Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 549 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Ley 549 de 1999 Se dictan normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales
 

 
2000   Decreto 227 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999; Anticipo para el pago de mesadas atrasadas, art. 1. Certificación sobre mesadas pendientes de pago, art. 2. Verificación de la información y aclaraciones, art. 3. Distribución de recursos, art. 4. Distribución del saldo entre las entidades que no allegaron la información oportunamente, art. 5. Administración de los recursos destinados al pago del anticipo, art. 6. Información sobre nómina y aportes al sistema de seguridad social, art. 7. Descuentos, art. 8. Disposiciones varias, art. 9 a 10.
 

 
2000   Decreto 1044 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999; Fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales, art. 1. Administración de recursos, art. 2. Calidades de los administradores, art. 3. Administración de recursos durante el año 2000, art. 4. Rentabilidad mínima, art. 5. Inversión de recursos, art. 6. Administración de cuentas de las entidades territoriales, art. 7. obligaciones de las administradoras, art. 8. Recaudo de los recursos, art. 9. Retiro de recursos por las entidades territoriales, art. 10. Responsabilidad de la Nación y del Fonpet, art. 11. Pago de las comisiones de administración, art. 12. Comité directivo del Fonpet, art. 13.
 

 
2000   Decreto 2757 de 2000 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 en relación con el régimen transitorio para el manejo independiente de los recursos con destino al Fonpet que recauda la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, art. 1 a 4.
 

 
2000   Sentencia 1187 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

El Congreso puede, por una ley, crear un Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales, para garantizar una vida digna a los pensionados. No puede ignorarse lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de ley 549/99, sobre la crisis fiscal de las entidades territoriales y sus efectos en materia pensional, pues los beneficiarios de la seguridad social tienen derecho a que se les reconozca y pague oportunamente la pensión, ya que en la práctica no tienen asegurada hacia el futuro, la financiación de sus mesadas pensionales, por lo que la Nación debe intervenir para remediar esa situación.
 

 
2001   Decreto 1266 de 2001 Nivel Nacional  

Se modifican los decretos 227 y 1044 de 2000 y se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999, art. 1 a 8.
 

 
2002   Decreto 1584 de 2002 Nivel Nacional  

Se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 en lo que refiere a los recursos del situado fiscal y la participación de los municipios, art. 1. Recursos del Sistema General de participaciones; otros recursos, art. 2 y 3. Inversión para la financiación de vivienda, art. 4. Ingresos de libre destinación para los departamentos, art. 5.Traslado de recursos al FONPET, art. 6.
 

 
2003   Decreto 1308 de 2003 Nivel Nacional  

Determinan los requisitos para el abono de recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales en Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet; los requisitos para verificar el cumplimiento de las entidades de las normas pensionales, transferencia de recursos de las entidades al Fonpet, por obligaciones pensionales, acuerdos de reestructuración de deuda y certificaciones.
 

 
2003   Decreto 3752 de 2003 Nivel Nacional  

Proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Indica el personal que debe afiliarse al Fondo, prestaciones sociales causadas, ingreso base de cotización y liquidación de prestaciones sociales, requisitos de afiliación del personal docente de las entidades territoriales y su respectivo trámite, convenios interadministrativos, transferencia de recursos, reporte de información de las entidades territoriales, monto total de aportes al fondo, giro de los mismos y ajuste de cuantías. Arts. 1 al 10. Reglamenta los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989.
 

 
2003   Resolución 211 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se hace delegación ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales –FONPET, art. 1. Vigencia, art. 2
 

 
2004   Decreto 4105 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la entrega y retiro de recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. Determinación del saldo en cuenta para retiros, distribución de éstos entre las administradoras, contabilización de los retiros, certificación sobre el cumplimiento de la ley, sujeción a las apropiaciones presupuestales, retiro de recursos para el pago de obligaciones pensionales: solicitud de la entidad territorial, parámetros para la autorización de retiros, valor de los activos, constitución de encargo fiduciario, destinación de los retiros; retiro de recursos cuando se haya cubierto el monto del pasivo pensional: cubrimiento del pasivo pensional, cesación de obligaciones, retiro de recursos, nuevas entidades territoriales, destinación específica; transferencia de recursos para amortización de la deuda consolidada con el fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio: saldo consolidado de la deuda, transferencia de recursos por el FONPET.; retiro de recursos para el pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales: procedimiento, pago de intereses de mora; determinación del monto de la deuda para acuerdos de pago y cobro coactivo, y comisiones de administración de los patrimonios autónomos del FONPET.
 

 
2004   Resolución 91 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Secretaria de Hacienda Distrital la representación de los Distritos ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales- FONPET.
 

