Documentos para AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO :: Sistema General de Participaciones
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 3320 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 100 de la Ley 1151 de 2007 y 13 de la Ley 1176 de 2007, en relación con el procedimiento a seguir para el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones, SGP, para agua potable y saneamiento básico. Señala que le corresponde al Min. Ambiente girar los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, a los departamentos, municipios y distritos. Determina el procedimiento para el giro.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona requisitos a los establecidos en la Ley 1176 de 2007 para la autorización del giro directo de recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (art. 12); y establece que para los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico la actividad de de monitoreo de seguirá a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y que las actividades de seguimiento y control integral en adelante y de manera permanente, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (art. 20).
 

 
2011   Resolución 919 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

Establece los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y, los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico.
 

 
2012   Decreto 1040 de 2012 Nivel Nacional  

Aplica a las entidades públicas, privadas y mixtas del orden nacional y territorial, personas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a que se refiere la Ley 142 de 1994, y demás responsables de la distribución, administración, giro, ejecución, compromiso, vigilancia, monitoreo, seguimiento y control de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico. Tiene por objeto reglamentar las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.
 

 
2013   Decreto 155 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008, en el entendido que en el artículo 2° de la norma entes mencionada frente a la información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta la distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos antes referidos del Sistema Único de Información (SUI) entre otros. Frente al artículo 5° del Decreto 313 de 2008 queda aduciendo que la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI).
 

 
2014   Decreto 1484 de 2014 Nivel Nacional  

Reglamenta las normas del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios relacionadas con el giro de los recursos, la certificación para los distritos y municipios para la administración de los mismos y el aseguramiento de la prestación de los servicios, los efectos del proceso de certificación, la cofinanciación del pago de pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, la destinación mínima para el otorgamiento de subsidios y el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a la utilización de dichos recursos.
 

 
2016   Decreto 213 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario se tendrá en cuenta, entre otros, la estructura de usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones reportada por cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. A partir de 2016, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de distribución de la participación para Agua potable y saneamiento básico relacionadas con cambios de fuente de información, solo podrá disminuir en máximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignación para dicho criterio en la vigencia inmediatamente anterior e incluirá anualmente una compensación con el fin de garantizar los recursos asignados en los porcentajes señalados en el presente decreto.
 

 
2018   Resolución 291 de 2018 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Determina que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información, en relación con el proceso de certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, para la vigencia 2017, tendrá como fecha límite el 15 de mayo de 2018.
 

 
2019   Ley 1977 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica parcialmente la ley 1176 de 2007, en el sentido de establecer una evaluación a los distritos y municipios referente al uso y ejecución de los recurso del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, así como de permitir que los municipios y Distritos descertificados con anterioridad a la vigencia de la ley 1977 de 2019, reasuman las competencias previstas en el artículo 5° de la ley 142 de 1994 y la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en mención.
 

 
2020   Decreto 118 de 2020 Nivel Nacional  

Adiciona el Capítulo 2 al Título 5 de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en cuanto al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico Destinados al Pago del Servicio de Energía en Municipios Prestadores Directos ARTÍCULO 2.3.5.2.1. Condiciones para el pago del costo de energía con recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. Los municipios de categoría 5 o 6 que presten directamente los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y que vayan a destinar recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para el pago del costo del servicio de energía por concepto de operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
 

 
2020   Decreto 441 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que durante el término de declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, los municipios, distritos y departamentos para asegurar el acceso de manera efectiva a agua potable, podrán destinar los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) para financiar medios alternos de aprovisionamiento.
 

 
2021   Resolución 1010 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Define los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
 

 

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