Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
1992   Decreto 1835 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1835 de 1992 Control sobre el uso de los recursos de las entidades territoriales o administrados por estas
 

 
1992   Decreto 2008 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 2008 de 1992 Se dictan medidas presupuestales referente a las entidades territoriales
 

 
2005   Sentencia 448 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se trata de recursos territoriales provenientes de fuente endógena (recursos propios) como son los recursos provenientes de los tributos de las entidades territoriales, la posibilidad de intervención por parte del legislador es bastante restringida, pues de otra forma la autonomía financiera de las entidades territoriales correría el riesgo de perder su esencia, por lo que solo i) cuando lo señale expresamente la Constitución; ii) sea necesario proteger el patrimonio de la Nación iii) o este en juego la estabilidad económica interna y externa será posible al Legislador intervenir. La ley no está autorizada para vaciar de contenido la cláusula general de competencia de las entidades territoriales fijada en el artículo 287 C.P. por lo que le está vedado al Legislador establecer normas que limiten a tal punto la autonomía de las entidades territoriales que sólo desde una perspectiva formal o meramente nominal, pueda afirmarse que tienen capacidad para la gestión de sus propios intereses
 

 
2011   Circular 2 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Solicita, que a partir de la fecha, con el fin de garantizar la preservación de los recursos públicos distritales, se hace necesario que los Jefes de las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario valoren la pertinencia de revisar, implementar y/o fortalecer los procedimientos de control para detectar, documentar y trasladar a la Contraloría de Bogotá los presuntos hallazgos de connotación fiscal evidenciados. Dicho informe debe contener 1) No. oficio y Fecha del Traslado; 2) Valor presunto detrimento; 3) Presuntos responsables, según el formato publicado en SIVICOF, el cual estará abierto para tal efecto, desde el 28 de abril hasta el 04 de mayo del año en curso.
 

 
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Determina los requisitos para proyectos de Asociación Público Privada que requieren desembolsos de recursos públicos en las entidades territoriales. (Art. 27)
 

 
2013   Sentencia 624 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Por otra parte, la medida sí limita de forma importante los principios democrático (s) (sic), de descentralización y de autonomía de las entidades territoriales, así como las exigencias del artículo 361 superior, toda vez que (i) no da igual trato a las entidades territoriales en el escenario de los OCAD respecto del Gobierno Nacional, con base en unas premisas problemáticas desde el punto constitucional como se explicó en 2.7.3.2.2.-; (ii) restringe la eficacia de la participación de las entidades territoriales en los OCAD, pues permite que en todos los casos el Gobierno mediante su voto negativo pueda frenar las iniciativas territoriales, incluso si se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo y han sido declaradas viables por el DNP o Colciencias; y (iii) entrega un poder de decisión mayor al Gobierno Nacional en materia de desarrollo asimilable a un poder de veto-, lo que limita la facultad de las entidades territoriales de gestionar sus intereses y definir sus prioridades en la materia. Recuerde que las regalías, dada la precariedad de las finanzas de muchas entidades territoriales, son una herramienta indispensable para promover el progreso a través de la inversión y el gasto social.  En suma, el artículo 31 de la ley 1606, al otorgar un poder de veto al Gobierno Nacional para decidir los proyectos susceptibles de financiación por los fondos de Desarrollo Regional, Ciencia, Tecnología e Innovación y Compensación Regional, así como su ejecutor, se opone al artículo 361 superior y a los principios de descentralización y autonomía, ya que aunque persigue una finalidad importante el uso eficiente de las regalías-, se vale de un medio de no es efectivamente conducente para el efecto y, dada la existencia de otros múltiples mecanismos de control, termina sacrificando de forma desproporcionada los principios democrático, de descentralización y autonomía, así como los mandatos del artículo 361 de la Carta.
 

 
2014   Decreto 2712 de 2014 Nivel Nacional  

Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que sean fideicomitentes de negocios fiduciarios que administren recursos girados por la Nación o que hayan celebrado convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos y/o administración de sus recursos, podrán realizar el reintegro de recursos que no estén amparando obligaciones a favor de la Nación conforme lo contemplado en el presente secreto, aun cuando no hayan transcurrido dos (2) años desde la realización del giro correspondiente. La devolución, si hubiera lugar a ella, se efectuará por la DGCPTN.
 

 
2015   Decreto 1852 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el parágrafo 4 del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 20 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001 y los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1176 de 2007. Se reglamenta el Programa de Alimentación Escolar (PAE), que es la estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables. Se establecen definiciones, operación del programa, ejecución excepcional y funciones por parte del Ministerio Educación, priorización, destinación de recursos, actores del programa, obligaciones de entidades territoriales, seguimiento y monitoreo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos deben ordenar a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad. Dicho reintegro de tesorería se efectuará a la cuenta que para ello indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo se fijan los criterios de devolución de los recursos reintegrados, el reintegro de tesorería a la nación, y los registros en el sistema integrado de información financiera, Transferencia de recursos únicamente a cuentas autorizadas o registradas. (Artículos 2.3.1.1.1. al 2.3.1.1.5.).
 

 
2017   Decreto 940 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016. Señala que el 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la Nación en la empresa Isagén S.A. se distribuirá entre los departamentos y sus municipios beneficiarios de los departamentos de Antioquia, Santander, Caldas y Tolima.
 

 
2018   Circular 011 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Las entidades territoriales deberán gestionar los recursos territoriales necesarios para establecer o reactivar, en conjunto con las autoridades indígenas, las instancias de diálogo y concertación a nivel territorial el desarrollo e implementación de las políticas, planes, programas y estrategias del Sispi, entre las estructuras propias en salud, organizaciones y/o autoridades indígenas y los actores del SGSSS.
 

 
2018   Concepto Unificador 3 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

Expone que "la Corte Constitucional ha desarrollado una serie de criterios que pueden ser utilizados como herramienta para distinguir el carácter endógeno o exógeno de las rentas territoriales. Estos criterios son: El criterio formal, orgánico y material. Siendo el primero de aplicación prevalente y los demás únicamente de carácter subsidiario."
 

 
2018   Decreto 2408 de 2018 Nivel Nacional  

Establece el mecanismo a través del cual el Ministerio de Salud y Protección Social pone a disposición de las entidades territoriales, los recursos que se prevean a nivel nacional para el pago de las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de países fronterizos. Se entienden como países fronterizos aquellos que tienen frontera terrestre o marítima con Colombia.
 

 
2018   Fallo 01255 de 2018 Consejo de Estado  

En torno a la potestad para administrar sus propios recursos, la Corte señala que las entidades territoriales tiene al menos tres objetivos fundamentales: (i) permitirles cumplir sus funciones de acuerdo con la Constitución y la ley, (ii) planear y promover el desarrollo local, y (iii) contribuir a la democratización de las decisiones económicas. Sobre este último punto se manifestó durante los debates de la Asamblea Nacional Constituyente: [l]as gentes quieren ser protagonistas mayores en las decisiones relativas al uso de los dineros públicos. Perciben, claramente, que la democratización política tiene que ir acompañada de una democratización de las decisiones económicas. Consideran, dentro de una nueva concepción, que sus municipios y departamentos son socios en la gran tarea de desarrollo del país.
 

 

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