Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Presupuesto
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia 508 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

LAS entidades territoriales están limitadas por la Constitución, la Ley y la ley Orgánica
 

 
2001   Resolución 320 de 2001 Ministerio de Hacienda  

Requerimientos de información, art. 1°. Requerimientos de análisis, art. 2. Dependencias responsables del Ministerio de Hacienda, art. 3°.
 

 
2001   Sentencia 540 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El poder central sí puede decretar ajustes en los presupuestos de las entidades territoriales cuando sus recaudos sean inferiores a lo presupuestado. Las empresas prestadoras de servicios de salud, no miden su eficiencia por su carácter económico ni su rentabilidad financiera, únicamente. Le compete al legislador establecer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes municipales y distritales en aquellos aspectos no regulados directamente por la Carta.
 

 
2001   Sentencia 837 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El Legislador cuenta con mayor potestad para intervenir la administración territorial, en caso de asuntos presupuestales; en estos el autonomía de los entes descentralizados territoriales se reduce, permitiendo mayor injerencia legislativa nacional, siempre que se demuestre la razonabilidad y proporcionalidad de cada medida. Ello por cuanto la dirección general de la economía corresponde al Estado y en particular al titular de la función legislativa y además porque existen mandatos constitucionales que dotan al legislador de la capacidad de intervenirlos ampliamente en materia económica. No obstante, el límite a esta intervención depende del tipo de recursos que, en cada caso, se estén regulando.
 

 
2002   Fallo 7188 de 2002 Consejo de Estado  

La Ley orgánica del presupuesto aplicable a las autoridades territoriales, permite que los reglamentos dispongan la manera como los gastos de inversión deben ser clasificados y detallados; no obstante, la desagregación del presupuesto es una atribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo a través de un Decreto de liquidación del presupuesto; por violación de la citada ley se declara la nulidad del Acuerdo por el cual se expide el Presupuesto de Manizales.
 

 
2009   Circular Externa 5 de 2009 Ministerio de Hacienda  

Sobre vigencias futuras para proyectos y su financiación. i) ¿[E]l monto total de los compromisos que se adquieren con cargo a presupuestos futuros de gasto pueden afectar el ahorro operacional (¿) en cuanto las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, correspondan a gastos de funcionamiento; por ello, en la medida en que la relación intereses sobre ahorro operacional, incluida la totalidad de las vigencias futuras de funcionamiento, supere el 40%, la Asamblea o Concejo respectivo, no podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras.¿ ¿De igual manera, el monto total de los compromisos que se adquieren con cargo a presupuestos futuros de gasto afectan el superávit primario en cuanto las vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, correspondan a gastos de funcionamiento y/o a inversión; por ello, en la medida en que la relación superávit primario a servicio de la deuda, incluida la totalidad de las vigencias futuras, sea inferior al 100%, la corporación de elección popular, no podrá autorizar la asunción de compromisos con cargo a presupuestos de vigencias futuras.¿ ii) ¿[E]l hecho de que la financiación o pago de las obligaciones pueda involucrar más de una vigencia, no constituye por sí mismo una vigencia futura¿. iii) ¿[C]orresponde a las Corporaciones Administrativas evaluar el alcance de los conceptos propuestos como proyectos por la administración central para establecer si de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo departamental o municipal, corresponden a proyectos, subprogramas o programas.¿ iv) ¿Dado que existen inquietudes sobre los aspectos específicos que pueden concluir que un proyecto es de importancia estratégica (¿) es preciso aclarar que dicho concepto está ligado a la autorización de vigencia futura que supere el período de gobierno del Presidente, gobernador o alcalde.¿ ¿Se entiende (¿) que la declaratoria de importancia estratégica y las prioridades de los proyectos de inversión deberán estar consignadas o reglamentadas en la parte general del Plan de Desarrollo, de tal suerte que el Conpes (para la Nación) y los Consejos de Gobierno (para las entidades territoriales) puedan sustentar, desde el punto de vista técnico, financiero, económico y de políticas públicas, las conveniencias, las consecuencias y los impactos en el desarrollo económico y social de la comunidad.¿
 

 
2009   Concepto 17873 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se consulta sobre el manejo que se le debe dar al documento ranking de cupos de inversión y contraparte. ¿[E]l manejo de la información de los ranking de inversión y contraparte generado por la Oficina de Análisis y Control del Riesgo y aprobados por el Comité de Riesgo, cuyo uso y remisión a las demás entidades radica principalmente en la Dirección Distrital de Tesorería, dicha información se hace obligatoria para las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En cuanto a las demás entidades se enviará como recomendación para el manejo de los correspondientes portafolios de inversión. En lo que tiene que ver con las sociedades fiduciarias se sugiere enviarlos a las entidades distritales que han suscrito contratos de fiducia, y será el contrato el que determine que el ranking es obligatorio o no. Caso diferente para los patrimonios autónomos como quiera que tienen un régimen especial de inversión.¿
 

