Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Consumo de Cigarrillo, Tabaco y Derivados
Año   Documento   Restrictor  
2003   Concepto 101 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a la solicitud de la revocatoria directa del artículo 26 del Acuerdo 079 de 2003. por considerar que la disposición estableció un área de espacio libre en los establecimientos de Comercio como exigencia para posibilitar en éstos el consumo del tabaco o sus derivados se hace imposible de cumplir, se tiene que los establecimientos de comercio que no tienen una zona al aire libre y para el propietario es imposible adaptarlo con las características específicas, debe concluirse que en el sitio no es jurídicamente procedente el consumo del tabaco o de cualquiera de sus derivados. Las normas del Acuerdo 79 de 2003 están orientadas a la prevalencia de derechos constitucionales de rango colectivo como la salud pública y el medio ambiente sano, de allí que estas normas policivas inspiradas por estos principios den prevalencia al derecho de los ciudadanos no fumadores por encima del derecho al consumo del tabaco o de alguno de sus derivados.
 

 
2008   Circular 80 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones relacionadas con el envío de información sobre la aplicación de la Resolución 1956 de 2008 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, por parte de las Direcciones y Secretarías de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, y cuyo informe sobre las actividades realizadas durante el primer mes de vigencia de la citada disposición, deberá ser remitido a la Dirección General de Salud Pública del Min. Protección antes del 31 de enero de 2009, y en lo sucesivo de manera trimestral antes de finalizar los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010.
 

 
2008   Resolución 1956 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, así como en las entidades de salud, instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad, establecimientos en donde se atienden menores de edad y en los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Señala las obligaciones que tienen los propietarios, empleadores y administradores de los lugares referidos. Determina las obligaciones de los Gobernadores y Alcaldes y a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, frente al tema del consumo de cigarrillo.
 

 
2009   Ley 1335 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Prescribe disposiciones para prevenir el consumo de tabaco y sus derivados en menores de edad y población no fumadora. Contribuye a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley. Concede a las compañías productoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras, un plazo de un año, contado a partir de la fecha de promulgación de esta ley, para adecuar la publicidad, cajetillas o empaques con la advertencia de salud y para agotar los inventarios.
 

 
2010   Circular 31 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

Se reseñan las medidas adaptadas por la ley 1335 de 2005 en la que se prohíbe el consumo de Productos de Tabaco, en las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, así como también lugares donde se realicen eventos de manera masiva, en las entidades de salud, en las instituciones de educación formal y no formal, museos, bibliotecas, establecimientos donde se atienden a menores de edad y en los medios de comunicación tales como medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado entre otros.
 

 
2012   Circular Externa 5 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Imparte instrucciones a los propietarios y administradores de establecimientos de comercio donde se venda tabaco y sus derivados como los cigarrillos, para lograr la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, en especial las relativas a la prohibición de la publicidad de tales productos.
 

 
2012   Circular Externa 11 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio  

Modifica el literal c) del numeral 2.1.2.4.1 al Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual queda de la siguiente forma: c) La exhibición de las cajetillas de cigarrillos que se haga en cada establecimiento de comercio, debe implementarse de manera tal que solo sea visible al consumidor final una referencia de marca de cada producto disponible para la venta, salvo excepciones previstas en la misma circular. Cualquier repetición de exhibición de referencias de marca en el mismo establecimiento de comercio, se entenderá como promoción y se sancionará en los términos de la Ley 1335 de 2009.
 

 
2012   Fallo 309 de 2012 Consejo de Estado  

¿En lo que respecta a la prohibición de fumar en los sitios que indica el numeral 5º de la disposición demandada, también resulta evidente la protección a la salubridad e interés general asociados a un ambiente sano, que propenda por la preservación de la salud pública. Ahora, si bien se vislumbra una limitación a la libertad de fumar en ciertos espacios, la Sala estima que dicha libertad no es susceptible de protección por parte del Estado, en perjuicio del derecho de los demás a la salud, como surgiría de la exposición del apelante, toda vez que, el respeto por el derecho a gozar de un ambiente sano y que no provoque un menoscabo a la salud pública, prevalece necesariamente sobre la libertad de fumar en los espacios a que alude la norma.¿
 

 

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