escala 1:750, que forma parte integral del mismo, y está conformado por el predio adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de Compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001 protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S.1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (&) constituye un bien inmueble de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes dada su condición de parque, el cual por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular, por lo que goza según el mandato constitucional de especial protección, lo que lo hace inalienable, imprescriptible e inembargable, y totalmente oponible frente a reclamos de pertenencia por parte de terceros y más aun derechos de posesión como es el caso del predio objeto de estudio.
 

 
2014   Sentencia T-231 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional, ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público, debido a que usualmente hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en una condición de debilidad la cual se centra en su precariedad económica. En consecuencia, toda política encaminada a la recuperación del espacio público debe adelantarse de manera tal que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población más pobre y vulnerable, ni de manera tal que se prive a quienes no cuentan con oportunidades económicas en el sector formal de los únicos medios lícitos de subsistencia que tienen a su disposición.
 

 
2016   Concepto 9023 de 2016 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Se resuelve consulta respecto a la actualización mensual del inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados por las Alcaldías Locales, y se cuestiona acerca de la necesidad de expedir una nueva resolución que contenga dicho inventario, teniendo en cuenta que hasta ahora no se ha reportado alguna novedad en cuanto a los espacios públicos recuperados y/o preservados en las correspondientes jurisdicciones de Bogotá D.C. Del análisis, la entidad concluye que el término " actualización mensual" del artículo 14 del Decreto Distrital 098 de 2004 debe suprimirse ya que es inútil y se contrapone al sentido común; adicionalmente, señala la necesidad de actualizar la Resolución 020 del 7 de febrero de 2014.
 

 
2017   Concepto 201711 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite respuesta sobre temáticas relacionadas con la Política y normatividad en materia de recuperación del espacio público  (&) la Administración Distrital de Bogotá en su conjunto con el apoyo de la Policía Nacional  Policía Metropolitana de Bogotá se ha dedicado a cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, según el cual: Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Igualmente, establece que Un espacio público recuperado y preservado de Bogotá, es un espacio público que en el pasado fue ocupado indebidamente por vendedores informales y que el Distrito Capital de Bogotá actuando a través de sus autoridades y con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana De Bogotá), lo recuperó, en consecuencia, no puede nuevamente ser ocupado por otro u otros vendedores informales, tal como lo estipula el artículo 12 del Decreto Distrital 098 de 2004.
 

 
2017   Resolución Local 530 de 2017 Alcaldía Local de Tunjuelito  

Ordena recuperar el espacio público de la Zona de Transición de aprovechamiento autorizada ubicada en la carrera 24 entre las calles 47 y 48 sur de esta ciudad, resolviendo el retiro de los vendedores informales ubicados en este territorio, debido al vencimiento de la prórroga de la Zona de Transición.
 

 
2017   Sentencia C-211 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los planes y programas de recuperación del espacio público adoptados por las autoridades, según lo ha establecido la Corte, deben cumplir determinados requisitos cuando los mismos afectan derechos de las personas que ejercen actividades de comercio informal en esas áreas. Los condicionamientos a esta clase de políticas públicas provienen de la incorporación del principio de igualdad material en la Constitución, del cual derivan dos deberes concretos y diferenciados del Estado.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

La actual Administración Distrital de Bogotá en varios de los operativos de recuperación y diligencias de preservación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales que ha adelantado durante estos últimos años ha actuado con fundamento en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, los cuales están vigentes y se presumen legales.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Consulta al DADEP acerca de su competencia para controlar hechos notorios generados en la ocupación indebida del espacio público sin acompañamiento de las entidades del gobierno local o fuerza pública, ante lo cual la entidad consultada manifiesta que tiene competencia y deber de actuar directamente ante estas circunstancias sin requerir acompañamiento alguno.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Responde a inquietud de la Veeduría Distrital relacionada a información respecto al cumplimiento de la sentencia C-211 de 2017 de la Corte Constitucional, Ley 1801 de 2016, artículo 140.4 y la competencia o medidas del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, para implementar políticas públicas dirigidas a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación del espacio público causados a comerciantes informales. De está manera el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público manifiesta que su gestión está dirigida a velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común, mientras que la del Instituto Para la Economía Social - IPES- es la Entidad encargada proporcionar soluciones y alternativas a los vendedores informales. El Departamento en mención agrega que no existe en Colombia normatividad que regule la actividad de comercio informal y de que hay un marco normativo y jurisprudencial de protección del espacio público, entre estas la Sentencia C-211 de 2017 de la Corte Constitucional, y concluye que continuara recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C., indebidamente ocupados, respetando los derechos de los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.
 

