Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Gastos de Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 192 de 2001 Nivel Nacional  

Compensaciones, art. 5°. Déficit fiscal y gastos, art. 7°. Límite a las asignaciones de servidores públicos, art. 23.
 

 
2001   Decreto 735 de 2001 Nivel Nacional  

Determina que los gastos de las Asambleas, Concejos, Contralorías y Personerías hacen parte de los gastos de funcionamiento del respectivo departamento, distrito o municipio. Expone una exceción relativa al Concejo del Distrito Capital, contenida en la Ley 617 de 2000, según la cual en cuanto a los gastos de honorarios que se causen por el número de sesiones autorizado y al porcentaje de ingresos corrientes anuales para financiar las Contralorías. Indica el límite de los ingresos corrientes destinados para el funcionamiento de los Personerías. Art. 1. Indica el plazo para presentar por parte de las entidades territoriales solicitud de garantías ante el Ministerio de Hacienda y Créditio Público. Art. 2. Vigencia art. 3
 

 
2001   Decreto 828 de 2001 Nivel Nacional  

Corrige yerros presentados en el decreto Nacional 735 de 2001, en el Artículo 1 y en el Artículo 2, relacionados con el año de expedición del Decreto citado. Art. 1 y 2. Determina la incorporación de este Decreto al Decreto corregido. Art. 3
 

 
2002   Sentencia 320 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Al imponer el legislador que los departamentos, distritos o municipios que tuvieron en 1999, gastos por debajo de los límites establecidos en la Ley 617 de 2000, no pueden aumentar las participaciones alcanzadas en dichos gastos, no está imponiendo una sanción a los entes precavidos ni un premio a quienes superaron ese límite, porque no se está disminuyendo el monto de sus gastos y además porque estas entidades demostraron que con un manejo racional del gasto pueden funcionar adecuadamente.
 

 
2018   Resolución Reglamentaria 039 de 2018 Contraloría General de la República  

Adopta el método para certificar los ingresos corrientes de libre destinación, recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior de las entidades territoriales, y para calcular el límite de gasto de estas, de las corporaciones públicas territoriales y de los entes de control territoriales.
 

 

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