Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Prestación Servicio de Educación
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 1286 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 de1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con iglesias y confesiones religiosas, contratos, objeto, estipulaciones especiales, fuentes de financiación y requisitos, art. 1 a 7.
 

 
2002   Decreto 1528 de 2002 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 27 y el artículo 23 de la Ley 715 de 2001. Contratos de prestación del servicio público educativo, competencia para contratar este servicio, costos de los contratos, acreditación previa, reconocida trayectoria e idoneidad de las instituciones educativas que pretendan prestar el servicio mediante contrato y disposiciones sobre contratación de docentes.
 

 
2004   Decreto 4313 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Objeto y ámbito de aplicación, capacidad para contratar la prestación del servicio educativo, objeto de los contratos, procesos de selección, recursos financieros, requisitos presupuestales para la celebración de contratos, selección del contratista Y procedimiento para conformar un banco de oferentes. Contratación con las iglesias y las confesiones religiosas: legislación aplicable, alcance de las expresiones iglesia y confesión religiosa, requisitos para la celebración de contratos, administración del servicio educativo, educación misional contratada y requisitos para la celebración de contratos de este tipo de educación, naturaleza del vínculo laboral y propiedad de los bienes.
 

 
2005   Decreto 238 de 2005 Nivel Nacional  

Adiciona el art. 1, del Decreto 4313 de 2004, por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, determinando que para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público educativo a los alumnos beneficiados por los contratos de ampliación de cobertura suscritos con anterioridad al 21 de diciembre de 2004, las entidades territoriales certificadas de Calendario A para el período académico 2005 podrán celebrar contratos mediante el mismo proceso que utilizaron para su contratación inicialmente y que en todo caso, estas entidades deberán durante el año 2005 realizar las gestiones necesarias para que estos contratos se realicen para el período académico 2006.
 

 
2007   Decreto 3940 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público educativo. Señala que el plazo máximo de los municipios con más de 100.000 habitantes, para asumir la administración del servicio educativo, será un término no mayor de 18 meses, contados a partir de la certificación del DANE, mientras que para los municipios que ya hayan obtenido la certificación respectiva, el mismo término se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
 

 
2009   Decreto 2355 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Precisa su objeto y ámbito de aplicación, capacidad para contratar la prestación del servicio educativo, objeto de los contratos, procesos de selección, recursos financieros, requisitos presupuestales para la celebración de contratos, selección del contratista y procedimiento para conformar un banco de oferentes. Asimismo, la contratación con las iglesias y las confesiones religiosas: legislación aplicable, alcance de las expresiones iglesia y confesión religiosa, requisitos para la celebración de contratos, administración del servicio educativo, educación misional contratada y requisitos para la celebración de contratos de este tipo de educación, naturaleza del vínculo laboral y propiedad de los bienes.
 

 
2009   Ley 1294 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el art. 30 de la Ley 1176 de 2007, respecto de la prestación del servicio educativo por los Departamentos, Distritos y Municipios certificados. Establece que solo en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares.
 

 
2011   Decreto 4552 de 2011 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 12 del Decreto 3940 de 2007 haciendo referencia a que el Ministerio de Educación Nacional podrá, mediante acto administrativo, prorrogar hasta por la mitad, el término de dieciocho meses establecido en el presente artículo para que los municipios con más de 100.000 habitantes asuman la administración del servicio educativo, cuando se evidencie que no se ha cumplido con los requisitos señalados en el presente decreto.
 

 
2012   Sentencia 104 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Es importante precisar, de conformidad con lo señalado en el acápite cuarto de esta providencia, que dentro del concepto del derecho a la educación se incluye que la planta física de las instituciones educativas, tenga condiciones dignas para que los menores de edad desarrollen sus estudios y demás actividades de manera adecuada, idónea y de calidad, garantizándose el acceso a la educación. En conclusión, debido a que la entidad territorial reconoce la deficiente condición de las instalaciones del hogar infantil y se tiene certeza de que se está ocasionando una vulneración directa al derecho al acceso a la educación y a tener un plantel educativo en condiciones dignas y seguras para los niños, la Corte revocará la sentencia única de instancia proferida y, en su lugar, tutelará los derechos invocados por la parte actora, ordenando al alcalde de Matanza, Santander, que si aún no lo ha realizado, efectúe todas las diligencias administrativas necesarias para iniciar y culminar, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, las adecuaciones, reparaciones y complementos que requiere el hogar comunitario infantil de ese municipio, en pro de la seguridad y la cabal educación de los niños que a él acuden, que no debe interrumpirse...¿
 

 
2013   Ley 1650 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Se reforma parcialmente la Ley 115 de 1994. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente, los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. El servicio educativo podrá prestarse en insti¬tuciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro.
 

