Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 24220 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

¿Por lo anterior, al tratarse entonces del retorno de una información de la cual ya se tuvo conocimiento por parte de quien la solicita, no debe negarse el acceso a la misma, pero al corresponder a un manejo de circulación de la información en los términos del artículo 5°, de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, deberá dársele cumplimiento a los principios de la administración de datos consagrados en el artículo 4° de la misma, tales como el de veracidad o calidad de los registros o datos, de finalidad, de seguridad y de confidencialidad¿.
 

 
2010   Decreto 235 de 2010 Nivel Nacional  

Regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas, aplicando el principio de colaboración. Los requerimientos de información que se hagan entre entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y no genera costo alguno; estas entidades deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información, previa celebración de un contrato en el cual se señale los términos y condiciones para la entrega de la referida información.
 

 
2010   Decreto 2280 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 3 del Decreto 235 de 2010, señalando que para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.
 

 
2011   Circular 19 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Pone en conocimiento para su cumplimiento por parte de las entidades del Distrito la Circular Conjunta No. 006 de 2011, expedida tanto por el Ministerio del trabajo como por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual solicitan se suministre a más tardar el 15 de diciembre de 2011 la información relacionada con el número de empleos creados en las respectivas plantas de personal y de los contratos de prestación de servicios actualmente vigentes, así como los que tienen programado suscribir para el año 2012, por medio del link "reporte territoriales", ubicado en el portal del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP - www.sigep.gov.co.
 

 
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta Ley establece taxativamente que las autoridades deben mantener a disposición de las personas, en el sitio de atención al público y en la página electrónica, entre otros, la información completa y actualizada de sus funciones, competencias, procedimientos para peticiones, actos generales proferidos, proyectos específicos de regulación y la dependencia y el cargo o nombre de funcionario al cual deben dirigirse en caso de una queja o reclamo.(Art.8)
 

 
2011   Resolución 6289 de 2011 Contraloría General de la República  

Estableció el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación a través del sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes - ¿SIRECI¿. Los informes deberán ser rendidos por todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de la nación en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación a que estén sometidos o sean de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
 

 
2012   Resolución 1332 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Modifica los artículos 5° y 6° de la Resolución 435 de 2012, por la cual se definen los lineamientos para el reporte de la información requerida para la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales.
 

 
2013   Resolución 154 de 2013 Departamento Nacional de Planeación  

Define los lineamientos y procedimientos para el reporte de la información requerida para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades territoriales; para lo cual, cada año, el Departamento Nacional de Planeación a través de la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible publicará y comunicará a las alcaldías y gobernaciones las orientaciones desarrolladas para tal efecto, quienes tendrán un mes para reportar la información; así mismo determina las funciones que deberán cumplir las Secretarías de Planeación Departamental y el procedimiento que se surte en Planeación después de recibir la información.
 

 
2017   Decreto 117 de 2017 Nivel Nacional  

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la información que le sea remitida por cada entidad territorial, elaborará un cálculo de referencia, el cual enviará a las respectivas entidades territoriales, para que en un plazo no mayor a un mes, a partir de su recibo, realice las observaciones pertinentes sobre el mismo. Si el Ministerio recibe observaciones, ajustará el cálculo si es procedente, y lo adoptará como dato de referencia.
 

 

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