Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Artes Escénicas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1493 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se adoptan medidas para formalizar, fomentar, formalizar e impulsar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se asignan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva, se establecen los principios, indica las definiciones para el alcance de la ley, así mismo, racionaliza los requisitos y trámites y facultades de vigilancia y control de los espectáculos públicos de las artes escénicas para escenarios habilitados y no habilitados.
 

 
2012   Decreto 309 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la ventanilla única de atención al usuario, creada por el Acuerdo Distrital 424 de 2009 y reglamentada por el Decreto Distrital 192 de 2011, como la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 18 de la Ley 1493 de 2011.
 

 
2012   Decreto 1258 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1493 de 2011¿Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones¿.
 

 
2012   Resolución 712 de 2012 Ministerio de Cultura  

Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley 1493 de 2011, asimismo, señala que los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán registrarse ante el Ministerio de Cultura en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas dentro del mes siguiente a la expedición de la presente resolución. En caso de que los productores no se hayan registrado en el plazo señalado en el inciso anterior, se tendrán como productores ocasionales hasta la fecha que se realice su registro.
 

 
2013   Decreto 343 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los mecanismos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011, Decreto Nacional 1258 de 2012 y Decreto Nacional 1240 de 2013 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y crea el Comité de la Contribución Parafiscal en el Distrito Capital como órgano consultivo y de apoyo para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal.
 

 
2013   Decreto 1240 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1493 de 2011 y modifica el Decreto 1258 de 2012, asimismo, señala todo lo relacionado con el giro de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y lo referente al seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal de dichos espectáculos.
 

 
2013   Ley 1686 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Exalta la labor cultural que se logra a través de la celebración del Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá y garantiza su preservación como el mayor espectáculo nacional de las artes escénicas y, se declara como patrimonio cultural de la Nación el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá.
 

 
2015   Decreto 2380 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011. Establece normas sobre su obligatoriedad, requisitos de inscripción, validación del registro y certificación; actualización, inscripción de afectaciones, tratamiento de la información, capacitación, sanciones y régimen de transición.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

El reconocimiento de la categoría habilitado de que trata el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011, deberá ser decidido por la autoridad municipal o distrital competente en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la entrega de los requisitos estipulados en la norma precitada, por parte del responsable del escenario. la autoridad competente en cada municipio y distrito deberá definir los planes de emergencias y contingencia para la prevención y mitigación de riesgos en los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios habilitados y no habilitados. Los planes de emergencias y contingencia contendrán el análisis integral de los riesgos para responder a las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, y determinarán las medidas de prevención, mitigación y respuesta. (Artículo 2.9.1.3.1. al 2.9.1.3.5)
 

 
2017   Decreto 537 de 2017 Nivel Nacional  

Define normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y regula la infraestructura móvil e itinerante como una modalidad propia de los escenarios en donde se presentan y circulan espectáculos públicos de las artes escénicas.
 

 
2017   Resolución 2890 de 2017 Ministerio de Cultura  

Imparte instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, la facturación y el control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural, en cumplimiento del Decreto 537 de 2017.
 

 
2019   Decreto 081 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualiza el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
 

 
2020   Decreto 475 de 2020 Nivel Nacional  

Los recursos derivados de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados o que se giren al 31 de diciembre de 2020 a los municipios y distritos por el Ministerio de Cultura y que a la fecha de expedición de este decreto no hayan sido comprometidos, ni obligados, ni ejecutados, podrán destinarse transitoriamente, hasta septiembre 30 de 2021, para apoyar al sector cultural de las artes escénicas, en las actividades de creación, formación virtual, producción y circulación de espectáculos públicos de artes escénicas en cualquier modalidad (presencial o virtual). Las secretarias de cultura o quien haga sus veces en los municipios y distritos podrán imple-mentar mecanismos ágiles de selección de los proyectos que no deberán superar los 30 días calendario a partir de la vigencia de este decreto.
 

 

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