 
2010   Circular Conjunta 1 de 2010 Ministerio de Hacienda  

¿Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras,¿ no ¿pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales¿ ¿Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.¿ ¿En consecuencia, Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.¿
 

 
2011   Directiva Presidencial 017 de 2011 Presidencia de la República  

Referente al cumplimiento de la orden número 2, Auto 383 de 2010, proferido por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Se trata de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 385 de 2010, relacionado con la solicitud que pueden elevar las entidades territoriales que requieran ayuda del Gobierno Nacional en materia presupuestal. Para hacer efectiva la coordinación que debe existir entre estas y la Nación en la aplicación de la política de atención a la población desplazada, los Ministerios y entidades requeridas, deberán realizar el respectivo análisis de las solicitudes presentadas por las entidades territoriales al Ministerio del Interior y de Justicia; cada Ministerio deberá conformar un equipo técnico con la participación de las entidades que integran el respectivo sector y que tienen competencias frente a la protección de la población víctima del desplazamiento forzado.
 

 
2011   Fallo 32 de 2011 Consejo de Estado  

Decide el recurso de apelación contra la sentencia que declaró la nulidad de la Ordenanza No. 1 de 2009, por la cual la Asamblea de Casanare ¿autoriza al Gobernador de Casanare para formular, adoptar e implementar el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico y Ambiental del Casanare ¿PDA-, y se dictan otras disposiciones¿. ¿La Sala advierte que aun cuando el artículo 11 de la Ley 819 de 2003 [que autoriza comprometer vigencias futuras excepcionales] no dispone expresamente que su marco de aplicación se restringe al orden nacional, los elementos descritos en su contenido permiten establecer que ello es así.¿ ¿De otra parte, la Sala estima que la autonomía que constitucionalmente se reconoce a los entes territoriales no puede convertirse en una patente de corso para desconocer los artículos 352 y 364 de la Constitución Política, ni los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica 819 de 2003, de cuyo tenor surge de manifiesto que los entes territoriales no están facultados por el Legislador para comprometer vigencias futuras excepcionales, y tampoco para autorizar vigencias futuras ordinarias durante el último año de gobierno¿. Tampoco ¿el ente territorial podía apropiar vigencias futuras excepcionales, con base en (¿) la Ordenanza 14 de 996 -Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento- norma de inferior jerarquía que debe sujetarse a la Ley Orgánica de Presupuesto¿. ¿Por último, se precisa que el fallo apelado se adiciona, en el sentido de inaplicar el artículo 153 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010¿, porque ¿desconoce abiertamente el artículo 352 de la Constitución Política (¿) y también va en contravía con la Ley 819 de 2003¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece como debe ser la apropiación presupuestal que haga la entidad territorial en el caso de que se adopte la medida correctiva de asunción de competencias, en el marco del Decreto 028 de 2008, para garantizar la continuidad, cobertura y calidad en la prestación del serbio y/o servicios afectados.
 

 
2011   Ley 1483 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales. Desarrolla los requisitos que deben cumplirse parar realizar la afectación de presupuesto con vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Establece igualmente que la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.
 

 
2012   Decreto 2767 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011, ¿Por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales¿. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y además cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Por último señala el contenido mínimo que deberán tener los estudios técnicos que acompañen estos proyectos.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas. En el mismo sentido establece normas para la implementación de los Planes de Acción Territorial, garantía de recursos en los presupuestos para el cumplimiento de estos planes; identificación de necesidades; principios que rigen esta estrategia de corresponsabilidad, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Para efectos de los préstamos de que trata el artículo 43 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijar en los contratos respectivos las condiciones financieras y las garantías, de conformidad con el estudio que adelante a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para lo cual el ente destinatario o la entidad prestataria deberá presentar ante la citada dependencia los siguientes documentos: solicitud suscrita por el ministro, jefe de departamento administrativo, gobernador, alcalde, administrador o representante del ente destinatario de los recursos, y demás estipulados en el presente decreto. Ergo, se compila lo relacionado con la suscripción y perfeccionamiento de los contratos de préstamo, desembolsos, requisito previo a la celebración de los contratos de préstamo, reestructuración de los préstamos, consignación al tesoro nacional e inclusión de la deuda en los proyectos anuales de presupuesto. (Artículos 2.2.3.1 al 2.2.3.7.)
 

 
2020   Decreto 512 de 2020 Nivel Nacional  

Autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para realizar movimientos presupuestales, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2020   Decreto 678 de 2020 Nivel Nacional  

Faculta a los gobernadores y alcaldes para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las normas vigentes sobre la materia. Para los mismos fines previstos en el inciso anterior, se pueden reorientar recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021, dichas rentas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
 

 

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