Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Plan de Desarrollo
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 524 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara inexequible la expresión "sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas" contenida en artículo 35 de la Ley 152 de 1994 "por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", toda vez que tales funciones no pueden depender de lo que dispongan las respectivas corporaciones administrativas, pues con tal delegación el legislador les entrega la atribución que la Carta Política le confió, violando el referido artículo y, por contera, supeditando el funcionamiento y el papel de los consejos territoriales de planeación a las instrucciones que les impartan aquellas corporaciones, como si fueran órganos a su servicio. Al reservar a la ley orgánica el señalamiento de las funciones de los consejos territoriales de planeación se busca conservar la unidad temática de las instancias de planeación de departamentos, distritos y municipios, pues en este campo la dispersa asignación de funciones de diferente naturaleza por las corporaciones públicas territoriales limitaría la coordinación y articulación exigible a los integrantes del Sistema Nacional de Planeación. Así las cosas el artículo 35 de la Ley 152 de 1994 dispone que los consejos territoriales de planeación tendrán a su cargo el cumplimiento de dos tipos de funciones: unas, que corresponden a las señaladas en el artículo 12 de la misma ley, en cuanto sean compatibles, y otras, las que les asignen las respectivas corporaciones administrativas. Esta diferenciación de competencias excede los mandatos contenidos en el artículo 342 de la Carta Política, según los cuales corresponderá a la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo la determinación de las funciones de aquellas instancias de planeación, sin que se faculte al legislador para asignar a las asambleas departamentales y concejos municipales y distritales este tipo de atribución.
 

 
2010   Decreto 2957 de 2010 Nivel Nacional  

Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. Las entidades territoriales sin perjuicio de su autonomía deben tener en cuenta en la elaboración de sus planes de desarrollo, las políticas y estrategias que el Plan Nacional de Desarrollo establezca para la protección y atención del grupo étnico Rom, cuando sus Kumpañy se encuentren en su jurisdicción.
 

 
2012   Acuerdo 13 de 2012 Departamento Nacional de Planeación  

Establece los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión observando la pertinencia de los mismos, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales o los planes de acción de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con los requisitos generales y sectoriales de viabilización y aprobación.
 

 
2014   Acuerdo 561 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.
 

 
2015   Decreto 2460 de 2015 Nivel Nacional  

En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas. En el mismo sentido establece normas para la implementación de los Planes de Acción Territorial, garantía de recursos en los presupuestos para el cumplimiento de estos planes; identificación de necesidades; principios que rigen esta estrategia de corresponsabilidad, entre otras disposiciones.
 

 
2020   Decreto 683 de 2020 Nivel Nacional  

Adopta medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
 

 
2022   Ley 2262 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Asigna la obligación a las entidades territoriales referente a incorporar en sus respectivos planes de desarrollo el componente de cultura ciudadana y promoción de los derechos y deberes ciudadanos acorde con los lineamientos del Plan de Desarrollo.
 

 

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