Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Cálculo Actuarial Pasivo Pensional
Año   Documento   Restrictor  
1999   Ley 549 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales. Establece que debe elaborarse un cálculo actuarial respecto de cada entidad territorial y sus entidades descentralizadas de acuerdo con la metodología y dentro del programa que diseñe la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a sus recursos. Este programa deberá comprender el levantamiento de historias laborales y el cálculo del pasivo y podrá contar con la participación de los departamentos en la coordinación de sus municipios.
 

 
2003   Decreto 1308 de 2003 Nivel Nacional  

Establece los requisitos que deberán acreditar las entidades territoriales, para efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional y las condiciones para establecer el cumplimiento de la Ley 549 de 1999 por parte de las entidades territoriales.
 

 
2011   Fallo 1555 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por el señor Ricardo Tovar Álvarez contra Cajanal (¿)¿ ¿(¿) No puede desconocerse, que las entidades descentralizadas gozan igualmente de autonomía para su manejo presupuestal y que algunas de ellas tienen a cargo el pago de las pensiones de sus extrabajadores, por lo que imponer un incremento de esas pensiones sin consultar previamente su viabilidad financiera, alteraría de manera importante las condiciones operativas y presupuéstales de tales entidades, en detrimento de los mismos pensionados (¿)¿ Por otro lado se ¿(¿) declaró exequible el inciso primero del artículo 1 de la Ley 445 de 1998, en el entendido que los incrementos que allí se establecen para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, financiadas con recursos del presupuesto nacional "comprenden también a las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, en el caso de acumulación de tiempos de servicio en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que le corresponde a la Nación (¿)¿ ¿(¿) En tal sentido la pensión reconocida por Cajanal a favor del actor está financiada con recursos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad a la que se le notificó la resolución de reconocimiento pensional. (¿)¿ Siendo así las cosas ¿(¿) Revócase la sentencia de 11 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (¿)¿.
 

 
2012   Concepto 9324 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la aplicación del numeral 7 del artículo 2 de la Ley 549 de 1999. (¿) ¿De acuerdo con la normatividad vigente, las empresas sociales del Estado, hacen parte de la Administración Pública Distrital, ubicadas en el Sector descentralizado por servicios¿ (¿) ¿la prestación de servicios de salud se prestará en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos¿. (...) ¿las Entidades Territoriales son los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas, de conformidad con el artículo 286 de la Constitución Política de 1991, y que al tenor del numeral 7 del artículo 2º en comento es claro que las Empresas Sociales del Estado - ESES no tienen tal carácter, toda vez que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley, por las asambleas o por los concejos, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan¿ (¿) ¿Empresa Social del Estado, entendida como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio Propio y Autonomía Administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y sometida al régimen jurídico previsto¿. (¿) ¿ Las ESE, ¿ en caso que enajene activos o acciones al sector privado, en principio no esta obligada a cumplir con lo indicado en el numeral 7 del Articulo 2 de la Ley 549 de 1999¿.
 

 
2012   Decreto 2029 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 1°, 2°, y 3° del Decreto 1308 de 2003.
 

 
2013   Decreto 1847 de 2013 Nivel Nacional  

Cuando una entidad del orden nacional, no sometida a inspección, vigilancia y control de una Superintendencia, que tenga a su cargo el reconocimiento o pago de pensiones entre en proceso de liquidación, deberá elaborar el correspondiente cálculo actuarial de pasivos pensionales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá la aprobación al cálculo actuarial, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el mencionado Ministerio. Igualmente, deberán presentarse para la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cálculos actuariales de pasivos pensionales de las entidades cuyos procesos de liquidación hayan terminado, sin cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se requiera de este para el paso de la actividad de pago de mesadas pensionales al Fopep y la transferencia de la administración de derechos y de nómina de pensionados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las entidades responsables del cálculo actuarial de los pasivos pensionales de las entidades públicas del nivel nacional liquidadas presentarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cálculos actuariales que se requieran como resultado de las novedades a la nómina de pensionados y de cualquier otro derecho pensional o situación no recogidos en el cálculo actuarial aprobado. (Artículo 139).
 

 

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