Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Artistas Nacionales y Extranjeros
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 298 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 298 de 1992 Se reglamenta la presentación de artistas extranjeros y nacionales
 

 
1995   Acuerdo 15 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 15 de 1995 Concejo Distrito Capital Se reglamenta la presentación Permisos
 

 
2009   Concepto 65 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en materia de espectáculos públicos y de conformidad con los postulados del artículo 2º de la Constitución Nacional, le corresponde a las autoridades públicas garantizar el orden público, que implica la seguridad, salubridad y tranquilidad ciudadanas, así como la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacifica¿ el Acuerdo Distrital 079 de 2003, mediante el cual se adopta el Código de Policía de Bogotá, precisa en el artículo 132 las condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos, señalando a cargo de los empresarios u organizadores de éstos la observancia de determinados comportamientos, atribuyendo a la Secretaría Distrital de Gobierno la competencia para autorizarlos¿ el Acuerdo Distrital 15 de 1995, "Por el cual se reglamenta la presentación de Artistas Extranjeros y se derogan unas disposiciones", prevé en el artículo 2º la obligación a cargo de los artistas extranjeros de alternar con artistas nacionales, siempre que correspondan a presentaciones con ánimo de lucro, salvo que por la naturaleza del espectáculo se demuestre que es imposible. El Acuerdo mencionado exonera de dicha obligación cuando su objeto sea el recaudo de fondos para obras o programas de beneficencia¿
 

 
2011   Sentencia 912 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se pronunció respecto al cobro de los derechos de remuneración por parte de los autores y artistas en los siguientes términos: ¿¿En efecto, ciñéndose a los parámetros señalados en dichas sentencias, puede afirmarse que la gestión de los derechos de remuneración que provienen de la obra o grabación audiovisual de un intérprete o ejecutante, están vinculados íntimamente a la libertad de expresión. "De allí que la libertad de asociación para el ejercicio de tales prerrogativas sea menos permeable a la capacidad de regulación estatal y que, en consecuencia, la normativa que se demanda resulte excesiva para ese nivel de la libertad individual". Así las cosas, con el propósito de no menoscabar de manera grave el derecho de asociación ¿ exigiéndose como obligatorio el hacer efectivo el derecho de remuneración a través de una sociedad de gestión colectiva ¿, debe entenderse que los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivos sus derechos de remuneración utilizando mecanismos de cobro distintos al de sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual¿¿
 

 

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