Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Boletería
Año   Documento   Restrictor  
1940   Decreto 103 de 1940 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Artículo 103 y ss Decreto 103 de 1940 Reglamentación
 

 
2003   Decreto 473 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se ajusta el control de la boletería para espectáculos públicos, respecto a la certificación de la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, señalamiento de proceso, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2004   Decreto 321 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría de Gobierno la función de mantener el control sobre la boletería que se utilice para espectáculos públicos e indicar en cada planilla el aforo máximo permitido del lugar de celebración de la actividad y la boletería controlada y autorizada. Art. 3.
 

 
2012   Resolución 2426 de 2012 Ministerio de Cultura  

El Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Artes verificará los requisitos para autorizar a los operadores de boletería en línea cuya base de datos debe ser actualizada cada año.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

El Ministerio de Cultura deberá autorizar al operador de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, para que adopte la venta y distribución de boletería por el sistema en línea. (Artículo 2.9.2.2.3.)
 

 
2016   Decreto 879 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona un Capítulo al Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa, con relación a la distinción "Reservista de Honor. Determina que para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.
 

 
2017   Decreto 537 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la boletería electrónica de espectáculos públicos de las artes escénicas, su equivalencia legal a la factura de venta y la creación de diversas medidas de control a su emisión, venta y validación por parte de los operadores de boletería.
 

 
2017   Resolución 2890 de 2017 Ministerio de Cultura  

Los productores o sus operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, que ofrezcan al público boletería y derechos de asistencia en formato digital, podrán hacerlo en tanto implementen el sistema de facturación electrónica consagrado en el Capítulo 4, Sección 1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan. La solicitud de autorización de numeración deberá ser realizada a través del servicio informático electrónico que disponga la DIAN de conformidad con lo establecido en la Resolución 055 de 2016 y las normas que la adicionen, complementen o sustituyan.
 

 

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