Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Venta, Suministro, Distribución y/o Comercialización de Productos Inhalantes y Sustancias Químicas Tóxicas
Año   Documento   Restrictor  
2007   Acuerdo 286 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece las condiciones que deberán cumplir los establecimientos que vendan, suministren, distribuyan y/o comercialicen productos inhalantes y sustancias químicas tóxicas en el Distrito Capital, correspondiendo a la Secretaría Distrital de Salud elaborar la lista de los productos que se clasifican dentro de los señalados. De igual forma la misma Secretaría deberá promover y llevar a cabo campañas permanentes de información, promoción de la salud y de prevención, dirigidos a la población en general, sobre el uso, consumo y abuso de productos inhalantes o de sustancias químicas tóxicas y sus efectos en la salud de las personas. Señala las medidas que deberán adoptarse cuando sea sorprendido en la vía pública un menor de edad inhalando alguno de estos productos.
 

 
2020   Decreto 162 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los responsables de los establecimientos de comercio a que se refiere el presente artículo, deberán: 1. Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio el 3 de julio de 2020. 2. Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio. 3. En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.
 

 
2020   Decreto 169 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los responsables de los establecimientos de comercio, deberán: 1. Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio el 19 de julio de 2020. 2. Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio. 3. En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.
 

 
2020   Decreto 252 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone que los responsables de los establecimientos de comercio, deberán: 1. Divulgar con anticipación y en forma idónea a sus clientes la forma en la que se prestará el servicio el 21 de noviembre de 2020. 2. Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio. 3. En caso de establecer la entrega presencial de los bienes adquiridos, esta deberá programarse dentro de las dos (2) semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA, garantizando en todo caso que no se presenten aglomeraciones en el interior y exterior del establecimiento de comercio.
 

 
2021   Decreto 477 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el horario de funcionamiento para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes en el Distrito Capital.
 

 

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