Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Distritos y Municipios
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Son entidades territoriales de la República los departamentos, las intendencias, las comisarías y los municipios o distritos municipales. Por lo tanto, la ley podrá establecer diversas categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales e importancia económica y señalar distinto régimen para su administración. Ahora bien, la competencia administrativa de los municipios está constituida por la relación de funciones y servicios que les asigne la ley de acuerdo con la categoría en que cada municipio. Igualmente, a iniciativa del Gobierno la ley determinará lo relativo a planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas de los Municipios, y podrá también atendiendo sus categorías.
 

 
2001   Decreto 192 de 2001 Nivel Nacional  

Categorización, calificación y vigencia, art. 2°. Categorización para los nuevos, art. 4°. Gastos de Concejos, contralorías y personerías, art. 8°. Categorización presupuestal, art. 9°. Transferencias a Contralorías, art. 10. Supresión de Contalorías, art. 22
 

 
2001   Sentencia 540 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El poder central sí puede decretar ajustes en los presupuestos de las entidades territoriales cuando sus recaudos sean inferiores a lo presupuestado. Las empresas prestadoras de servicios de salud, no miden su eficiencia por su carácter económico ni su rentabilidad financiera, únicamente. Le compete al legislador establecer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales en aquellos aspectos no regulados directamente por la Carta.
 

 
2002   Decreto 3202 de 2002 Nivel Nacional  

Determina la facultad para que el DANE y la Contraloría General de la República remitan a la Contaduría General la relación de la población de departamentos, distritos y municipios, para realizar la categorización de los mismos cuando estos no expidan el acto administrativo correspondiente antes del 31 de octubre de cada año, así como la certificación de ingresos corrientes de libre destinación que hayan expedido a cada uno de los entes. Indica el procedimiento para la radicación ante el Ministerio del Interior, la categorización efectuada por éste y la no categorización de los entes. Art.1 a 4. Vigencia Art. 5.
 

 
2010   Resolución 371 de 2010 Contaduría General de la Nación  

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5° del artículo 2° de la Ley 617 de 2000, el Contador General de la Nación con base en la información correspondiente a Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Gastos de Funcionamiento, certificada y recibida de la Contraloría General de la República - CGR- hasta el día cinco (5) de noviembre de 2010, y a la información sobre población para el año 2009, municipios pertenecientes a Aéreas Metropolitanas, municipios fronterizos con más de 70.000 habitantes y municipios limítrofes con Bogotá, D.C., con más de 300.000 habitantes, enviada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ¿ DANE.
 

 
2011   Ley 1447 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, relacionada con el examen periódico de los límites de las entidades territoriales; establece como responsabilidad del Congreso de la República fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del Distrito Capital de Bogotá; a las Asambleas Departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas. Para el examen periódico de los límites se realizará diligencia de deslinde por parte del el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC. De igual forma establece el concepto y procedimiento para el deslinde y los límites tradicional y dudoso. Y señala como artículo transitorio que en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, revisarán y actualizarán los expedientes de límites dudosos radicados en el Senado de la República y que no hayan concluido su trámite.
 

 
2012   Decreto 2381 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1447 de 2011, referente al examen periódico de los límites de las entidades territoriales y su publicación en el mapa oficial de la República, así mismo señala los requisitos de la solicitud del examen, el tiempo en el que se puede solicitar, el procedimiento que se surte en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la obligatoriedad de comparecencia de las entidades territoriales, el trámite, contenido y limitaciones de la diligencia de deslinde, el proceso a seguir cuando hay acuerdo o controversia entre las partes respecto a la fijación del límite, y una vez tomada la decisión por la autoridad competente, la gestión de amojonamiento y georreferenciación; señalando además, que es deber de los ciudadanos colaborar y permitir el ingreso a los predios en caso de requerirse.
 

 
2013   Decreto 1390 de 2013 Nivel Nacional  

Crea la Bonificación de Gestión Territorial para los Alcaldes, que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. El monto de esta bonificación para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al 100% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo. En el caso de los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación. En caso de no haber laborado los 6 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período. La misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Señala respecto a las Rentas Cedidas que los Departamentos y distritos, en las vigencias 2012 y 2013, podrán utilizar los recursos excedentes de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en el marco del procedimiento establecido en desarrollo del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011; en este último caso los recursos serán girados directamente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del departamento o distrito. El uso de estos recursos según lo aquí previsto, solo se podrá dar si se encuentra financiada la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda o de la población pobre no afiliada y se hubieren destinado los recursos de rentas cedidas que cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud conforme a lo establecido en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011 y demás normas que definen el uso de estos recursos. Por último establece que estos proyectos de infraestructura y renovación tecnológica deberán estar articulados con los planes bienales de las Entidades Territoriales y con la organización de la red de prestación de servicios.
 

 
2013   Ley 1618 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3° literal c), de Ley 1346 de 2009. Señala que estas autoridades públicas deberán implementar, entre otras, las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009. 2. Incorporar en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad. 3. Asegurar que en el diseño, ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación de sus planes, programas y proyectos se incluya un enfoque diferencial que permita garantizar que las personas con discapacidad se beneficien en igualdad de condiciones y en términos de equidad con las demás personas del respectivo plan, programa o proyecto. 4. Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos. 5. Implementar mecanismos para mantener actualizado el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, integrados en el sistema de información de la protección social, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6. Todos los Ministerios, en concordancia con la directriz del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, elaborarán un plan interinstitucional en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios en concordancia con el Acto Legislativo número 03 de 2011. 7. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Trabajo, o quienes hagan sus veces dispondrán los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la Inclusión de la Discapacidad. 8. Las administraciones territoriales deben incluir en sus planes de desarrollo acciones para fortalecer el Registro de Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (Rlcpcd), integrado al Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), e incorporar la variable discapacidad en los demás sistemas de protección social y sus registros administrativos.
 

 
2018   Ley 1883 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquía, el cual se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.
 

 

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