Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y/O ABIERTOS AL PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL :: Inspección, Vigilancia y Control
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 483 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá D.C., aplicable en las entidades distritales que adelanten funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre establecimientos de comercio abiertos al público en el Distrito Capital de Bogotá, y no a las personas jurídicas sin ánimo de lucro ubicadas en el territorio distrital. La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaria General, a través de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control actuará como instancia coordinadora, y como entidades competentes para ejercer la función de inspección, vigilancia y control, las Alcaldías Locales, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
 

 
2008   Directiva 9 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que se requiere apoyar la implementación de los mecanismos y procedimientos para garantizar el pleno funcionamiento del Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), indica las acciones que se implementarán, y precisa que la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, será la encargada de administrar el Sistema, verificar el cumplimiento de los procedimientos y estándares definidos por el modelo y consolidar estadísticas e informes que orienten a las entidades de aplicar dichos mecanismos y procedimientos. La misma Dirección implementará una estrategia de cualificación para los servidores que ejerzan la inspección, vigilancia y control de los establecimientos comerciales.
 

 
2009   Concepto 34961 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno  

En el Distrito Capital, en virtud del Decreto Distrital 59 de 1991, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siempre que dichas entidades no funcionen como establecimientos abiertos al público o su actividad trascienda a lo público. Las Alcaldías Locales y demás autoridades policivas ejercen sus funciones frente a esta clase de entidades únicamente cuando funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público¿ Las autoridades policivas y, en particular, la Policía Nacional, imponen medidas correctivas a esta clase de entidades únicamente cuando las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, funcionan como establecimientos abiertos al público o su actividad trasciende a lo público¿ las autoridades policivas tienen total claridad respecto a la competencia de inspección, vigilancia y control en cabeza de la Subdirección de personas jurídicas, para las instituciones de utilidad común. La imposición de medidas correctivas de policía se limita a los casos en que tales instituciones se comportan como establecimientos abiertos al público.
 

 
2010   Concepto 5 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las Alcaldías Locales únicamente tienen facultad para ejercer inspección y vigilancia a los establecimientos de comercio abiertos al público¿ a los entes jurídicos sin ánimo de lucro domiciliados en Bogotá, les ejerce inspección, vigilancia y control la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de acuerdo con el Decreto Distrital 502 de 2009, siempre y cuando no tenga entre su objetivo la prestación de un servicio de salud, en cuyo caso, la vigilancia estaría en cabeza de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Decreto Distrital 122 de 2007.
 

 
2012   Circular 7 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Comunica la modificación del numeral 2.4.2 del Capítulo II del Título II de la Circular Única para adicionar un inciso final que por error se eliminó mediante la expedición de la Circular Externa número 02 de 2012, relativo a la instrucción de preguntar al consumidor al momento de solicitar la liquidación de su cuenta que manifieste si opta por pagar o no la propina o por pagar una cantidad diferente de la sugerida
 

 
2012   Circular Externa 2 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Comunica instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas tales como hoteles, restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares en los que se sugiere el pago de la propina, con el propósito de que informen sobre el destino que le dan a la misma para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a recibir información acerca de la voluntariedad de la propina, su destinación y el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía, cuando esta les sea sugerida, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado.
 

 
2013   Concepto 37188 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿¿si los funcionarios ingresan al establecimiento sin que medie la exigencia de un documento que acredite membrecía o pertenencia al Club Social o Privado, se configura un elemento probatorio para considerar al establecimiento como abierto al público, de acuerdo con los pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional¿. (¿) se concluye que con independencia de aquellos establecimientos de comercio que no se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, para los cuales no existe restricción horaria en la normatividad hasta el día de hoy expedida por las autoridades competentes a nivel Distrital , aquellos establecimientos de comercio que efectivamente realicen esta actividad económica, sea de manera principal o no, están efectivamente limitados en su horario por la citada normatividad y además de ellos todos estos establecimientos, abiertos o no al público deben dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Decreto 1355 de 1970 y en el Acuerdo 79 de 2003 so pena de hacerse acreedores a la imposición de las medidas correctivas contenidas en este último¿.
 

 
2014   Directiva 1 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades destinatarias de esta Directiva desarrollarán acciones operativas de carácter preventivo, pedagógico y sancionatorio para verificar el cumplimiento de requisitos legales y de los deberes de los establecimientos de comercio, incluidos aquellos lugares cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas embriagantes, en todas las localidades.
 

 
2016   Circular 061 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de fortalecer los mecanismos y procedimientos para la inspección, vigilancia y control IVC, de los establecimientos comerciales en la ciudad de Bogotá D.C, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, requiere por parte de las entidades que conforman el Sistema Unificado de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá, D.C. - SUDIV, informar sobre las acciones adelantadas por la materia, articular esfuerzos interistitucionales para la conformación de mesas técnicas, realizar los cambios en las plataformas de bases de datos para facilitar la implementación, entre otros.
 

 

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