Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Fondos de Salud
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 10 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Reorganiza el Sistema Nacional de Salud. Establece que las entidades territoriales deben organizar un Fondo Local o seccional de salud, según el caso, bajo la administración de la dirección seccional o local de salud, al cual se deberán girar todas las rentas nacionales cedidas o transferidas, con destinación específica, para la dirección y prestación de servicios de salud; los recursos correspondientes al situado fiscal para salud; los recursos libremente asignados para salud, y, en general, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial, respectivo, y los recursos directos o provenientes de cofinanciación que se destinen, igualmente, para el sector salud, respetando los recursos de la seguridad, la previsión social y del subsidio familiar. Art. 13.
 

 
1994   Decreto 1893 de 1994 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 19 de la Ley 60 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 10 de 1990, sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal. Señala que se crearán a iniciativa del gobernador o alcalde, determina el origen y la destinación de los recueros de los Fondos Seccionales, Locales y Distritales de Salud, el régimen financiero, la entidad encargada del control fiscal, y la destinación y orden de prioridades de los recuros.
 

 
2001   Ley 715 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Establece que las entidades territoriales, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su presupuesto, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente, al que se girarán todas las rentas nacionales cedidas o transferidas con destinación específica para salud, los recursos libremente asignados para la salud por el ente territorial, la totalidad de los recursos recaudados en el ente territorial respectivo que tengan esta destinación, los recursos provenientes de cofinanciación destinados a salud, y en general los destinados a salud, que deban ser ejecutados por la entidad territorial. Art. 57.
 

 
2007   Resolución 3042 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos. La administración y ordenación del gasto de los fondos corresponde al jefe de la entidad territorial quien podrá delegar en el director territorial de salud dicha atribución. Los Fondos de salud de las entidades territoriales se deben crear o ajustar por la respectiva entidad territorial dentro de los 3 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, por la Asamblea o Concejo, según el caso, o por el respectivo jefe de la entidad territorial debidamente facultado.
 

 
2008   Resolución 4204 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Modifica y adiciona la Resolución 3042 de 2007 que reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos.
 

 
2009   Resolución 991 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3042 de 2007 modificada por la 4204 de 2008, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de los departamentos, distritos y municipios, y fija las condiciones para la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de los mismos.
 

 
2010   Decreto 965 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 4o del Decreto Ley 132 de 2010, el cual tiene como objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de los recursos.
 

 
2010   Resolución 1805 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por la Resolución 4204 de 2008 y Resolución 991 de 2009.
 

 
2011   Circular 4 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Presenta un reporte general de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales, reportadas por las EPS ¿ RS y las cuentas por pagar a las IPS públicas y privadas reportadas por las EPS igualmente señala que es obligación y responsabilidad de las EPS adelantar, con la oportunidad requerida, la liquidación y pago de los contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud y solicita tanto a las entidades territoriales como a los gerentes de Entidades Promotoras de Salud (EPS), girar los recursos de la salud con la oportunidad y celeridad requerida, para garantizar la prestación de los servicios de salud, el cierre de la vigencia fiscal y la entrega de cuentas a los mandatarios electos.
 

 
2011   Resolución 353 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 991 de 2009, 1805 y 2421 de 2010.
 

 
2012   Decreto 2734 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el cumplimiento de los protocolos para la prestación efectiva de las medidas de atención a las mujeres víctimas que acuden a recibir atención médica ante una Institución prestadora de servicio de salud, los cuales deberán ser elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Señala que si, la mujer víctima de violencia no contare con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la IPS deberá informar del hecho a la entidad territorial con el fin de que se surta el proceso de afiliación al Sistema, en los términos establecidos en los artículos 32 de la Ley 1438 de 2011 y 11 del Decreto número 4796 del mismo año. Indica que las entidades competentes, incluyendo los Regímenes Especiales o de Excepción, deberán armonizar sus sistemas de información con el Sistema de Información de la Protección Social ¿SISPRO, con el fin de facilitar el registro, seguimiento, evaluación y control de dichas medidas públicas para la prevención de la violencia en contra de la mujer y la atención debida a las víctimas. Por ultimo estipula que en los en los casos que se presente violencia contra la mujer menor de 18 años de edad, deberá intervenir el Ministerio Público y el Defensor de Familia, de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley 1098 de 2006.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 

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