Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Constitución de Pólizas
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 712 de 2012 Ministerio de Cultura  

Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley 1493 de 2011, asimismo, señala que los productores ocasionales de espectáculos públicos deberán constituir una póliza de cumplimiento expedida por compañía de seguros debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia o quien haga sus veces, a favor del municipio o distrito en que tendrá lugar la realización del espectáculo público de las artes escénicas, garantizando el pago de la contribución parafiscal. El monto de la póliza será del 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo, con vigencia igual al periodo de duración del espectáculo y tres (3) meses más.
 

 

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