Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2006 |
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Acuerdo 209 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modifica y adiciona los artículos 38, 39 y 40 del Código de Policía de Bogotá D.C., en cuanto los comportamientos que deben tener los adultos y los propietarios de establecimientos de comercio abiertos al público, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores, referentes a la prohibición de propiciar o permitir el ingreso de los mismos a eventos y/o fiestas conocidas comercialmente como "reggeton party", "chiquitecas" o "minitecas", organizadas en discotecas, bares, tabernas y hasta en nigth club, así como la imposición de sanciones a los padres de familia o adultos que lo permitan y las medidas de protección que debe dársele a los niños que sean encontrados en los establecimientos referidos. |
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2011 |
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Proyecto de Acuerdo 152 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Promueve en el Distrito Capital a los establecimientos de entretenimiento nocturno que cumplan requisitos máximos de seguridad y de excelente servicio, a extender su horario de funcionamiento y con ello fortalecer el turismo en Bogotá. |
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2011 |
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Proyecto de Acuerdo 177 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
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Promueve en el Distrito Capital a los establecimientos de entretenimiento nocturno que cumplan requisitos máximos de seguridad y de excelente servicio, a extender su horario de funcionamiento y con ello fortalecer el turismo en Bogotá. |
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2013 |
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Decreto 54 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 1º del Decreto Distrital 263 de 2011, ampliando en 2 horas el horario para el expendio y consumo de licores y bebidas embriagantes, en los establecimientos comerciales ubicados en las Localidades de Teusaquillo y Chapinero. Por lo tanto, esta actividad en dichas localidades sólo podrá realizarse en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y la 1:00 a.m. del día siguiente. Entre la 1:00 a.m. y las 10:00 a.m. del día siguiente, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos citados de dichas localidades. |
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2020 |
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Decreto 169 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. |
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2020 |
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Decreto 186 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y la Candelaria, tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. |
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2020 |
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Decreto 252 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Prohibe el día 21 de noviembre de 2020, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones a los que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio ubicados en Bogotá D.C. considerados grandes superficies. |
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2021 |
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Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Imparte concepto jurídico en relación con la prohibición para el ingreso de animales a los establecimientos comerciales y se precisa interpretar que el ingreso de animales de asistencia se encuentra abiertamente permitido en el parágrafo 1 del artículo 117 sin condición que delimite o le obligue a acreditar su condición. |
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Total: 8 documentos encontrados para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y/O ABIERTOS AL PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL ::
Prohibiciones
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