Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Facultad Impositiva
Año   Documento   Restrictor  
1993   Resolución 1 de 1993 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se ordena el retiro de vallas, pasacalles y pendones ubicados en espacio público y lugares no permitidos
 

 
1997   Resolución 1029 de 1997 Departamento Administrativo de Medio Ambiente  

Procedimiento para el desmonte de publicidad exterior visual ilegal
 

 
2000   Acuerdo 9 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.  

Atención educativa para personas con limitaciones y especiales; establecimientos educativos; registro educativo; estrategias educativas. Art. 1º a 3º. Facultades de la secretaría de educación, garantía educativa. Art. 4º. Obligaciones de la Secretaría de Educación; Promoción y divulgación del programa educativo especial, adecuada prestación del servicio. Art. 5º. Obligaciones , funciones y responsabilidad de los consejos directivos de establecimientos oficiales prestadores del servicio educativo especial; Adecuación de instalaciones de establecimientos del orden Distrital; funciones y responsabilidad del Consejo Distrital. Art. 6º a 8º. Atención de niños y jóvenes procedentes del ICBF y DABS. Art. 9º. Financiamiento del programa educativo especial; Facultades de la administración Distrital. Art. 10.
 

 
2001   Fallo 6345 de 2001 Consejo de Estado  

La Sala estima que la potestad impositiva de los Concejos Municipales y Distrital en materia de establecimiento de peajes no es ilimitada, por lo cual el concepto previo vinculante del Ministerio de Transporte que para establecimiento de peajes exige el numeral 10 del art. 6 del Decreto Nacional 101 de 2000, no interfiere en el ejercicio de la autonomía impositiva municipal.
 

 
2002   Fallo 12591 de 2002 Consejo de Estado  

Le corresponde a la ley, dictada por el Congreso, la creación de tributos, y a partir de ella, podrán las Asambleas o los Concejos ejercer su poder de imposición. Las entidades territoriales podrán entonces establecer tributos dentro de su jurisdicción, pero con sujeción a la ley que previamente los haya determinado.
 

 
2012   Fallo 18559 de 2012 Consejo de Estado  

¿En primer término, en relación con la autonomía tributaria de las entidades territoriales, la Sala mediante sentencia de 9 de julio de 20091 modificó su criterio jurisprudencial para reafirmar que los Concejos Municipales, a la luz de la Constitución Política de 1991, tienen plenas facultades para determinar los elementos de los tributos creados por el Legislador. (¿). De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el artículo 338 de la Constitución Política señala la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los Departamentos y Municipios en tales aspectos. (¿) Entonces, en esa misma línea jurisprudencial, esta Sección ha señalado que los entes territoriales tienen la facultad para establecer los elementos del impuesto de alumbrado público, y así lo ha indicado en diferentes oportunidades, con fundamento en los argumentos que sobre la autonomía tributaria fueron expuestos en la sentencia del 9 de julio de 2009 antes referida.¿ ¿La Constitución institucionalizó el concepto de autonomía, con el fin de acentuar y fortalecer la descentralización territorial, de modo que las entidades territoriales gocen de un ámbito de libertad e independencia política, administrativa y fiscal, para la gestión de sus propios intereses, aunque bajo las limitaciones que se derivan de la Constitución y las que el legislador puede imponer respetando el núcleo o la esencia de dicha autonomía. (¿). Conforme al art. 287 de la Constitución es expresión de la autonomía el reconocimiento de las facultades que poseen las entidades territoriales para gobernarse por autoridades propias, ejercer competencias específicas acordes con la libertad de gestión de sus intereses, y administrar sus propios recursos, sea que éstos provengan de los tributos que establezcan o de la participación en las rentas nacionales, con el propósito de atender a la realización de los cometidos que se les han asignado.¿
 

 

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