 
2018   Concepto 201811 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Responde la solicitud de información respecto de las actividades de recuperación del espacio público ocupado por vendedores informales, aclarando al peticionario las acciones que corresponden al Departamento Administrativo en virtud de lo establecido en las sentencias de la Corte Constitucional C-211 de 2017 y T-067 de 2017 que se pronuncian en relación con los derechos de las personas que se dedican a las ventas informales en el espacio público del Distrito.
 

 
2018   Resolución 019 de 2018 Secretaría Distrital de Gobierno  

Da aplicación a lo normado en el numeral 1 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y con el fin de articular el ejercicio de control policivo a la actividad económica y la defensa del espacio público en el Distrito Capital, los operativos de recuperación y control a actividades de alto impacto que se programen desde la Subsecretaría de Gestión Local y la Dirección para la Gestión Policiva deberán ser acompañados permanentemente por los Inspectores de Policía de Atención Prioritaria asignados para ello.
 

 
2018   Resolución Local 329 de 2018 Alcaldía Local de Teusaquillo  

Señala que para las diligencias de preservación del espacio público de la Zona Especial por Cuestiones de Seguridad que trata la presente Resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público objeto de la presente Resolución, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley 1801 de 2016; artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias.
 

 
2018   Resolución Local 362 de 2018 Alcaldía Local de Teusaquillo  

Se hace una corrección y aclaración a la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, en la que se observa en su parte resolutoria numeral tercero existe un error mecanográfico puesto que los datos fueron digitalizados de manera errónea, ordenando comunicar el Acto Administrativo a la Personería Local de Rafael Uribe Uribe y al Comandante Décimo primero de la Estación de Policía; teniendo en cuenta que dicha comunicación corresponde y debe dirigirse a la Personería Local de Teusaquillo y al Comandante de la estación trece de policía.
 

 
2019   Concepto 201911 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Emite concepto jurídico a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de manifestar que no es viable jurídicamente decretar la declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria de las actuaciones administrativas que son favorables a la conservación y protección del espacio público, como consecuencia de que se desconocerían normas constitucionales que protegen la preservación del derecho colectivo de espacio público.
 

 
2019   Decreto 200 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relaciona las actividades autorizadas para uso temporal del antejardín cuando no se hayan ejecutado los Proyectos Integrales de Recuperación del Espacio Público a cargo del Distrito Capital. En este evento los interesados en el uso temporal del antejardín deberán presentar al Instituto de Desarrollo Urbano los proyectos integrales de recuperación del espacio público para todos los predios que desarrollen estos usos para mínimo un costado manzana.
 

 
2019   Resolución 271 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Actualiza el Inventario de los Espacios Públicos Recuperados y/o Preservados en cualquier tiempo, adoptado mediante la Resolución 158 del 10 de junio de 2004
 

 
2020   Sentencia T-090 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El deber del Estado de velar por el espacio público no es justificación para que afecte de forma desproporcionada o abusiva los derechos de los vendodores informales, quienes son sujetos de especial protección constitucional dadas las circunstancias de debilidad o desprotección en las que se encuentran. Por lo cual, ante los conflictos que puedan presentarse, la Corte ha indicado que la administración debe procurar por desarrollar políticas públicas que ofrezcan alternativas económicas adecuadas a quienes resulten afectados en los procesos de recuperación del espacio público.
 

 

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