Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden
 

 
2000   Sentencia 603 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Respecto de entidades territoriales solamente podrá ejercer control fiscal el Contralor General de la Nación, sobre el supuesto de que exista una ley que lo autorice, toda vez que la norma del artículo 267 de la Constitución es de interpretación restrictiva cuando estipula que "en los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial"
 

 
2001   Sentencia 364 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Contraloría General de la República tiene facultades amplias para ejercer control sobre los recursos exógenos de las entidades territoriales, mientras que su intervención en relación con los recursos endógenos debe ser excepcional. Debe entenderse por los primeros los dineros que provienen de los ingresos de la Nación, y por los segundos los recursos que provienen de fuentes propias de las entidades territoriales.
 

 
2010   Resolución 6193 de 2010 Contraloría General de la República  

Dicta normas para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. Asimismo define el Sistema Nacional de Control Fiscal SINACOF como el conjunto de organismos, políticas, principios, normas, métodos, procedimientos, herramientas tecnológicas y mecanismos, estructurados lógicamente, que permiten la armonización, unificación y estandarización del proceso de control fiscal; la coordinación de acciones, la integración y el fortalecimiento de los entes de control fiscal; para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades públicas y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos. De otra parte, señala su conformación y objeto, el cual consiste en mejorar la calidad y cobertura del control fiscal sobre los recursos públicos, optimizando los recursos técnicos, humanos y financieros através de la armonización de los sistemas de control fiscal.
 

 
2019   Fallo 00229 de 2019 Consejo de Estado  

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios será ejercida por las contralorías donde estas existan, y donde no, incumbe a las contralorías departamentales la vigilancia a los municipios, salvo lo que determine la ley en cuanto a contralorías municipales. Para el ejercicio de la función de control a la gestión fiscal se concluye, sin esfuerzo, la competencia de la Contraloría General de la República siempre que en dicha gestión estén comprometidos bienes o recursos nacionales, sin entrar a considerar el nivel nacional o territorial de la autoridad que adelanta la gestión. La gestión fiscal de las autoridades territoriales en los asuntos de su competencia y sobre sus recursos, es objeto de control por las respectivas contralorías territoriales, sin perjuicio de la facultad de revisión de las cuentas atribuida como excepción, mediante ley, a la Contraloría General de la República según lo establece el artículo 267 de la Carta Política.
 

 

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