Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
1940 |
|
Decreto 103 de 1940 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Artículo 103 y ss Decreto 103 de 1940 Reglamentación |
|
2003 |
|
Decreto 473 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Se ajusta el control de la boletería para espectáculos públicos, respecto a la certificación de la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, señalamiento de proceso, art. 1. Vigencia, art. 2. |
|
2004 |
|
Decreto 321 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Asigna a la Secretaría de Gobierno la función de mantener el control sobre la boletería que se utilice para espectáculos públicos e indicar en cada planilla el aforo máximo permitido del lugar de celebración de la actividad y la boletería controlada y autorizada. Art. 3. |
|
2012 |
|
Resolución 2426 de 2012 Ministerio de Cultura
|
|
El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes verificará los requisitos para autorizar a los operadores de boletería en línea cuya base de datos debe ser actualizada cada año. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional
|
|
El Ministerio de Cultura deberá autorizar al operador de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea. (Artículo 2.9.2.2.3.) |
|
2016 |
|
Decreto 879 de 2016 Nivel Nacional
|
|
Adiciona un Capítulo al Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, con relación a la distinción "Reservista de Honor. Determina que para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto. |
|
2017 |
|
Decreto 537 de 2017 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta la boletería electrónica de espectáculos públicos de las artes escénicas, su equivalencia legal a la factura de venta y la creación de diversas medidas de control a su emisión, venta y validación por parte de los operadores de boletería. |
|
2017 |
|
Resolución 2890 de 2017 Ministerio de Cultura
|
|
Los productores o sus operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, que ofrezcan al público boletería y derechos de asistencia en formato digital, podrán hacerlo en tanto implementen el sistema de facturación electrónica consagrado en el Capítulo 4, Sección 1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan. La solicitud de autorización de numeración deberá ser realizada a través del servicio informático electrónico que disponga la DIAN de conformidad con lo establecido en la Resolución 055 de 2016 y las normas que la adicionen, complementen o sustituyan. |
|
Total: 8 documentos encontrados para ESPECTACULOS PUBLICOS ::
Boletería
|