 
2006   Decreto 946 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Determina el porcentaje que las entidades territoriales podrán utilizar del saldo disponible en la cuenta del Fonpet, con destino al cubrimiento de las obligaciones por concepto de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales y la forma de efectuar el reembolso.
 

 
2006   Decreto 4478 de 2006 Nivel Nacional  

Dicta normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Modifica parcialmente el Decreto Nacional 1044 de 2000, respecto del Recaudo de los Recursos del Fonpet, así como el Decreto Nacional 4105 de 2005, en cuanto a la determinación para acuerdos de pago y cobro coactivo; distribución de retiros entre las administradoras, representante de los pensionados en el comité directivo del fonpet; dicta disposiciones sobre los recursos de que trata el artículo 48 de la ley 863 de 2003, administración transitoria de recursos por la dirección general de crédito público y del tesoro nacional, e inversiones de la dirección de crédito público y del tesoro nacional.
 

 
2008   Resolución 20 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿ FONCEP, la representación de los Distritos ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ FONPET, lo cual comporta el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 549 de 1999 o la norma que la modifique o sustituya.
 

 
2009   Decreto 55 de 2009 Nivel Nacional  

Expide disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet. Señala las entidades excluidas de la obligación de realizar aportes por concepto de regalías, derechos o compensaciones al Fonpet, así como por concepto de recursos de la participación de propósito general. Determina cuando hay cubrimiento del pasivo pensional, las condiciones para la reducción o suspensión de aportes al Fonpet con base en el modelo de administración financiera, las condiciones para que las entidades territoriales transfieran los recursos atrasados el Fonpet, la distribución de los recursos y el trámite para la autorización de retiro de recursos del Fondo.
 

 
2010   Decreto 2948 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales  FONPET y precisa algunos elementos de la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima así como su período de medición.
 

 
2011   Decreto 3250 de 2011 Nivel Nacional  

El inciso 3° del artículo 48 señala que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ Fonpet; dichos recursos se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional.
 

 
2011   Decreto 4044 de 2011 Nivel Nacional  

Corrige un yerro caligráfico en el Decreto 3250 de 2011.
 

 
2011   Decreto 4597 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2° del Decreto 1308 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 032 de 2005, referente al Cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional y los requisitos para obtener la acreditación anual que expedirán las entidades territoriales en formato establecido por el Ministerio de Hacienda. Señala además que las entidades territoriales deberán cumplir con los requisitos de afiliación a los servidores públicos al Sistema General de Pensiones; no encontrarse en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores; no encontrarse en mora en el pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes de pensiones a su cargo; y que la entidad, por el periodo al que se refiere la certificación, haya reconocido las pensiones, bonos y cuotas partes respectivas con fundamento en las normas aplicables.
 

 
2011   Decreto 4812 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta el numeral 10 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el parágrafo 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001 relacionado con la Financiación del Pasivo Pensional del Sector Salud con recursos del Fonpet por concepto del Lotto en Línea. Establece el procedimiento por el cual los departamentos, municipios y distritos que posean recursos en el Fonpet derivados de recaudos por concepto del Lotto en Línea y respecto de los cuales existan obligaciones pendientes relacionadas con la financiación de pasivos pensionales del sector salud, causado a 31 de diciembre de 1993, podrán hacer uso de ellos como fuente de financiación de la concurrencia a su cargo.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Estable algunos de los pagos que se deben realizar con cargo a los rendimientos financieros de los recursos, además que el monto del impuesto de registro se debe incorporar a la base de los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos para el cálculo del aporte al Fonpet, de acuerdo con el numeral 9 artículo 2º de la Ley 549 de 1999, se destinará en adelante por dichas entidades al pago de cuotas partes pensionales, entre otros (art.25).
 

 
2012   Decreto 1094 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta los gastos administrativos entendidos como los indispensables para garantizar el funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet. Tales como las comisiones que deban pagarse a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos del Fondo, los gastos asociados al Sistema de Información, la auditoría especializada, los gastos administrativos para el seguimiento y actualización de cálculos actuariales, los del Programa de Historias Laborales y del Modelo de Administración Financiera y los gastos asociados a la implementación de la contabilidad del Fonpet. Los gastos anuales de administración del fondo no podrán superar el equivalente al 8% de los rendimientos financieros que arroje la administración de sus recursos durante el mismo periodo de tiempo.
 

 
2012   Decreto 1861 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 definiendo que el Régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet (Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales) y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, será el mismo establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias, además de establecer las reglas que deben ser aplicadas para efectos de las inversiones, los criterios para la realización de inversiones, determinar el cálculo para fijar la rentabilidad mínima del Fonpet cuya verificación será realizada trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, así mismo precisa como deber garantizar una reserva de estabilización de rendimientos en procura de cumplir con la rentabilidad mínima ordenada y aprueba un término de 6 meses para que las entidades administradoras en caso de requerirlo realicen los ajustes necesarios.
 

