Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Requisitos para el Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1963   Decreto 80 de 1963 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamenta lo referente a heladerías, restaurantes, griles, cabarets, cafés, tabernas y similares, clasificación, expedición de patente, requisitos, trámite, publicación, art. 1 a 7. Libreta de sanidad, art. 8. Limitación de funcionar a menos de dos cuadras de hospitales, clínicas, iglesias, escuelas y en general de establecimientos de educación, prohibiciones, art. 9 a 15. Contravenciones, sanciones, art. 16 a 18.
 

 
1973   Decreto 731 de 1973 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la expedición de permisos de funcionamiento a establecimientos comerciales e industriales
 

 
1977   Decreto 963 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el funcionamiento de los establecimientos industriales y comerciales.
 

 
1980   Decreto 675 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el ordinal 4 del art. 3 y el ordinal 2 del artículo 4, Decreto Distrital 963 de 1977, en el sentido de ampliar la cobertura de prevención por parte del Cuerpo de Bomberos de Bogotá.
 

 
1992   Concepto 1315 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley ha definido los requisitos para el funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, cuya inobservancia genera el sellamiento e impide el funcionamiento de estos establecimientos. Para la expedición o renovación de las licencias de funcionamiento existe una regulación especial que implica el cumplimiento de esos requisitos y si el establecimiento comercial no cumple con lo ordenado no puede funcionar. La administración distrital, al cumplir con una función policiva de mantener y garantizar el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atentan contra la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad, ecología y ornatos públicos, no puede fomentar actividades que propicien violaciones en lo relativo al funcionamiento de estos establecimientos.
 

 
1995   Ley 232 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Se señalan los requisitos para el ejercicio de los establecimientos de comercio, cumplimiento, Art. 2 y 3. Señala la actuación del alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el Código Contencioso Administrativo, con quien no cumpla los requisitos, Art. 4. Sanciones para los servidores públicos que exijan los requisitos no previstos en esta norma, Art. 5.
 

 
1997   Decisión 835 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 10 de octubre de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
1997   Decisión 1320 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 31 de octubre de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
1997   Decisión 1325 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 26 de septiembre de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
2002   Circular 46 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Tramítes para la creación de Empresas, inspección técnica de bomberos para la creación de empresas.
 

 
2002   Concepto 12 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El requisito de inspección técnica de bomberos para la creación de empresas y cobro respectivo, corre la misma suerte de las licencias de funcionamiento, esto es, no hay posibilidad de exigirla; las autoridades de policía ejercen control sobre los establecimientos de comercio, garantizando la seguridad de los ciudadanos.
 

 
2005   Auto 1303 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 232 de 1995 el comerciante tiene la obligación de cumplir estrictamente, desde el inicio de la actividad comercial y en todo tiempo, los requisitos de funcionamientos por tal norma señalados. Requisitos que debe mantener en el establecimiento de comercio para que la autoridad policiva pueda verificar su cumplimiento en cualquier momento. Así, si bien existen requisitos que deben cumplirse desde el inicio de las actividades comerciales y que no requieren renovarse como son la comunicación al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y todas las normas referentes al uso del suelo, ubicación y destinación; las demás deben renovarse periódicamente de conformidad con las reglas propias de cada asunto. Por ejemplo, respecto de las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979, suele otorgarse concepto con vigencia a un año; la matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción, de conformidad con el Código de Comercio debe renovarse anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año; el pago por derechos de autor por ejecución pública de obras musicales se realiza por meses o año. No habiéndose acreditado los requisitos de funcionamiento de establecimiento de comercio, contemplados en el artículo 2 de la Ley 232 de 1995, relacionados con las normas de destinación y ubicación (comercio en antejardín), matrícula mercantil, condiciones sanitarias y comunicación a Planeación Distrital, es procedente Confirmar la Resolución 097 del 28 de febrero de 2003.
 

 
2005   Concepto 36 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Desde la expedición del Decreto Ley 2150 de 1995, se eliminaron las licencias de funcionamiento, razón por la cual los establecimientos de comercio pueden y efectivamente, entrar a funcionar sin necesidad de notificar a ninguna autoridad administrativa, ni esperar ninguna licencia o permiso expedido por las alcaldías locales. Sin embargo, bien puede la alcaldía local exigir la licencia de construcción del predio en el que funciona un establecimiento de comercio, cuando sea procedente y necesario, toda vez que su requerimiento está plenamente justificado en defensa del planeamiento físico del distrito y además está autorizada expresamente por la Ley.
 

