Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Fondo de Contingencias Contractuales
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 1248 de 2001 Nivel Nacional  

El Fondo de contingencias contractuales es una cuenta sin personería jurídica, del Ministerio de Hacienda, que se alimenta con recursos del Presupuesto General de la Nación y cuyo objeto es atender con su presupuesto, los pagos que deba efectuar la Nación por garantías otorgadas. Determina la apropiación y manejo de recursos; el pago de garantías, las consecuencias del mismo y la inversión de recursos. Art. 1 a 12 Vigencia Art. 13.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales creado por la Ley 448 de 1998, tiene por objeto atender el cumplimiento cabal de las obligaciones contingentes de las entidades estatales sometidas al presente régimen. Las entidades cobijadas por su régimen deben incluir en sus presupuestos, en la sección del servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes que hayan contraído para cada una de las vigencias fiscales que comprenda la ejecución del respectivo contrato. Es así que, se compilan las normas, requisitos, procedimientos; mecanismos de liquidez autorizados; entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del estado; sectores y políticas de riesgo; contratos especiales asimilados a operaciones de crédito público; obligaciones contingentes no sujetas al régimen de contingencias estatales. (Artículos 2.4.1.3. al 2.4.1.19). El citado Fondo constituye una cuenta especial, sin personería jurídica manejada por el sector administrativo de Hacienda y Crédito Público. Referente a esta materia se compilan lo tocante con: administración del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales; recursos manejados a través del fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales; Inversión de los recursos; rendimientos que produzca la inversión; costos de administración; plan de aportes, criterios de elaboración, registro de aportes y demás aspectos propios de este plan reseñados en el presente decreto; Sistema de cuentas para cada entidad; subcuentas; reconocimiento de la contingencia; desembolsos y Titularidad del cobro. (Artículos 2.4.1.1.2. al 2.4.1.1.22.). Ergo la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adopta las metodologías aplicables a los contratos estatales para determinar el valor de las obligaciones contingentes que en ellos se estipulen. (Artículos 2.4.1.2.1. al 2.4.1.2.9.).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Se autoriza la transferencia de recursos entre diferentes riesgos previo la aprobación del plan de aportes por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Artículo 35).
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales es el mecanismo de primera instancia autorizado para atender el pago de las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen obligatorio de contingencias contractuales del Estado. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos alternativos para la atención de las obligaciones contingentes, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales podrán contemplar la posibilidad de que dichos mecanismos se pacten contractualmente. Este Fondo es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos, así como los asuntos relacionados con pasivos del Fondo, serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. (Artículo 88 y 89)
 

 

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