 
2012   Decreto 2029 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1308 de 2003.
 

 
2012   Documento 149 de 2012 Consejo Nacional de Politica Economica y Social Conpes  

Señala la distribución de la última doceava y mayor valor de 2011 de la asignación especial para el Fondo de Pensiones de las entidades territoriales ¿FONPET conforme al siguiente procedimiento: ¿Una vez cerrada la distribución del SGP 2011 en sus componentes de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General (con la distribución del mayor valor de la participación de 2011 realizada en este Conpes), se realiza la distribución de la última doceava y mayor valor de la Asignación especial del SGP para el FONPET.¿
 

 
2012   Resolución 19 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el/la directora/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿ FONCEP, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.
 

 
2014   Resolución 38 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el/la director/a del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET.
 

 
2015   Decreto 1601 de 2015 Nivel Nacional  

Deroga el Decreto número 849 de 2013, referente al régimen de inversiones vigente del Fonpet, al prever la posibilidad de inversión en activos de emisores del exterior hasta en un sesenta por ciento (60%) del valor del fondo, por lo cual hay un espacio suficiente para que los administradores inviertan en este tipo de activos si lo consideran necesario. De otro lado el mercado de coberturas financieras se ha venido fortaleciendo crecientemente en los últimos años lo cual permite una mejor cobertura y administración del riesgo cambiario por parte de las administradoras de recursos del Fonpet.
 

 
2015   Decreto 2540 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 9 al Decreto Único Regalmentario de Planeación 1082 de 2015, con el fin de establecer las reglas y criterios de distribución de los recursos de la Asignación Especial del 2.9 % del Sistema General de Participaciones (SGP) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
 

 
2016   Decreto 630 de 2016 Nivel Nacional  

Las entidades territoriales que tienen una responsabilidad financiera con el Sector Salud, derivada o que pueda derivar de los Contratos de Concurrencia que se hayan suscrito o se suscriban en virtud de las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001 y las demás normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan, podrán utilizar los recursos acumulados en el Sector Salud del Fonpet para financiar las obligaciones contenidas en los mismos, en los casos señalados en este decreto.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Ley 549, no se podrán retirar recursos de la cuenta de cada entidad territorial en el Fonpet hasta tanto, sumado el monto acumulado en la cuenta territorial en el Fondo Nacional de Pasivos de las Entidades Territoriales con los recursos que tengan en sus fondos territoriales de pensiones o en sus Patrimonios Autónomos o en las reservas legalmente constituidas por las entidades descentralizadas o demás entidades del nivel territorial, en los términos de la Ley 549, se haya cubierto el ciento por ciento (100%) del pasivo pensional, de conformidad con el respectivo cálculo actuarial.
 

 
2017   Resolución 008 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Director del FONCEP, la expedición, trámite y suscripción de la certificación de cumplimiento de las normas relativas al régimen pensional, conforme a lo establecido en los Decretos 1308 de 2003 y 2029 de 2012 , que deberá tramitarse ante el FONPET. El Director del FONCEP queda facultado para realizar todos los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda, con el fin de lograr el desahorro de la cuenta de la entidad territorial para pago del pasivo pensional según la normatividad aplicable y de conformidad con el protocolo de acceso a la información establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 

 
2017   Resolución 4018 de 2017 Ministerio de Hacienda y Crédito Público  

La solicitud de constitución de la reserva que realiza la Entidad Acreedora ante el Fonpet, en los términos del artículo 5° de la presente resolución, deberá ir con copia a la Entidad Territorial Deudora de las cuotas partes pensionales y acompañada de un archivo magnético que deberá contener la información editable de que trata el artículo 9° de la presente resolución, para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda realizar la cuantificación inicial de la reserva.
 

 
2018   Decreto 1913 de 2018 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones
 

 
2021   Decreto 1206 de 2021 Nivel Nacional  

Con el fin de que más entidades territoriales puedan acceder a los recursos del Sector Propósito General del FONPET y destinarlos a los fines previstos en las normas vigentes, se considera necesario flexibilizar los requisitos para el desahorro de los mismos, dandole la posibilidad de solicitar la devolución del 10% de dichos recursos excedentes.
 

 
2022   Decreto 256 de 2022 Nivel Nacional  

Introduce cambios en el criterio del monto de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET que se pueden utilizar para la compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales entre entidades territoriales y otras entidades públicas. Además, faculta a las entidades territoriales para compensar y/o pagar cuotas partes pensiónales y agrega nuevos elementos para la funcionalidad y claridad del proceso relacionado con la compensación y/o pago de cuotas partes pensiónales adeudadas.
 

 
2023   Documento de Relatoria 009 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Compendio de las principales normas distritales sobre regulación pensional en Bogotá D.C.
 

 

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