Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Proyectos de Asociación Público Privada
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1508 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones. Determina los requisitos para proyectos de Asociación Público Privada que requieren desembolsos de recursos públicos en las entidades territoriales. (Art. 27)
 

 
2013   Decreto 1610 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012 respecto de los proyectos de asociaicon publico privada. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades estatales del orden nacional a las que se aplica la Ley 1508 de 2012, que requieran la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones de vigencias futuras del presupuesto de la Nación y presupuestos de otras entidades de orden nacional, para la ejecución de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada.
 

 
2014   Decreto 1553 de 2014 Nivel Nacional  

Para aquellos proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública cuyo costo estimado sea superior a setenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (70.000 smmlv), la entidad estatal competente podrá utilizar, previo a la apertura del proceso de selección, sistemas de precalificación. La Entidad Estatal podrá contratar con los integrantes de la lista de precalificados los estudios adicionales o complementarios que requiera el proyecto, a costo y riesgo de los precalificados. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto.
 

 
2014   Decreto 2043 de 2014 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 1467 de 2012 con el fin de establecer la conformación de la lista de los precalificados, las condiciones para la presentación de iniciativas privadas y los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las Asociaciones Público Privadas. Señala entre otros, que el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad.
 

 
2015   Decreto 63 de 2015 Nivel Nacional  

Regula aspectos relacionados con la implementación de esquemas de Asociaciones Público Privadas, de iniciativa pública o privada, que se desarrollen bajo la Ley 1508 de 2012 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 Nivel Nacional  

Los particulares interesados en estructurar proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto. En la etapa de prefactibilidad, el originador de la iniciativa privada deberá contar entre otros, con información secundaria, cifras históricas, proyecciones económicas del Estado y realizará las inspecciones básicas de campo que sean necesarias. El propósito de esta etapa consiste en proponer, cuantificar y comparar alternativas técnicas que permitirán analizar la viabilidad del proyecto. Para evaluar si existe, interés público en el proyecto presentado, la entidad estatal competente deberá consultar los antecedentes con otras entidades estatales involucradas y realizará las consultas con terceros que considere necesarias. En caso de ser aprobada por parte de la entidad estatal competente una iniciativa privada que no requiere desembolsos de recursos públicos a las que se refiere el artículo 19 de la Ley 1508 de 2012, dicha entidad estatal publicará en la página web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) el acuerdo de la iniciativa privada. En ese sentido, se regula las aprobaciones de los proyectos de asociación publico privada, riesgos en los proyectos de asociación publico privada, reducción de la tasa por adición o prórroga, contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías, Elaboración y custodia del expediente del proyecto. (Artículo 2.2.2.1.5.1. al 2.2.2.1.8.6.)
 

 
2020   Circular 007 de 2020 Secretaría Distrital de Planeación  

Brinda directivas acerca de inscripción de proyectos de Asociación Público Privada (APP) de Iniciativa Pública y/o Privada en el Banco Distrital de Programas y Proyectos (BDPP) y acerca de los reportes de información.
 

 
2021   Decreto 438 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que co prende el valor de los contratos de los proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública.
 

 

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