Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Impuestos
Año   Documento   Restrictor  
1983   Ley 14 de 1983 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales. Señala que durante el año 1983, se realizará el avalúo catastral de todos los inmuebles y fija su porcentaje de incremento. Establece que a partir del 1 de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta la destinación económica de cada predio y que los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, podrán otorgar las exenciones establecidas en la presente ley. De igual forma indica el porcentaje sobre el que se estimará el Impuesto de Renta y Complementarios, y define el Impuesto de Industria y Comercio, del que determina su base gravable y los sujetos pasivos del mismo. Dicta disposiciones relacionadas con El Impuesto de Circulación y Tránsito, el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Consumo de Licores, al Consumo de Cigarrillos y a la Gasolina.
 

 
1996   Sentencia 335 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-335 agosto 1 de 1996 Corte Constitucional Impuesto de entidades territoriales, prohibición de gravar ciertas actividades
 

 
1997   Sentencia 346 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

No resulta irrazonable ni desproporcionado, el establecimiento de restricciones a la autonomía de los municipios para establecer impuestos, mas aún cuando con ellas se satisface un interés general y la consecución de un objetivo de mayor valor social que el que pueda representar el tratamiento tributario uniforme de las áreas que componen las unidades inmobiliarias cerradas.
 

 
2002   Sentencia 227 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, pues su actividad está sujeta a la regulación legal, en todo caso son autónomas tanto para la decisión sobre el establecimiento o supresión de un impuesto de carácter local, autorizados en forma genérica por la ley, como para la libre administración de todos los tributos que hagan parte de sus propios recursos. En este aspecto, es necesario diferenciar las leyes sobre tributos nacionales y las que recaen sobre tributos territoriales.
 

 
2007   Sentencia C-517 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Se reitera que dentro del reconocimiento de autonomía que la Constitución les otorga a los municipios en diferentes campos, en materia impositiva éstos no cuentan con una soberanía tributaria para efectos de creación de impuestos, lo cual tiene su explicación en que las competencias asignadas a dichas entidades, en materia tributaria, deben armonizar con los condicionantes que imponen las normas superiores de la Constitución, los cuales se derivan de la organización política del Estado como república unitaria.
 

 
2011   Fallo 17623 de 2011 Consejo de Estado  

¿Para la Sala es claro que el artículo 338 de la Constitución Política señala la competencia que tienen los entes territoriales para que, a través de sus órganos de representación popular, determinen los presupuestos objetivos de los gravámenes de acuerdo con la ley, sin que tal facultad sea exclusiva del Congreso, pues de lo contrario se haría nugatoria la autorización que expresamente la Carta les ha conferido a los Departamentos y Municipios en tales aspectos. La Sala cambió su jurisprudencia para reconocer la facultad que tienen los Concejos Municipales para establecer, a partir de la Ley 97 de 1913, los elementos del impuesto sobre teléfonos, consideraciones que son igualmente aplicables al impuesto de alumbrado público que tiene su fundamento en la misma Ley.¿
 

 
2011   Resolución 070 de 2011 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC  

Reglamenta técnicamente la formación, actualización y conservación catastral. Cuyo aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
 

 
2014   Sentencia 587 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Es claro que la autonomía de las entidades territoriales está protegida por la Constitución, pero no es absoluta (CP arts. 1º y 287). De ahí que, aunque en principio está prohibido al legislador establecer exenciones a los tributos de las entidades territoriales (CP art. 294), ello no significa que el legislador quede excluido de potestad de configuración normativa con miras a definir y precisar el alcance de los tributos territoriales y, en especial, para delimitar sus elementos esenciales, como ocurre con la definición de los hechos y bases gravables (CP arts. 287.3, 338, 300.4 y 313.4).
 

 
2018   Sentencia C-060 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en señalar[67] que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 287 de la Constitución, las entidades territoriales ejercen derechos de propiedad sobre sus propios recursos, por lo que resultan prima facie inconstitucionales aquellas previsiones legales que tienden a centralizar tales recursos, establecen tratamientos fiscales más benignos o, de manera general, tienden a que desde el nivel nacional se prevean reglas que disminuyan o alteren el recaudo de los mismos. Esto salvo que se trate de eventos en los cuales la intervención en los recursos de las entidades territoriales se funde en (i) una autorización expresa de la Constitución; (ii) la necesidad de proteger el patrimonio de la Nación; (iii) el aseguramiento de la estabilidad económica interna o externa; o (iv) la comprobada trascendencia del ámbito local o regional.
 

 

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