Documentos para ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR :: Créditos Académicos
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 115 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 185 Ley 115 de 1994 Estímulos especiales
 

 
2002   Decreto 808 de 2002 Nivel Nacional  

Créditos académicos com mecanismos de evaluación de calidad, tranferencia estudiantil y cooperación institucional, equivalencia dle crédito a horas de trabajo académico, deber de indicar el número de créditos del restivo prógrama, art. 1 a 11.
 

 
2003   Decreto 2566 de 2003 Nivel Nacional  

Señala el tiempo de actividad académica en créditos académicos, el número de horas académicas de acompañamiento del docente, el número de créditos de una actividad académica e indica los créditos cursados por el estudiante en la homologación de sus logros que se tendrán en cuenta en los procesos de transferencia estudiantil, arts. 17 al 21.
 

 
2005   Ley 1002 de 2005 Congreso de la República de Colombia  

Transforma Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación. Señala que el ICETEX tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. Destaca que esta entidad otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3. Establece su estructura, marco jurídico y recibe la autorización para crear un Fondo con el objeto de cubrir los riesgos de los créditos otorgados para el fomento de la educación, fijar las comisiones y los márgenes de cobertura de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
 

 
2012   Ley 1547 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Otorga beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes y de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 concediéndoles un subsidio equivalente al ciento por ciento (100%) de los intereses generados por dicho crédito durante la vigencia del mismo. Por tanto, el beneficiario deberá asumir el pago sólo del capital actualizado en el IPC anual. De esa manera la Nación garantizará y destinará al ICETEX los recursos requeridos para compensar los ingresos que deja de percibir por los conceptos anteriores.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina que los beneficiarios de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, sólo pagarán el capital prestado durante su período de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización. Señala igualmente, obligaciones para el Gobierno Nacional a efectos de determinar el aumento de cobertura de los mismos entre la población no focalizada por el subsidio con el objeto de ampliar el otorgamiento. (Artículo 61). Igualmente se determinan disposiciones para la acreditación de alta calidad a los programas académicos de licenciatura (Artículo 222).
 

 
2016   Ley 1777 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

El objeto de la presente ley es utilizar los saldos de cuentas abandonadas que se encuentran en los establecimientos financieros, para ser invertidos en la creación y administración de un fondo en el Icetex que permita el otorgamiento de créditos de estudio y créditos de fomento a la calidad de las Instituciones de Educación Superior. Se consideran cuentas abandonadas aquellas cuentas corrientes o de ahorro sobre las cuales no se hubiere realizado movimiento de depósito, retiro, transferencia o, en general, cualquier débito o crédito que las afecte durante (3) años ininterrumpidos en todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
 

 

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