Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Licencia de Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1973   Decreto 733 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En todo permiso de funcionamiento debe estipularse el horario.
 

 
1989   Decreto 246 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Trámite para la expedición de las Licencias de funcionamiento para establecimientos de comercio y servicios
 

 
1989   Decreto 299 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Literal F), artículo 3, Decreto Distrital 246 de 1989, referente al paz y salvo distrital para la obtención del permiso de funcionamiento, sustituyéndolo por otro documento. Suspensión de la licencia.
 

 
1990   Decreto 462 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 462 de 1990 Expedición de licencias de funcionamiento establecimientos industriales, comerciales y de servicios
 

 
1994   Fallo 2654 de 1994 Consejo de Estado  

Fallo de febrero 24 de 1994 Expediente 2654 Consejo de Estado Magistrado Ponente doctor Miguel González Rodríguez Tema: Establecimientos de comercio, licencia de funcionamiento Reconocimiento del Acto
 

 
1995   Concepto 875 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las autoridades administrativas de todos los órdenes se abstendrán de expedir la licencia de funcionamiento, para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales hasta cuando el solicitante de la referida licencia presente el comprobante respectivo de haber cancelado a los autores, representantes o causahabitantes los correspondientes derechos de autor.
 

 
1995   Ley 232 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se dictan normas para el funcionamiento
 

 
2002   Concepto 12 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El requisito de inspección técnica de bomberos para la creación de empresas y cobro respectivo corre la misma suerte de las licencias de funcionamiento, esto es, no hay posibilidad de exigirla; las autoridades de policía ejercen control sobre los establecimientos de comercio, garantizando la seguridad de los ciudadanos.
 

 
2005   Circular 13 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Si bien el Alcalde Local en el cumplimiento de su función de vigilancia y control del cumplimiento de las normas sobre uso del suelo, en el caso de los establecimientos comerciales, se debe circunscribir al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2º de la ley 232 de 1995, es necesario enfatizar que cuando con ocasión de la apertura de este tipo de establecimientos o estando en funcionamiento, se ejecuten obras de urbanismo, construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones o se adelanten parcelaciones o subdivisiones de lotes, así como intervenciones en el espacio público, se requiere de la correspondiente licencia, expedida en los términos del Decreto 1600 de 2005 y el incumplimiento de esta obligación constituirá "Infracción Urbanística". Lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 962 de 2005 no es óbice para que los Alcaldes Locales, además de llevar a cabo el control y vigilancia del cumplimiento de las normas sobre usos del suelo, ejerzan las demás atribuciones otorgadas en esta materia, como son las concernientes a la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, así como la facultad de conocer de los procesos relacionados con la violación de normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes, cuando quiera que se tipifiquen las infracciones urbanísticas señaladas en la ley
 

 
2005   Concepto 62 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Decreto Distrital 246 de 1989 se encuentra expresamente derogado por el Decreto 2150 de 1995 y en el mismo sentido por la Ley 232 de 1995 reglamentaria, en lo que se refiere a las licencias de funcionamiento. Los artículos 47 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y el 111 del Código de Policía, establecen que los establecimientos de comercio deben sujetarse entre otros aspectos a los horarios que defina la autoridad de policía vigente. Así se ha hecho, mediante Decretos en los que se refiere a establecimientos abiertos al público, en los que se expende o consume bebidas embriagantes. Del mismo modo, el horario a que se refiere el Decreto 486 de 1989 es una disposición de policía dictada por Autoridad Competente. En este orden de ideas, considerando que el Artículo 6° del Decreto mencionado (486 de 1989), en lo que se refiere a establecimientos donde no se expenden bebidas embriagantes, se encuentra vigente, lo que debe hacer la Secretaría de Gobierno es proyectar un decreto que expresamente redefina los horarios de estos establecimientos, si el actual no se considera conveniente.
 

 
2008   Decreto 1879 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995. Señala que ninguna autoridad del nivel nacional, departamental, municipal o distrital podrá crear y exigir licencias, permisos y certificaciones para registro y apertura de establecimiento.
 

 
2011   Fallo 862 de 2011 Consejo de Estado  

Confirma, por las razones expuestas, la sentencia apelada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió que decidió: (i) declarar la nulidad de la expresión `existentes¿ contenida en el artículo primero y de la expresión `habilitados¿ contenida en el artículo tercero, del Decreto 036 de 2004, por el cual se establecen las normas para los inmuebles habilitados como estacionamientos en superficie y se acogen los diseños de espacio público y fachadas. ¿En materia de derechos adquiridos `No puede afirmarse válidamente que respecto de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de los establecimientos exista un verdadero derecho adquirido puesto que el derecho, en el caso de autorizaciones o habilitaciones, se mantiene mientras se cumplan las exigencias legales para ello. (¿)¿
 

 
2015   Fallo 1504 de 2015 Consejo de Estado  

Si bien es cierto acorde con el artículo 1º de la Ley 962 de 8 de julio de 2005, se estableció la reserva legal de permisos, licencias o requisitos, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, estableciéndose que sólo podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén expresamente previstos en la ley o autorizados por ésta, no se ha revivido el requisito del registro nacional de turismo, luego por vía de un decreto distrital no se puede establecer un requisito aún contra expresa prohibición legal y menos vía Acuerdo o Decreto Distrital.
 

 

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