Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Prestación Servicios de Salud Población en Zonas de Difícil Acceso
Año   Documento   Restrictor  
2007   Decreto 3040 de 2007 Nivel Nacional  

Determina que cuando se trate de garantizar la continuidad de la atención en salud de la población residente en zonas de difícil acceso, y hasta tanto los servicios asistenciales de salud que se vienen prestando sean asumidos por las Empresas Sociales del Estado, ESE, las entidades territoriales podrán continuar a cargo de la prestación de estos servicios, previa autorización del Ministerio de la Protección Social. Para solicitar la autorización, las entidades territoriales deberán sustentarla y deberá incluir, como mínimo, la población a atender, los servicios que se están prestando y el Plan de traslado o asunción de estos servicios por parte de las ESE de la respectiva entidad territorial.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece que la prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado ESE, constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud, unidades que deberán hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE. En ningún caso se podrán prestar servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales. Art. 26 y 31.
 

 

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