 
2005   Ley 962 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio y que la ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT, expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes. Art. 27.
 

 
2006   Concepto 9 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La exigencia de la licencia de construcción por parte de los alcaldes locales, respecto de los establecimientos comerciales, se hace necesaria para constatar el cumplimiento de las normas urbanas en cada localidad, dada precisamente la competencia de las autoridades municipales y distritales para regular el uso del suelo urbano dentro de los límites de la Constitución y la ley. La exigencia de la licencia busca proteger el interés colectivo del planeamiento ordenado de la ciudad. Para lograr ese objetivo, resulta ser la exigencia de la licencia un medio idóneo, dicho requerimiento no implica que se esté imponiendo una carga excesiva a los particulares ni un gravamen desproporcionado, dado que en todo caso la licencia es un requisito de obligatorio cumplimiento; por tanto la medida es adecuada, en tanto persigue la obtención de un fin constitucionalmente válido; es una medida necesaria, por cuanto efectivamente a través de su exigencia se obtiene el resultado señalado del buen planeamiento sin desconocer ningún principio constitucional, y además no se configura en una medida excesiva ni demasiado gravosa para el particular, teniendo en cuenta la finalidad buscada y el interés general salvaguardado. Es obligación del alcalde local verificar el cumplimiento de las normas sobre uso del suelo y a la vez la licencia de construcción del establecimiento de comercio; si el alcalde local no tuviera la posibilidad de exigir la licencia de construcción al establecimiento de comercio se podría llegar al extremo que un establecimiento, sin cumplir las normas sobre uso del suelo, señaladas en la Ley 962 de 2005, pudiera funcionar y así se haría inocua la obligación del alcalde local de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas.
 

 
2007   Fallo 339 de 2007 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

... el legislador no exigió como requisito para la apertura y funcionamiento de un establecimiento de comercio abierto al público, la licencia de construcción, aun cuando sí el cumplimiento de las normas referentes al uso del suelo, requisito que se cumple con la certificación expedida por la entidad de planeación o quien haga sus veces y por mandato constitucional las autoridades públicas no pueden establecer ni exigir requisitos adicionales cuando una actividad ha sido reglamentada de manera general... Y si el legislador presentó proyecto de ley número 71 de 2006 para adicionar el literal a) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 y el decreto 1355 de 1970, con el objeto de exigir previamente a la apertura y funcionamiento de establecimiento abierto al público, la licencia de construcción del inmueble,... lo cierto es que a la fecha el referido proyecto no se ha convertido en ley de la República, por tanto, los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público son taxativos, y por ende no es viable exigir otros, como la licencia de construcción. Así las cosas, el ordenamiento jurídico no exige la licencia de construcción para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público, pero no por ello ha de entenderse como carta blanca para soslayar la reglamentación sobre uso del suelo, contribuir con el desarrollo urbanístico desordenado de la ciudad, su consecuencial uso desordenado del suelo y dejar de lado los objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial, pues el control del uso del suelo para esos casos se suple con el concepto de planeación o la autoridad que haga sus veces, el que entonces se torna más riguroso. Las autoridades cuentan con facultades de control sobre el suelo y facultades sancionadora en materia urbanística, atribuciones que deben desplegar ab initio, y de esa manera procurar la realización de los valores, principios, derechos, y fines del Estado, y los asociados por mandato constitucional tienen el deber de apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas y así de consuno cumplir la Constitución Política y la ley.
 

 
2008   Decreto 1879 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la Ley 962 de 2005 y los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley 2150 de 1995. Señala los documentos y requisitos que podrán exigirse a los propietarios de establecimientos de comercio al realizar visitas de control, determina que los emprendedores y comerciantes podrán consultar con las autoridades distritales y municipales las regulaciones y los requerimientos a tener en cuenta al momento de iniciar la actividad comercial o durante su operación, sin que por ello se exija algún costo. Dicta disposiciones acerca de la comunicación de apertura a la autoridad distrital o municipal, así como sobre la prohibición de creación y exigencia de licencias, permisos y certificaciones para registro y apertura de establecimiento, por cualquier autoridad del nivel nacional, departamental, municipal o distrital.
 