 
2014   Ley 1732 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que les hayan sido delegadas, verificarán que las instituciones educativas implementen y desarrollen la Cátedra de la Paz.
 

 
2015   Decreto 1851 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta la contratación del servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media por parte de las entidades territoriales certificadas y se subroga un capítulo del Decreto 1075 de 2015. Se establece el ámbito de aplicación, principios, definiciones, tipos de contrato, demostración de insuficiencias, atención de limitaciones, acreditación de idoneidad, canasta educativa y reglas de conformación, estudios de insuficiencia y limitaciones, contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas, plan anual de contratación, obligaciones generales del contratista y de las entidades territoriales, reglas de selección, contrato y conformación del banco de oferentes; criterios para la celebración del contrato, prohibición de oficialización; seguimiento, vigilancia y supervisión de los contratos, jornada única, reporte de información, formato único de contratación y contratos en ejecución.
 

 
2015   Decreto 2383 de 2015 Nivel Nacional  

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales certificadas en educación, a los establecimientos educativos del sector oficial, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los padres de familia trabajar de manera articulada para la efectiva prestación del servicio educativo de los adolescentes y jóvenes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público educativo, los requisitos para la certificación, plan de desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales, los establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica completa, planta de personal definida e acuerdo con los parámetros nacionales, capacidad institucional para asumir los procesos y el sistema de información del sector educativo, el apoyo al proceso de certificación, el trámite de/a certificación, y, el acto de certificación. (Artículos 2.3.1.2.1 al 2.3.1.2.9) Reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas. Precisa su objeto y ámbito de aplicación, capacidad para contratar la prestación del servicio educativo, modalidades y valor de los contratos, cobros a los estudiantes, contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad, contratos interadministrativos para la prestación del servicio educativo con instituciones de educación superior oficiales, requisitos presupuestales para la celebración de contratos, requisitos específicos para la celebración de contratos y prohibición de contratación de docentes. Así mismo la concesión del servicio público educativo y la selección del contratista.(Artículos 2.3.1.3.1.1 al 2.3.1.3.2.2) Compila lo relacionado con la contratación de la administración del servicio educativo con las iglesias y las confesiones religiosas (Articulo 2.3.1.3.4.1 al 2.3.1.3.4.5) Expone la Inexistencia de vínculo laboral entre la entidad territorial contratante y los docentes vinculados por el contratista (Artículo 2.3.1.3.5.1) Regula la celebración de contratos de administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, atención eficiente y pertinente a la población estudiantil, los docentes y directivos que laboren en establecimientos educativos administrados de conformidad a la presente norma, requisitos para la contratación de cabildos, autoridades tradicionales indígenas, entre otros (Artículo 2.3.1.4.2.1 al 2.3.1.4.2.5)
 

 
2017   Resolución 26060 de 2017 Ministerio de Educación Nacional  

Establece la metodología para el cálculo del percentil 35, como requisito para poder hacer parte del Banco de Oferentes de las entidades territoriales certificadas en educación, que acuden a la estrategia de contratación para la prestación del servicio educativo y para el cálculo del Percentil 40, para los establecimientos educativos no oficiales que pretendan suscribir contratos de Subsidio a la Demanda. Así mismo, aplica a las entidades territoriales certificadas en educación que acuden a la contratación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media por la existencia de condiciones de insuficiencia en la capacidad oficial o limitaciones en el uso de dicha capacidad a los establecimientos educativos no oficiales que prestan servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y a la comunidad educativa en general.
 

 
2018   Resolución 1933 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Da apertura al procedimiento administrativo de conformación del Banco de Oferentes, con el fin de establecer un listado de personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, debidamente habilitados, a quienes pueda acudir la entidad territorial certificada para contratar la prestación del servicio público educativo.
 

 
2019   Resolución 11223 de 2019 Ministerio de Educación Nacional  

Determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, como requisito para postularse al Banco de Oferentes de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, que acuden a la estrategia de contratación para la prestación del servicio educativo.
 

 
2020   Circular 019 de 2020 Ministerio de Educación Nacional  

Emite orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19) en aras de lograr la protección de los derechos fundamentales de la salud y la vida de los niños, niñas, adolescentes, al igual que garantizar la adopción de medidas preventivas en los establecimientos educativos para evitar la propagación del virus en docentes, directivos y personal administrativo en los entornos educativos.
 

 

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