Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Uso del Suelo
Año   Documento   Restrictor  
2005   Circular 13 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 962 de 2005 no es óbice para que los Alcaldes Locales, además de llevar a cabo el control y vigilancia del cumplimiento de las normas sobre usos del suelo, ejerzan las demás atribuciones otorgadas en esta materia, como son las concernientes a la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, así como la facultad de conocer de los procesos relacionados con la violación de normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, cuando quiera que se tipifiquen las infracciones urbanísticas señaladas en la ley
 

 
2007   Concepto 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No es necesario entrar a iniciar una nueva actuación administrativa, en un nuevo establecimiento con nuevo propietario a pesar que en el mismo sitio ya se había sancionado con cierre definitivo un establecimiento que realizaba actividades cuyo uso del suelo no lo permitía, por cuanto el establecimiento realiza una actividad la cual se encuentra prohibida, y por lo tanto es procedente la imposición de sellos, máxime cuando la orden de policía, aún se encuentra vigente y cuando no se ha ordenado el levantamiento de los mismos. Con ello no se vulnera el derecho al debido proceso de los actuales propietarios, por cuanto se trata de garantizar la ejecución de la orden de policía, de lo contrario carecería o perdería sus efectos el poder de la autoridad de policía, en este caso del Alcalde Local.
 

 
2008   Decisión 69 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

A efectos de establecer la viabilidad del uso comercial en el predio donde se desarrolla se consideró necesario oficiar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital quien comunicó que se trata de un lote urbanizable no urbanizado que está localizado según el mapa No. 25 del POT correspondiente a Usos del Suelo Urbano y de Expansión, en un área de actividad industrial, Zona de equipamientos colectivos, por tanto, para poder desarrollar el lote en cuestión debe solicitar una licencia de urbanismo de conformidad con el Decreto 327 de 2.004: En consecuencia, para adelantar cualquier intervención en el predio es preciso que los propietarios del mismo realicen previamente el proceso de urbanización indicado, obteniendo ante una de las Curadurías Urbanas del Distrito Capital la correspondiente licencia de urbanismo en la cual se establecerán las normas urbanísticas y arquitectónicas que deberán cumplir los proyectos que se realicen en el predio, incluido el régimen de usos. Esta situación conlleva a que se debe revisar y revocar la decisión del Alcalde Local toda vez que al no estar urbanizado el predio no puede ser desarrollado y en consecuencia no se encuentra autorizado ningún tipo de uso, de conformidad con las normas anteriormente señaladas luego son de imposible cumplimiento los requisitos de uso del suelo, destinación y ubicación y por ende no es procedente la imposición de multas.
 

 
2008   Decisión 161 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

La infracción urbanística se configura cuando mediante una determinada intervención se contravienen las reglamentaciones urbanísticas en la medida que no se obtienen los permisos, los conceptos o las licencias que la norma exige o cuando la obra realizada no se ajusta a lo autorizado, lo que da lugar a la imposición de medidas correctivas y sanciones¿ Respecto a las medidas a imponer por parte de las autoridades de policía vemos que existe una regla general en el artículo 104 de la Ley 388 de 1997¿ También se pueden aplicar por parte de la autoridad de policía las medidas de que trata el Código de Policía de Bogotá cuando quiera que se no se observen los comportamientos favorables a la convivencia¿ Con todo, se debe analizar cada caso en particular para establecer si en el mismo local donde se ejerce actividad propia del uso industrial se desarrollan otras actividades propias de un establecimiento de comercio, en cuyo caso, si es viable aplicar la Ley 232 de 1995 pues la unión de ambos usos configura una sola unidad, generando un mayor impacto a nivel urbanístico,.. el cumplimiento de las normas sobre ubicación y destinación no se restringen al momento en que se abre el establecimiento, sino que se extiende durante todo el tiempo que permanezca en funcionamiento, como se deriva del artículo 3 de la Ley 232 de 1995.
 

