Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Horarios
Año   Documento   Restrictor  
1995   Fallo 3744 de 1995 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El Decreto 0246 de 1989 del Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., establece el trámite para la expedición de las licencias de funcionamiento para los establecimientos de comercio y de servicios, señalando adicionalmente en el artículo 6° el horario para el funcionamiento de los mismos. Del contenido de ese decreto claramente se advierte que se establecen normas de policía, es decir que el Alcalde Mayor ejerció el poder de policía, entendido éste como... la facultad de hacer la ley policiva, de dictar reglamentos de policía, de expedir normas generales, impersonales y preexistentes, reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad... Y como el Alcalde Mayor no invoca el reglamento de policía del Concejo Distrital que pudiese estar precisando para su aplicación mediante el Decreto 0246 de 1989 y, además, del contenido de éste, no se deduce que efectivamente estuviese precisando disposiciones de esa Corporación, para la Sala es evidente que el Alcalde Mayor no estaba ejerciendo la atribución que en materia de reglamentos subsidiarios de policía le confería el artículo 9° del Decreto 1355 de 1970. El Alcalde Distrital dictó un reglamento autónomo o principal en materia de policía para regular el trámite de la expedición de las licencias de funcionamiento de los establecimientos de comercio y servicio y señalar un horario para el funcionamiento de los mismos. De esta manera advierte la Sala que el Alcalde Mayor infringió el artículo 9°, inciso segundo del Decreto 1355 de 1970, pues no se trata de que hubiese precisado alguna disposición que en materia de policía hubiera dictado el Concejo, sino que procedió a expedir una norma no contenida en un acuerdo distrital.
 

 
2005   Concepto 62 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Distrital 246 de 1989 se encuentra expresamente derogado por el Decreto 2150 de 1995 y en el mismo sentido por la Ley 232 de 1995 reglamentaria, en lo que se refiere a las licencias de funcionamiento. Los artículos 47 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y el 111 del Código de Policía, establecen que los establecimientos de comercio deben sujetarse entre otros aspectos a los horarios que defina la autoridad de policía vigente. Así se ha hecho, mediante Decretos en los que se refiere a establecimientos abiertos al público, en los que se expende o consume bebidas embriagantes. Del mismo modo, el horario a que se refiere el Decreto 486 de 1989 es una disposición de policía dictada por Autoridad Competente. En este orden de ideas, considerando que el Artículo 6° del Decreto mencionado (486 de 1989), en lo que se refiere a establecimientos donde no se expenden bebidas embriagantes, se encuentra vigente, lo que debe hacer la Secretaría de Gobierno es proyectar un decreto que expresamente redefina los horarios de estos establecimientos, si el actual no se considera conveniente.
 

 
2008   Concepto 12 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Considerando que el artículo 6° del Decreto Distrital 246 de 1989, en lo que se refiere a establecimientos donde no se expenden bebidas embriagantes, se encuentra vigente, lo que procede es que la Secretaría de Gobierno proyecte un decreto que expresamente redefina los horarios de estos establecimientos, si el actual no se considera conveniente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 232 de 1995 y en el Decreto Ley 2150 de 1995. Lo anterior teniendo en cuenta que la Secretaría de Gobierno emitió en el año 2005, concepto sobre la procedencia o no de emitir por parte de la Secretaria de Gobierno el "visto bueno" para funcionamiento de establecimientos de comercio en horario de 24 horas, en el cual concluyó que el parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto 246 de 1989 no es aplicable en la actualidad, puesto que al ser derogadas las normas relacionadas con la expedición de licencias de funcionamiento, esta norma perdió su razón de ser, pues los denominados "vistos buenos para funcionamiento de 24 horas" se consagraban como requisito previo para la expedición de las mencionadas licencias.
 