 
2009   Concepto 14 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los trámites y requisitos que deben cumplir en la ciudad los establecimientos comerciales para su funcionamiento son los establecidos en la Ley 232 de 1995 ¿artículo 2º¿ el artículo 53 del Decreto 854 de 2001 señala que corresponde a los Alcaldes Locales de Bogotá, D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales. Finalmente, el artículo 111 del Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, señala los comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio.
 

 
2009   Concepto 69 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el funcionamiento de los establecimientos comerciales definidos en el artículo 515 del Código de Comercio, está regulado en la Ley 232 de 1995, norma que aplicada en concordancia con el artículo 27 de la Ley 962 de 2005, determina los requisitos para el funcionamiento de éstos y concretamente el literal a) del artículo 2º de la Ley 232 de 1995,¿ la obtención de un concepto que acredite el cumplimiento de las normas de usos del suelo no es suficiente para el funcionamiento de un establecimiento de comercio, pues como se ha expuesto en la normatividad aquí revisada, se deben cumplir la totalidad de los requisitos determinados en el artículo 2º de la Ley 232 de 1995..., a las autoridades administrativas les es dado imponer sanciones urbanísticas, como herramienta jurídica para el control de las normas de usos del suelo, de conformidad con la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, que prevé la imposición de multas cuando se use o destine un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia o en contravención a las normas de usos del suelo¿ la competencia para el control de establecimientos comerciales en el Distrito Capital, ha sido delegada en los Alcaldes Locales, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Distrital 854 de 2001. Igualmente, dichas autoridades son competentes para conocer de los procesos e imponer las sanciones, por violación a las normas de construcción y urbanismo, atribución conferida por el numeral 9º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2011   Resolución 6982 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Dicta normas sobre prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y protección de la calidad del aire. Todos los establecimientos de comercio y servicios en caso de no poder garantizar la dispersión de las emisiones molestas debe soportar técnicamente la eficacia de los dispositivos de control a instalar.
 

 
2013   Concepto 18427 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) a los establecimientos de comercio únicamente se les puede exigir para su apertura y funcionamiento los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, la cual no consagra la exigencia del concepto técnico de bomberos (¿) no obstante, (¿) de conformidad con el artículo 111 del Código de Policía de Bogotá D.C. los establecimientos abiertos o no al público, están llamados al cumplimiento de algunos comportamientos, dentro de los cuales se contempla el de cumplir con las normas de seguridad y protección contra incendios (¿) no sobra advertir que las autoridades de policía están investidas de la facultad de ejercer control sobre el funcionamiento de los establecimientos comerciales a través de actos diversos, más aún si se trata de establecer medidas de seguridad para garantizar la vida y la integridad de los ciudadanos, a pesar de que no puedan hacerlo exigiendo licencias o permisos (¿)¿
 

 
2014   Concepto 1150 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente  

El concepto responde a la solicitud del marco normativo vigente sobre la regulación de emisión de ruido de establecimientos de comercio, sobre el particular señala que: Inicialmente se encuentra la Resolución 0627/2006, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental; donde entre otras se establecen los estándares máximos permisibles de emisión de ruido según el sector; así como los horarios y parámetros de medición. * por otro lado se encuentra la Resolución 6918 de 2010, emitida por la Secretaria Distrital de Ambiente, por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido; donde entre otros se establecen los estándares máximos permisibles de niveles de ruido al interior de edificaciones receptoras por la incidencia de ruido de fuentes fijas externas, así como el procedimiento de medición. Por otro lado en materia de permisos para establecimientos de comercio se debe mencionar la Ley 232 de 1995, por medio de la cual se dictan las normas para el funcionamiento de establecimientos de comercio, donde en materia de ruido se establece que los establecimientos de comercio deberán reunir los requisitos referentes a intensidad auditiva, según lo plantea el literal a) del artículo 2 de la presente normativa; esta ley fue reglamentada por el Decreto 1879 de 2008.
 

 
2021   Decreto 039 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios y define las excepciones de las que tendrán que dar cumplimiento a ciertos horarios establecidos
 

 

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