Documentos para ESPECTACULOS PUBLICOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1940   Decreto 103 de 1940 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 103 de 1940 Se dictan normas de carácter general
 

 
1949   Acuerdo 77 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.  

Creación de la oficina de servicios culturales, espectáculos y deportes, art. 1 a 3. Funciones, art. 4 a 12.
 

 
1950   Decreto 111 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Secciones de la oficina de servicios Culturales, espectáculos y deportes, art. 1. Funciones del director general, art. 2. Funciones del secretario, art. 3. Funciones del director auxiliar de la sección cultural, art. 4. Funciones del Director auxiliar de la sección de deportes, art. 5. Funciones del director auxiliar de espectáculos, art. 6 a 7. Presupuesto del Fondo Rotatorio de espectáculos, art. 8 a 9.
 

 
1997   Decreto 238 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes durante espectaculos públicos
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se señalan las condiciones que favorecen la seguridad del espectáculo público, Art. 131. Supervisión, Art. 132.
 

 
2011   Concepto 54864 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre el Impuesto a Espectáculos con destino al deporte¿ (¿) ¿la Tesorería Distrital debe recaudar el importe del impuesto a los espectáculos con destino al deporte¿(¿) ¿la Secretaría Distrital de Gobierno es la autoridad encargada de autorizar la realización de espectáculos públicos en Bogotá, al momento de otorgar el permiso deberá verificar que, la persona natural o jurídica responsable del impuesto haya hecho efectivo el importe ante la Tesorería Distrital, o haya suscrito la póliza¿(¿) ¿La Administración Tributaria del Distrito Capital cuenta con la competencia para el recaudo del impuesto, también goza de las prerrogativas de declaración, recaudación, fiscalización, discusión, cobro y en general la administración del impuesto al espectáculo con destino al deporte¿(¿) ¿Los ingresos que percibe el Distrito Capital, por concepto del impuesto de espectáculos con destino al deporte deben ingresar a un fondo especial a órdenes del Instituto Distrital de Recreación y Deportes¿ (¿) ¿Por ser el impuesto a espectáculos públicos con destino al deporte, un impuesto del orden nacional, y gozar de destinación específica, no se le aplica el principio de unidad de caja en materia presupuestal, por lo cual el mismo no ingresa al Presupuesto Anual del Distrito Capital¿.
 

 
2011   Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Define el espectáculo público como toda actividad de aglomeración de público con fines de recreación colectiva, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, donde los asistentes disfrutan y comparten expresiones artísticas, tales como: conciertos, recitales, presentaciones de música, obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, stand up comedies, presentaciones circenses, de magia e ilusionismo, desfiles de modas, exhibiciones cinematográficas, operas, operetas o zarzuelas, presentaciones humorísticas, de danzas, ballet y bailes, entre otras. Determina la clasificación de los mismos según el costo que deban pagar los espectadores, su complejidad, duración, movilidad y edad del público.
 

 
2011   Ley 1493 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Se adoptan medidas para formalizar, fomentar, formalizar e impulsar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se asignan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva, se establecen los principios, indica las definiciones para el alcance de la ley, así mismo, racionaliza los requisitos y trámites y facultades de vigilancia y control de los espectáculos públicos de las artes escénicas para escenarios habilitados y no habilitados.
 

 
2011   Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011, para la aprobación de todas las actividades de aglomeración de público, que deberán ser registrados antes de la fecha prevista para la realización de la actividad en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-
 

 
2011   Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009.
 

 
2012   Resolución 712 de 2012 Ministerio de Cultura  

Imparte instrucciones sobre la aplicación de la Ley 1493 de 2011, asimismo, designa como agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería, quienes practicarán la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará al momento de la venta de la respectiva boleta al público.
 

 
2012   Resolución 2426 de 2012 Ministerio de Cultura  

Determina quienes son los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuál es el procedimiento para realizar la retención, declaración, pago, plazos y seguimiento de la contribución parafiscal y el procedimiento para la autorización a los operadores de boletería en línea, así mismo establece como procede el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y en que casos procede la constitución de pólizas por parte de los productores ocasionales de espectáculos públicos. Además de esto establece el reporte que deberán efectuar las entidades territoriales respecto a los espectáculos autorizados en su territorio.
 

 
2013   Sentencia C-124 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Al revisar detalladamente la Ley 1493 de 2011 puede concluirse que la misma tiene por objeto la regulación de las condiciones fiscales, económicas, administrativas, financieras y tributarias para la realización de espectáculos públicos, así como también de los controles que pueden ejercerse por una incorrecta o fraudulenta gestión de los mismos, sin que el objeto central de la ley sea regular los derechos de autor o establecer limitaciones frente a los mismos. Examinando a profundidad el tema predominante en el cuerpo normativo de la Ley 1493 de 2011 es la regulación económica ejercida sobre los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el que, si bien se incluyeron capítulos referentes a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos, los mismos se encuentran orientados a efectivizar y ejercer control sobre la actuación de dichas sociedades en la explotación de los espectáculos públicos. Sin que pueda colegirse de manera alguna, que la finalidad de la ley se encuentra dirigida a tratar o regular asuntos relacionados con el régimen de propiedad intelectual, del cual hacen parte los derechos de autor.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen medidas de formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el cumplimento del derecho de autor y las funciones de inspección, vigilancia y control de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, derechos conexos y entidades recaudadoras. (Artículo 2.9.1.1.1.)
 

 
2023   Resolución 120 de 2023 Secretaría Distrital de Gobierno  

Modifica el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, su objetivo es reglamentar las calidades, requisitos, responsabilidades, obligaciones, derechos y prohibiciones de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, que actúan como delegados para la supervisión de concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en Bogotá, D.C, así como los procedimientos para su designación, suspensión y retiro de la lista de delegados.
 

 

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