Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Excedentes de Liquidez
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 538 de 2008 Nivel Nacional  

Señala los títulos en que deberán invertir sus excedentes de liquidez las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, y determina que todas las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia tengan invertidos sus excedentes de liquidez en depósitos en establecimientos de crédito o en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, que no cumplan los requisitos aquí establecidos, o en las carteras colectivas de que trata el Decreto 2175 de 2007, deberán desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes alícuotas en los siguientes 10 meses, no obstante la entidad podrá efectuar un desmonte anticipado de los recursos de acuerdo con el análisis de riesgo que para tal efecto realice. Las demás inversiones deberán ser desmontadas.
 

 
2008   Decreto 1525 de 2008 Nivel Nacional  

Expide normas relacionadas con la inversión de los excedentes de liquidez por parte de los establecimientos públicos y de las entidades estatales del orden nacional, a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, asi como por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas, las Sociedades de Economía Mixta o participación directa o indirecta del Estado inferior al 90% de su capital, de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional, la Comisión Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios autónomos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento. Dicta disposiciones sobre la inversión de los excedentes de liquidez en moneda extranjera de las entidades estatales del orden nacional y territorial, considerando por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los capítulos II, III, y IV del presente decreto.
 

 
2009   Concepto 2276 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿[L]a aplicación del Decreto 1525 de 2008 [Nivel Nacional] frente a los recursos en moneda extranjera que gestiona la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación para el manejo de los recursos de destinación específica, procedente de los créditos externos contratados con Banca Multilateral, debe tenerse en cuenta la normatividad aplicable a los referidos contratos, si es la colombiana o las normas aplicables a la entidad internacional. Para la segunda alternativa no le serian aplicables las normas contenidas en el Decreto 1525 de 2008 y para la primera situación el Decreto aplicaría en la medida que los mencionados recursos sean o no excedentes de liquidez¿. ¿Frente a la aplicación del Decreto 1525 de 2008 para los recursos en moneda extranjera que maneja la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas corrientes de compensación de recursos ordinarios, las Dependencias a su cargo, deberán de igual manera, determinar si los recursos allí depositados cumplen con las condiciones y características de excedentes de liquidez¿.
 

 
2009   Concepto 17873 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre el manejo que se le debe dar al documento ranking de cupos de inversión y contraparte. ¿[E]l manejo de la información de los ranking de inversión y contraparte generado por la Oficina de Análisis y Control del Riesgo y aprobados por el Comité de Riesgo, cuyo uso y remisión a las demás entidades radica principalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dicha información se hace obligatoria para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En cuanto a las demás entidades se enviará como recomendación para el manejo de los correspondientes portafolios de inversión. En lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias se sugiere enviarlos a las entidades distritales que han suscrito contratos de fiducia, y será el contrato el que determine que el ranking es obligatorio o no. Caso diferente para los patrimonios autónomos como quiera que tienen un régimen especial de inversión.¿
 

 
2009   Concepto 32706 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre el procedimiento a seguir por parte de la Secretaria de Hacienda para liquidar inversiones de liquidez ¿Para liquidar las inversiones de excedentes de liquidez en el evento en que la entidad financiera incumpla los requisitos o condiciones señalados en el Decreto 1525 de 2008 y en el Decreto 2805 de 2009 dentro del período de transición (¿), deberá desmontarse de manera ordenada y progresiva. No obstante lo anterior, la norma referida contempla que la entidad pública podrá efectuar un desmonte anticipado de acuerdo con los resultados y recomendaciones del análisis de riesgos que ésta efectúe. Para el caso de la Secretaría Distrital de Hacienda es competencia, (¿), de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos, quien suministrará el sustento técnico para que el Comité de Política de Riesgo determine las políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero del portafolio de inversión, a fin de neutralizar los posibles riesgos.¿, ¿Con relación a las demás inversiones se debe proceder al desmonte inmediato, tal como lo ordena la norma.¿ ¿[E]n el evento de efectuarse la venta de las inversiones de los excedentes de liquidez la entidad pública no podrá registrar pérdidas de capital, por cuanto si se genera podría constituirse en detrimento patrimonial, tal y como lo precisó la Presidencia de la República en documento explicativo del contenido del referido Decreto 1525 de 2008.¿
 

 
2010   Circular 12 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a todas las entidades y organismos distritales, el contendido de la Circular de la Subdirector de Apoyo al Saneamiento Fiscal Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que recuerda como debe realizarse el manejo de la liquidez en las entidades territoriales, advirtiendo sobre la realización de operaciones ilegales de captación de recursos públicos; de igual forma comunica el contenido del Oficio proferido por la Superintendencia Financiera de Colombia, que informa acerca de las investigaciones que identificaron la realización de operaciones ilegales de captación de recursos del público, en los que presuntamente se hallan involucrados dineros públicos pertenecientes a entidades territoriales.
 

 
2010   Decreto 4686 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el plazo para obtener la calificación a que hace referencia el artículo 49 del Decreto dicho Decreto, homologando las fechas otorgadas para alcanzar las calificaciones de corto y largo plazo.
 

 
2011   Decreto 4866 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009 y 4686 de 2010, el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación a que hace referencia este artículo, con el objeto que dichos Institutos puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación señalado en los considerandos anteriores.
 

 
2012   Decreto 1468 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, cambiando el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación a que hace referencia el citado artículo, con el objeto que dichos Institutos puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación.
 

 
2013   Decreto 600 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009, 4686 de 2010, 4866 de 2011 y 1468 de 2012, refiriéndose al plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación y puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación señalado.
 

 
2013   Decreto 1117 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente los artículos 17 y 18 de la Ley 819 de 2003, el numeral 2 del artículo 270 y el literal a numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Establece que las entidades territoriales deben invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos de Deuda Pública Interna de la Nación o en títulos que cuenten con una alta calificación de riesgo crediticio o que sean depositados en entidades financieras calificadas como de bajo riesgo crediticio.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Se entiende por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades. En concordancia con lo anterior se compilan las normas que rigen el ofrecimiento de los excedentes de liquidez a la dirección general de crédito público y tesoro nacional, oferta de títulos a la dirección general de crédito público y tesoro nacional, reporte trimestral sobre el portafolio de inversiones, Irrevocabilidad de las operaciones con TES; adquisición transitoria de los títulos de deuda de la misma entidad; autorización para invertir excedentes de liquidez en moneda extranjera, compra o venta de recursos en moneda extranjera; Reporte de las inversiones en moneda extranjera, condiciones para las inversiones de algunas entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, establecimientos públicos y entidades estatales del orden nacional a los cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, y base para determinar la inversión. (Artículos 2.3.3.1. al 2.3.3.2.2.). En el manejo de los excedentes de liquidez las entidades estatales deberán adoptar herramientas gerenciales, entre las cuales darán prioridad a la implantación y utilización permanente del flujo de caja para la toma de decisiones, referente a esta materia se compila todo lo concerniente con estructuración y actualización del flujo de caja; criterios mínimos en la definición de las políticas sobre flujo de caja. (Artículos 2.3.3.3.21. al 2.3.3.3.23.). Siguiendo el mismo marco, se compilan las condiciones del manejo de excedentes de liquidez por los institutos de fomento y desarrollo de las entidades territoriales (Artículos 2.3.3.5.1.1. al 2.3.3.5.1.9.).
 

 

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