Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Sanciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Concepto 58 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El régimen sancionatorio aplicable a los establecimientos comerciales por infracciones a los niveles de intensidad auditiva legalmente establecidos, es el señalado en la Ley 232 de 1995 y la autoridad encargada de aplicar tal régimen en el Distrito Capital es el Alcalde de cada Localidad, en virtud de la delegación del Decreto 854 de 2001.
 

 
2002   Ley 745 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

El establecimiento de comercio de esparcimiento público, en cuyo interior su propietario o administrador faciliten, autoricen o toleren el consumo de dosis personal de sustancias, estupefacientes o que produzcan dependencia por parte de menores de edad o en presencia de éstos, será sancionado; de esta infracción conocerán los Inspectores Municipales de Policía, art. 7 y 8.
 

 
2004   Sentencia 558 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El cierre de locales o establecimientos abiertos al público, cuando a través de ellos se desarrollen actividades delictivas, no es una medida preventiva desproporcionada, por cuanto su adopción no afecta el ejercicio de otros derechos constitucionales como el de asociación o de la personería jurídica; y además, resultan ser acordes para lograr de manera efectiva la paralización de conductas punibles cuando así se encuentre demostrado en el proceso. Respecto de la cancelación de la personería jurídica de sociedades u organizaciones, al conllevar como consecuencia la extinción de la persona jurídica respectiva, de adoptarse como medida preventiva no puede conllevar efectos definitivos, pues de ser así resultaría una medida desproporcionada. Por ello, los efectos plenos de esta medida no pueden surtirse sino a partir de la sentencia que así lo determine, y mientras tanto, la personería jurídica solo podrá estar suspendida.
 

 
2015   Concepto 3461 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

¿realizar más de 1 requerimiento sobre el cumplimiento de requisitos documentales de un establecimiento de comercio vulnera el principio de non bis in idem? ¿en el caso de sedes de entidades sin ánimo de lucro diferentes a las del domicilio principal, se podría considerar como establecimientos de comercio y requerir los documentos de ley 232 de 1995?. En relación con el primer interrogante concluye, que en cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 3 de la Ley 232 de 1995; a su vez, el artículo 4 de la citada norma establece los tipos de sanciones que se aplicarán contra quien no cumpla los requisitos enunciados, determinando por ejemplo la imposición de multas sucesivas por cada día de incumplimiento o incluso el cierre definitivo del establecimiento de comercio si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, se continúa sin observar las disposiciones contenidas en la Ley, lo que no supone vulneración del mencionado principio. En relación con el segundo interrogante señala que la Ley 232 de 1995 tiene por objeto dictar normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales, en tanto conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, por tanto, con independencia de la naturaleza que ostente la sociedad (filial o subordinada) o de si el establecimiento de comercio reviste el carácter de sucursal, todo establecimiento de comercio en tanto desarrolle los fines de una empresa (actividad mercantil) y su actividad se dirija al público en general, independientemente de quien sea su propietario, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995 y en ese sentido, las autoridades correspondientes están legalmente facultadas para exigir los requisitos en ella señalados.
 

 

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