 
2008   Concepto 1085 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto 2150 de 1995. En su reemplazo, la ley 232 de 1995 estableció que ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no esté expresamente ordenado por el legislador. Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada. Así tenemos que el contenido del artículo 6° del Decreto Distrital 246 de 1989, a excepción de sus parágrafos, fue declarado nulo, luego esta limitación de horario para los establecimientos de comercio y servicios, desapareció. En cuanto al contenido de los parágrafos, el 1° ha sido derogado por las disposiciones posteriores emitidas por el Alcalde mayor de la ciudad, y encaminadas a la regulación del horario de funcionamiento para esta clase de establecimientos comerciales y actualmente se encuentra vigente el Decreto 345 de 2002, Frente al parágrafo 2° se evidencia que su objeto es la ampliación del horario contemplado en el mismo artículo 6° para cierta clase de establecimientos, y que corresponde al funcionamiento límite hasta las 11:00 p.m., sin embargo en una interpretación sistemática de la norma tenemos que si dicho artículo fue anulado por el juez contencioso Administrativo, con el se elimino la restricción y por tanto ya no se requiere la emisión de un visto bueno, a más de que éste también se solicitaba como prerrequisito para la expedición de la licencia de funcionamiento, las que fueron abolidas, luego desaparecidos los presupuestos de la norma, el parágrafo ha perdido su fuerza ejecutoria.
 

 
2008   Concepto 1103 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Las licencias de funcionamiento fueron abolidas por el Decreto Nacional 2150 de 1995 artículo 46. Para el control frente a establecimientos comerciales, se emitió la Ley 232 de 1995, que en su artículo 1 previó que ¿Ninguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, o para continuar su actividad si ya la estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no este expresamente ordenado por el legislador¿. Es así que toda la regulación sobre licencias de funcionamiento quedo derogada, lo cual involucra el articulado del Decreto Distrital 246 de 1989. En este orden de ideas, tenemos que el Decreto 246 de 1989, no requiere ser derogado, por cuanto el mismo ya se encuentra en dicho estado, no solo en virtud de la abolición de las licencias de funcionamiento, sino que su artículo 6 fue declarado nulo, con la consecuente pérdida de fuerza ejecutoria del parágrafo segundo y la derogación del parágrafo primero, en razón a la expedición de normas posteriores, que restringe el funcionamiento de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
 

 
2014   Concepto 381 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

El concepto responde al interrogante sobre la normatividad vigente que reglamenta en el Distrito Capital el horario de los establecimientos de comercio, sobre lo cual concluye: Los requisitos para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público, son los contenidos en la Ley 232 de 1995 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008, estando prohibido para las Autoridades Públicas, exigir permisos, licencias o requisitos adicionales a los allí contenidos expresamente. En adición y como un caso especial, a nivel Distrital la única restricción horaria que actualmente existe, está determinada para aquellos establecimientos de comercio o abiertos al público que se dediquen al expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en los términos de los Decretos 345 de 2002, 263 de 2011, 054 y 083 de 2013 (Estos dos últimos para el caso de las localidades de Teusaquillo, Chapinero y Usaquén). Por ello, los establecimientos que NO se dediquen a dicha actividad, no están cobijados por la referida prohibición y en ese sentido, pueden funcionar en horario de 24 horas, insistiendo una vez más, siempre que NO desarrollen junto con su actividad comercial, el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes (...)
 

 
2021   Concepto 220212 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto sobre los establecimientos de venta alimentos, restaurantes, comidas rápidas y cocinas ocultas. al respecto se emiten las siguiente orientaciones: El horario que deben manejar estos establecimientos si venden bebidas embriagantes es entre las 10:00 a.m. y las 3:00 a.m., así mismo deben implementar los protocolos de bioseguridad contenidos en la Resolución 777 de 2021 . Los establecimientos que no expendan alcohol, no están cobijados por la prohibición horaria, y en ese sentido, pueden funcionar dentro del horario que, de acuerdo con la libertad económica, disponga su propietario y/o administrador. El art.83. Ley 1801 de 2016, faculta a los alcaldes para fijar horarios para el ejercicio de la actividad económica.
 

 

Total: 7 documentos encontrados para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Horarios