Documentos para AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO :: Coberturas Mínimas
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 1447 de 2010 Nivel Nacional  

Determina las coberturas mínimas para los servicios de agua potable y alcantarillado de que tratan los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, modificados por la Ley 1283 de 2009, las cuales serán aplicables a las entidades territoriales beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones. Establece que la cobertura mínima de las entidades territoriales para el servicio de agua potable será 91.5% y para el servicio de alcantarillado será 85.8%.
 

 
2010   Resolución 15115 de 2010 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Establece los requisitos y la metodología para la certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado, aplicable a todas las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y compensaciones monetarias. Determina que para efectos de la certificación del año 2012 y siguientes, los municipios y distritos que no hayan actualizado su formación predial catastral en los últimos 7 años, no podrán obtener la certificación en razón a que el cálculo de coberturas de acueducto y alcantarillado tomará en consideración el inventario o listado de predios que reporte anualmente a la Superintendencia la autoridad predial catastral.
 

 
2011   Decreto 496 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat, la representación legal de Bogotá D.C. en las actuaciones administrativas que deban adelantarse frente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la obtención de las certificaciones de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de Bogotá, D.C., de conformidad con la Resolución SSPD - 20101300015115 de 2010, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
 

 
2015   Sentencia 493 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El propósito perseguido por el Legislador en el artículo 59 es claro, y se encuentra explícitamente mencionado en la norma: "garantizar el acceso al agua potable y mantener las tarifas de los servicios públicos a la población de bajos ingresos". Al analizar las distintas facetas del derecho a la vivienda digna, como han sido descritas o definidas por la Corte o por el intérprete autorizado del PIDESC, es posible concluir que esas finalidades corresponden o hacen parte de las esferas de gastos soportables y acceso a servicios públicos.
 

 
2020   Decreto 1688 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que las entidades públicas deben asegurar la atención básica de las necesidades de agua para consumo humano y doméstico y las de saneamiento básico en zonas rurales de acuerdo con sus competencias.
 

 
2021   Resolución 1010 de 2021 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Define los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte de los municipios, distritos y departamentos, y se establecen los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad, continuidad y aseguramiento en el acceso a Agua Potable y Saneamiento Básico que deberán definirse en los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
 

 

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