Documentos para ENTIDADES TERRITORIALES :: Distritos Especiales
Año   Documento   Restrictor  
2013   Ley 1617 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide el régimen para los Distritos Especiales, entidades territoriales, sujetos a un régimen especial; con el objetivo de dotar a los distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; determinando los principios bajo los cuales deben actuar y las autoridades principales; así mismo establece los requisitos para la creación de distritos, para la fijación y modificación de limites distritales, para la realización de un deslinde; determina que durante cada periodo de gobierno se deberá contar con un Plan de Desarrollo Distrital y un Plan de Ordenamiento Territorial Distrital, base para la formulación de los demás planes sectoriales. Además de esto establece la organización político ¿ administrativa del distrito, compuesta por el concejo distrital, el alcalde distrital, las entidades descentralizadas distritales, las localidades, los alcaldes locales, las juntas administradoras, los fondos de desarrollo local; les corresponde también a los distritos preservar las características o condiciones que los hacen especiales, por ejemplo, el régimen portuario; el régimen para el fomento y desarrollo del turismo, del fomento de la cultura, protección, recuperación y fomento de los bienes que integran el patrimonio artístico, histórico y cultural de los Distritos; las normas relativas al fomento del desarrollo económico y social de los distritos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena de Indias y Santa Marta; y del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, finalmente dicta las disposiciones sobre el régimen fiscal aplicable a los distritos.
 

 
2015   Sentencia C-262 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 64 de la Ley 1617 de 2013 relacionado con la participación en el presupuesto distrital en el marco del régimen para los distritos especiales. Considera la Corte que l legislador no vulnera el principio de autonomía territorial de los distritos (CP arts. 1, 2, 287,312, 313, 314 y 315) al destinar hacia sus localidades al menos el 10% de los ingresos corrientes. Asimismo, determina que el Congreso no infringe las normas constitucionales que prevén una destinación específica para los recursos del Sistema General de Participaciones (CP arts. 356, 357, 358 y 359), si asigna un porcentaje de al menos el 10% de los ingresos corrientes de los distritos hacia sus localidades, mientras la destinación de estos recursos tenga en la ley como destino la atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población local, conforme a lo previsto en la Constitución Política sobre el Sistema General de Participaciones.
 

 
2018   Acto Legislativo 02 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia donde organiza a las ciudades de Buenaventura y Tumaco como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos.
 

 
2018   Ley 1883 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Otorga la categoría de Distrito Portuario, Logístico, Industrial, Turístico y Comercial a Turbo Antioquía, el cual se regirá por la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el régimen para los distritos y demás normas concordantes.
 

 

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