Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1982 |
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Decreto 3466 de 1982 Nivel Nacional
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Dicta normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores. Señala la obligatoriedad de fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios ofrecidos, fijación que debe hacerse por el sistema de listas en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público. Arts. 18 al 20. |
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1988 |
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Decreto 863 de 1988 Nivel Nacional
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Reglamenta el Decreto - Ley 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios. Hace obligatoria la publicidad del precio al público de los artículos de primera necesidad y señala los bienes en los cuales debe fijarse el precio en el empaque, envase o cuerpo del mismo y especifica la descripción del aviso respectivo; establece el pago del menor valor, cuando aparezca más de uno en el producto, sanciones por doble marcación del precio, cuantía de las multas, y determina las autoridades encargadas de imponerlas, dependiendo de las cuantías |
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1988 |
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Decreto 1293 de 1988 Nivel Nacional
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Modifica en art. 2, del Decreto Nacional 863 de 1988, en cuanto a la determinación de los bienes específicos en los que el expendedor deberá indicar el precio al público en el empaque, el envase o en el cuerpo del mismo. |
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1996 |
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Decreto 1485 de 1996 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, en materia de fijación pública de precios. Señala que todo expendedor deberá informar, el precio de venta de los bienes que ofrezca al público. Determina las modalidades para fijar el precio de venta al público en envases, empaques, o en el cuerpo del bien o mediante etiquetas adheridas a los bienes, cuando en éstos se utilicen códigos de barras. Establece el pago del menor precio, cuando quiera que en los lugares donde estén ubicados los bienes, aparezca mas de un precio. Sanciones. |
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1999 |
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Decreto 147 de 1999 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982, señala que los productores de productos farmacéuticos sometidos a Control Directo deberán fijar, en el empaque, el envase o en el cuerpo del producto, el precio máximo de venta al público, indicando el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público, sin que en el mismo pueda aparecer más de un precio o tenga enmendaduras y tachones. Dispone que el precio máximo de venta al público por parte de los expendedores no podrá exceder el máximo de venta al público señalado por el productor, pero podrá ser inferior a éste. Sanciones. |
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2000 |
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Resolución 29326 de 2000 Superintendencia de Industria y Comercio
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Sistema de indicación de precios al publico, art. 1. Contenido de la factura, prefactura, venta de cobro, preventa o similares, art. 2. Voluntariedad de la propina, art. 3. Modalidades para el cobro de la propina, art. 4. Condiciones de cada una de las modalidades de propina, art. 5. Obligación de incorporar el texto, según la modalidad de cobro escogida, art. 6. Sanciones, art. 7. |
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2002 |
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Circular 15 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
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Determina la obligación de los grandes almacenes que ofrezcan al público bienes y servicios de indicar el Precio por Unidad de Medida PUM y fija los bienes que no se encuentran sometidos a esta disposición. |
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2003 |
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Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
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Las autoridades de Policía podrán verificar en cualquier momento los precios de los artículos de venta en el Distrito, Art. 120. |
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2011 |
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Circular Externa 15 de 2011 Superintendencia de Industria y Comercio
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Imparte instrucciones a propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, griles, discotecas, cafeterías y similares), para respetar la voluntariedad de la propina, para garantizar el respeto de los derechos de los consumidores y aclarar que en ningún caso es admisible la expedición de prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, en la medida en que el propietario o administrador del establecimiento de comercio tiene la obligación de expedir la correspondiente factura de venta o documento equivalente. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982, que prescribe que toda información que se suministre el consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, dentro de los cuales se encuentra comprendido el precio, deberá ser veraz y suficiente. |
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2017 |
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Resolución 47740 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda
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Reajusta los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2018, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz. |
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Indicación de Precios al Consumidor
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