Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio lo consagrado en este decreto. Así mismo la enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.
 

 
1974   Acuerdo 10 de 1974 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 10 de 1974 Estructura del Impuesto de Industria y Comercio
 

 
1984   Decreto 1209 de 1984 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los establecimientos en los cuales se ejerza actividad industrial, comercial o de servicio, en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, requieren para el ejercicio de dicha actividad, permiso de Policía por el Alcalde Menor de la Zona respectiva.
 

 
1994   Fallo 2654 de 1994 Consejo de Estado  

Fallo de febrero 24 de 1994 Expediente 2654 Consejo de Estado Magistrado Ponente doctor Miguel González Rodríguez Tema: Establecimientos de comercio, licencias de funcionamiento, renovación directa del acto
 

 
1995   Ley 232 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Ley 232 de 1995 Normas para el funcionamiento o permisos de funcionamiento
 

 
1997   Decisión 835 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 10 octubre de 1997 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Cierre definitivo Requisitos para su funcionamiento
 

 
1997   Decisión 1320 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 31 de octubre de 1997 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Requisitos para su funcionamiento
 

 
1997   Decisión 1325 de 1997 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 26 de septiembre de 1997 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Requisitos para su funcionamiento
 

 
1998   Decisión 840 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 6 febrero de 1998 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor Cierre definitivo Requisitos para su funcionamiento
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 53 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el reconocimiento "Sello Social Bogotá" con el fin de que las empresas privadas, organizaciones públicas y establecimientos comerciales, implementen algunos de los indicadores internacionales de Responsabilidad Social Empresarial en temas ambientales, sociales y económicos, generando así una conciencia colectiva que incluya a todos los sujetos de la cadena productiva en pro de un desarrollo económico sostenible.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 153 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el reconocimiento "Sello Social Bogotá" con el fin de que las empresas privadas, organizaciones públicas y establecimientos comerciales, implementen algunos de los indicadores internacionales de Responsabilidad Social Empresarial en temas ambientales, sociales y económicos, generando así una conciencia colectiva que incluya a todos los sujetos de la cadena productiva en pro de un desarrollo económico sostenible.
 

 
2011   Resolución 176131 de 2011 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Reajusta los promedios establecidos como promedio diarios por unidades, de ciertas actividades del impuesto de industria y comercio para el año 2012.
 

 
2015   Concepto 3461 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno  

¿realizar más de 1 requerimiento sobre el cumplimiento de requisitos documentales de un establecimiento de comercio vulnera el principio de non bis in idem? ¿en el caso de sedes de entidades sin ánimo de lucro diferentes a las del domicilio principal, se podría considerar como establecimientos de comercio y requerir los documentos de ley 232 de 1995?. En relación con el primer interrogante concluye, que en cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en artículo 3 de la Ley 232 de 1995; a su vez, el artículo 4 de la citada norma establece los tipos de sanciones que se aplicarán contra quien no cumpla los requisitos enunciados, determinando por ejemplo la imposición de multas sucesivas por cada día de incumplimiento o incluso el cierre definitivo del establecimiento de comercio si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensión, se continúa sin observar las disposiciones contenidas en la Ley, lo que no supone vulneración del mencionado principio. En relación con el segundo interrogante señala que la Ley 232 de 1995 tiene por objeto dictar normas para el funcionamiento de establecimientos comerciales, en tanto conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, por tanto, con independencia de la naturaleza que ostente la sociedad (filial o subordinada) o de si el establecimiento de comercio reviste el carácter de sucursal, todo establecimiento de comercio en tanto desarrolle los fines de una empresa (actividad mercantil) y su actividad se dirija al público en general, independientemente de quien sea su propietario, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995 y en ese sentido, las autoridades correspondientes están legalmente facultadas para exigir los requisitos en ella señalados.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Regula el perímetro de impacto de la actividad económica, el registro en cámara, el control de actividades que trascienden a lo público, los requisitos para cumplir actividades económicas, el servicio de baño señalando que es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. (Art. 84-88)
 

 
2021   Decreto 1615 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación,
 

 

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