 
2008   Decisión 406 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ la Alcaldía Local de Chapinero impone la medida de cierre definitivo del establecimiento¿, por considerar que la actividad allí desarrollada no se encuentra permitida conforme a las normas de uso del suelo que regulan el sector. ¿ existe total acierto del A-quo en la adopción de la decisión recurrida porque la sanción de cierre definitivo puede ser adoptada sin necesidad de agotar o culminar el trámite de gradualidad ante la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos establecidos en la ley, claro que se echa de menos la ausencia de consideración sobre la prohibición del comprobado ejercicio de la prostitución en dicho establecimiento, que le hubiera dado aún mayor soporte a la decisión. Tampoco ha dicho la ley, ni precedente judicial o administrativo alguno que en este tipo de actuaciones, cuando la segunda instancia confirma una sanción de multa o modifica cualquier otra para imponer multa, la primera no pueda después imponer el cierre, pues precisamente eso es lo que puede ocurrir cuando resulta procedente el procedimiento sancionatorio gradual establecido en la Ley 232 de 1995¿ la licencia de construcción sí pudo ser tramitada por el propietario del establecimiento de comercio y no necesaria y únicamente puede ser tramitada por el propietario del inmueble¿ En síntesis, por no estar permitida la actividad desarrollada por el establecimiento de comercio conforme a las normas que actualmente regulan el uso del suelo y con fundamento en las demás consideraciones, la Sala concluye que habrá de confirmarse la decisión adoptada por la Alcaldía Local.
 

 
2014   Concepto 4052 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Resuelve consulta sobre los términos para resolver la habilitación de uso restringido de comercio y servicios, sobre lo cual considera: (...) que el concepto de habilitación de uso es una facultad de ordenamiento que ejerce la secretaría Distrital de Planeación otorgada por el Decreto Distrital 364 de 2013, que posibilita o avala la localización de usos restringidos de comercio y servicios, por fuera de las áreas aprobadas por la misma norma, previo cumplimiento de las condiciones expresas allí establecidas. Teniendo en cuenta que el trámite de habilitación de uso, se inicia previa solicitud de los propietarios, es decir a petición de parte, y como el decreto distrital 364 de 2013, no señala de manera expresa plazo o término para el trámite, se considera que aplica las reglas generales del procedimiento administrativo común (...).
 

 
2017   Concepto 120173 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley 232 de 1995, precisando que esta fue derogada expresamente por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, concluyendo finalmente que el artículo 92 de la última Ley citada, establece los comportamientos que se relacionan con el cumplimiento de la normatividad cuya realización afecta el ejercicio de la actividad económica. El numeral 12 señala como uno de estos comportamientos (&) incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación (&). De acuerdo con lo dispuesto en este artículo no solo se debe dar cumplimiento a las normas de uso del suelo, sino que la actividad económica a la cual se destine la edificación debe cumplir las condiciones bajo las cuales fue autorizada su construcción.
 

 
2017   Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La reglamentación del uso del suelo, mediante la creación de una zona de tolerancia dentro del perímetro urbano (POT), donde se permiten los usos de alto impacto para evitar que fuera de ella se lleve a cabo el ejercicio de la prostitución y negocios conexos con la misma, ha incrementado la inseguridad y delincuencia en los sectores aledaños a donde se ejerce dicha actividad. Teniendo en cuenta lo anterior y los demás hechos que rodean el caso concreto, la Corte resuelve: Ordenar la suspensión de los efectos de la resolución 175 del 13 de junio de 2016, expedida por la Alcaldía de Chinácota, que ordenaba el cierre temporal de la Taberna Barlovento. En consecuencia, Ordenar la inmediata apertura de este establecimiento, siempre y cuando cumpla a cabalidad con las normas de policía y administrativas, diferentes a las de uso del suelo. Además, deberá funcionar únicamente en horario nocturno, de manera que no se crucen las labores del negocio con las del colegio, y sus actividades tendrán que realizarse, en su totalidad, al interior del establecimiento. Asimismo, si el colegio tiene que realizar alguna actividad nocturna, como grados o reuniones de padres de familia, deberá informarlo al establecimiento para que este último deje de funcionar en las horas en las que la institución educativa realice la actividad correspondiente. También, su apertura estará condicionada al cumplimiento de la orden quinta de esta providencia.
 

 
2019   Fallo 00126 de 2019 Consejo de Estado  

La Corte señaló que entre los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio se encuentra el cumplimiento de las normas sobre uso del suelo. Además, las autoridades policivas en cualquier tiempo pueden verificar el acatamiento de los requisitos arriba mencionados y en caso de evidenciar un uso no permitido lo procedente es ordenar el cierre definitivo del establecimiento comercial.
 

 

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