2003 |
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Ley 819 de 2003 Congreso de la República de Colombia
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Dicta normas orgánicas presupuestales, en responsabilidad y transparencia fiscal. Establece que anualmente en los departamentos, distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener entre otros puntos, una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial. |
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2011 |
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Circular 4 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud
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Presenta un reporte general de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales, reportadas por las EPS ¿ RS y las cuentas por pagar a las IPS públicas y privadas reportadas por las EPS igualmente señala que es obligación y responsabilidad de las EPS adelantar, con la oportunidad requerida, la liquidación y pago de los contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud y solicita tanto a las entidades territoriales como a los gerentes de Entidades Promotoras de Salud (EPS), girar los recursos de la salud con la oportunidad y celeridad requerida, para garantizar la prestación de los servicios de salud, el cierre de la vigencia fiscal y la entrega de cuentas a los mandatarios electos. |
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