Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Coordinación, Concurrencia y Subsidiaridad
Año   Documento   Restrictor  
2000   Sentencia 1187 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de coordinación no puede identificarse con el de control de tutela, que es la única forma en que en un estado democrático se logran conciliar intereses diversos, así como la forma de ponderar los choques de competencias. El principio de concurrencia invoca un proceso de participación entre entidades autónomas, ya que la concurrencia no puede significar imposición de hecho ni de derecho y el principio de subsidiaridad, implica la posibilidad de que las entidades territoriales, para el evento de no poder ejercer determinadas funciones independientemente, pueden apelar a niveles superiores (el departamento o la Nación), para que éstas le colaboren.
 

 

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